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| Avisos |
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#1
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Cita:
"Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea". Como se puede regular en derecho español, lo que los ciudadanos pueden hacer en otros estados miembros ¿eso no depende del legislador del estado miembro? En caso de ser aprobada esta propuesta, ¿como los estados miembros incorporarán a su derecho vigente esta disposición normativa española? La propuesta es para la DGMM, ¿o es para el consejo europeo? no lo acabo de entender... me lo puedes explicar ![]() ![]() ![]() salud y capiriñas!!
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#2
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Cofrade ANAVRE, ya se que debes estar muy opcupada y quizá no puedas responder, pero en la cuestión de la revisión de Radiobaliza, que laDGMM propone una revisión cada 4 años, porque proponeis:
“Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima. En el caso de embarcaciones de recreo la prueba será realizada periódicamente de acuerdo con las especificaciones del fabricante, siempre que cuente con marcado CE, y sellevará a cabo por parte de las organizaciones autorizadas de inspección opor empresas de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por la Administración marítima.” Si la propia DGMM, considera que cada 4 años es suficiente, sin perjuico que antes pueda revisarse la radiobliza incluso mensualmente si el patrón así los desea, ¿para que sugeir mas burocracia en contra del principio de autonomía del patrón o armador? ¿Necesita el armador o patrón que cada año la DGMM supervise el estado de la radiobaliza, no es capaz de llevarla en perfecto estado? ¿y si los fabricantes, con lógico interés económico aconsejan revisiones semestrales? No acabo de ver el fundamente en reducir los plazos que la propia DGMM, plantea. Dicho con el debido respeto ¿no se es más papista que el papa? Gracias ANAVRE, si no puedes contestar lo entenderé, te lo aseguro. ¿tomas caipirinhas? ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#3
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Estimado Andrés (JANGADA):
Desde mi punto de vista cómo Navegante de Recreo y en la JUSTIFICACIÓN que efectúa la Asociación en todas sus alegaciones (a las cuales pueden acceder todos los cofrades que deseen en el siguiente enlace: http://www.anavre.org/index.php/menu...abanderamiento se puede observar que esta "enmienda" trata de ser COHERENTE con lo que defiende ANAVRE desde un principio: Seguir los requisitos de seguridad que estipulan los FABRICANTES en los productos que sacan al mercado. Y me explico: 1.- Hasta la fecha, la DGMM obligaba a una revisión anual de las radiobalizas, cuándo la mayoría de fabricantes establecía un periodo netamente superior para la citada revisión. 2.- Sigue ocurriendo tal hecho en la revisión de las balsas salvavidas. Pues bien, ¿ quién conoce mejor sus productos y cuándo deben ser revisados que los propios fabricantes? Voy a poner un ejemplo: Si la casa OPEL me recomienda que cambie la correa de distribución cada 75.000 kms. y la Jefatura de Tráfico me obliga a cambiarla cada 25.000 o cada 100.000 (por defecto o por exceso), un servidor sigue las indicaciones de la casa oficial OPEL que son los que conocen el producto. Aquí no se trata de ser "más papistas que el Papa" sino de ser CONSECUENTES en unas alegaciones serias y "con fundamento", obviando el alcance demagógico o "popular" de las enmiendas propuestas. Así es cómo ANAVRE va alcanzando un prestigio en aquellos foros dónde le dejan intervenir. Con propuestas razonadas, lógicas y asumibles. Lo OTRO nos llevaría a ser una Asociación IMPULSIVA que sólo se mueve para quedar bien, pero sin lo que Arguiñano considera lo más importante: EL FUNDAMENTO. Así lo veo yo, y me someto a cuántas argumentaciones contrarias tengan a bien exponer mis queridos cofrades. P.D. Por cierto, TODOS los socios de ANAVRE han sido invitados a participar en las Alegaciones propuestas y un servidor ha intentado "espolear" a los cofrades a que expusieran sus inquietudes sobre el Borrador en este mismo Foro. Pero, todo tiene un plazo en esta vida y nuestra Asociación lo ha hecho lo mejor que ha sabido. Buenas noches a todos. Seguimos en la brecha. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
teteluis (26-04-2010) | ||
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#4
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Cita:
Para que esto no se pueda dar hace falta romper pactos muy grandes. El texto de la enmienda lo único que hacer es aclarar y recoger las diferentes posibilidades y derechos que nos amparan y por supuesto que no se olviden.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#5
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Estimado Eduardo (TINGIS)
Sin lugar a dudas, el escrito de nuestra cofrade ANAVRE, incorpora deseos ampliamente reivindicados por la comunidad de navegantes. Otra cosa es el fundamento jurídico al que tu aludes. Creo que el escrito incorpora graves errores jurídicos. Un error a mi juicio es que si la DGMM te permite reducir la burocracia y revisar las radiobalizas cada 4 años, proponer una reducción a cada año o a las exclusivas instrucciones del fabricante incorpora dos errores, a mi juicio, a saber: obligar al patrón a más "tutelas" como si no fuera capaz de tener una radiobaliza en perfecto estado siguiendo las indicaciones del fabricante por si mismo, sin el control superior de la DGMM. Así ocurre en países de nuestro entorno donde se considera al armador, mayor de edad. El otro error es de orden jurídico: dictar un reglamento cuyo cumplimiento te remita a las instrucciones de un fabricante, en derecho se denomina: ley en blanco. Por otro lado en un reglamento introducir: "Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea". Significa desconocer el principio de territorialidad de la ley lo que en un examen de tercero de derecho, asignatura derecho administrativo I, llevaría al inexorable suspenso. No creo que aporte demagogia, creo que ofrezco una valoración jurídica, opinable como cualquier otra. No obstante, acepto cualquier calificación, amigo TINGIS. una caipirinha por la lucha contra la regulación desmedida ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#6
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Una observación por si es de utilidad.
