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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No problemo, estoy aquí para aprender que estoy muy verde
aunque soy mayor que tú ![]() . |
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#2
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Cita:
![]() Si supieses con quien estás hablando te echarías a temblar, es lo que tiene internet, que entras en un foro sin conocer a nadie cuando hay muuuuuchos que ya se conocen de largo. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#3
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Antes que nada unas rondas para todos, que es mi primera intervención, (despues de mi presentación)
![]() La GC jamas sale de las doce millas salvo en casos muy excepcionales y lo que hagas fuera de las doce millas no les incumbe, su mision es controlar a los barcos que navegan en aguas Españolas. Otro tema es el seguro si estas o no cubierto depende de las clausulas de tu seguro, pero despachado en zona dos o tres con el PY no te van a multar aunque vengas de Turquia |
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#4
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Cita:
Cita:
Lo suscribo !!
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TASHI DELEK !! |
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#5
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Cita:
Hay compañías extranjeras que se rigen por otras normas y en las que probablemente, con la estrategia del cófrade Kibo, o incluso con menos lo encuentren todo correcto. Mi opinión: consultar con tu agente de seguros y comentarle el plan de navegación, categoría del barco y tu titulación para estar bien "asegurado" Unas para combatir la rasca! |
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#6
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Cita:
![]() ![]() .Si pasaís por Benidorm o Altea y os apetece ![]() |
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#7
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Cita:
![]() Has osado llamarle Tigris, con lo que eso le molesta... ...Parto raudo a esconderme bajo una mesa, volarán los taburetes, más después del comentario que hicistes sobre lo de el Nick. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#8
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Lo que plantea Kibo yo lo veo así:
En muchos países es posible navegar sin ningún tipo de titulación y desde luego en aguas internacionales no hay ningún convenio ni tratado que lo exija. Si vas en un barco inglés, por ejemplo, no hay nada que rascar El problema es si vas en un barco con bandera española, donde rige la ley española. ¿Podrían sancionarte al entrar en aguas españolas? No lo sé, aunque para ello hay que demostrar que has cometido la falta, cosa que no es tan fácil. Respecto al post de papaventos, "el personal marítimo con funciones de inspección y control" se refiere a los inspectores de las capitanías marítimas, no a la Guardia Civil y a otros cuerpos policiales. |
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#9
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QUIZÁS AQUÍ SE PLANTEEN DOS PROBLEMAS DISTINTOS.
El personal marítimo con funciones de inspección y control puede ser ayudado como lo es por la GC, y de hecho así ocurre cuando paran, piden papeles, etc. Pero la GC, fuera de las aguas de plena soberanía puede actuar como tal ? |
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#10
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Cita:
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TASHI DELEK !! |
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#11
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Cita:
Opino distinto que todos vosotros. Una cosa es que en la práctica la GC no salga de las 12 millas, y es posible que tampoco de 6, y otra que no pueda denunciar, que no sancionar, mas allá de las 12. Como se ha dicho, el pabellón determina el régimen juríco aplicable a la nave en aguas internacionales, y es el del país de abanderamiento. Eso quiere decir que en el barco rige la ley del país de abanderamiento a todos los efectos, incluídos los de inspección. Otra cosa es en aguas de otros países, en los que la cuestión es más compleja. Saludos |
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