El artículo 25.1 Constitución Española obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones que le sean de aplicación. No es posible que se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley. Se exige una tipificación de los elementos esenciales de las infracciones administrativas y de sus correspondientes sanciones, correspondiendo al Reglamento, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la Ley Así pues el cuadro de infracciones y sanciones previstos en la ley de puertos y marina mercante no puede se modificado por el Real Decreto en tramitación, debería hacerse con una norma con rango de ley. Saludos |
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#7
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Cita:
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#8
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Cita:
Discrepo, el procedimiento sancionador si puede aprobarse por vía reglamentaria, lo que está reservado a la ley formal es la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes sanciones. |
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#9
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Cita:
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#10
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Querido Andrés:
Intentaré argumentarte desde mis escasos conocimientos jurídicos, en clara desventaja con tu dilatada formación académica y profesional, así que te ruego seas benevolente conmigo. 1º) La remisión a los periodos de revisión establecidos por los fabricantes BENEFICIA a los Navegantes de Recreo. No sé si sabrás que la mayoría de las baterías de las Radiobalizas tienen un periodo de vida de 6 AÑOS y que en muchos países de nuestro entorno, la revisión debe efectuarse en un plazo de 5 AÑOS. Por tanto, lo que se pretende es que no sea la DGMM y sus "expertos", los que dictaminen el periodo de revisión, sino que - en este punto - y en el de las balsas salvavidas, el Real Decreto recoja la LIBERTAD de los navegantes deportivos para atenerse a las indicaciones del fabricante. De hecho, la DGMM remite (por ejemplo) a las indicaciones de los astilleros para establecer si un barco es de Categoría A, B o C. 2º) Con la segunda alegación, relativa al derecho de los navegantes a abanderar su embarcación en cualquier país de la Unión Europea, estamos aspirando a lo que (de facto) ocurre en cualquiera de dichos países. Un ciudadano inglés, francés o alemán puede abanderar su embarcación en otro país europeo - por descontado con los requisitos establecidos por dicho país - y navegar por las aguas jurisdiccionales de nuestro entorno con la bandera que haya obtenido. Evidentemente, la propuesta es muy difícil de encajar, ya que lo suyo sería un Decisión Común de la Unión Europea, emanada en forma de Directiva y, por tanto, transportable (de transponer) a las legislaciones nacionales, en la que cualquier ciudadano de la Unión pudiese NAVEGAR, bien bajo pabellón comunitario bien bajo pabellón nacional, sin las cortapisas actuales (cómo, por ejemplo la MATRICULA TURÍSTICA) imperantes en nuestro país. P.D. ¡¡ Qué coño haces que no estás colaborando con ANAVRE en el Departamento Jurídico !!. ![]() Un abrazo |
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#11
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Cita:
En este hilo, suscitado por nuestra cofrade ANAVRE, lo que se debate son dos cosas: el contenido y la forma de su prpuesta a la DGMM. En este sentido el contenido de tu argumentación ( correlativo nº 1)es impecable, ahora bien, la exposición jurídica que nuestra cofrade ANAVRE ha utilizado es equivocada, y claro, lo que se propone es que la DGMM retire el enunciado propuesto (revisiones cada 4 años)y lo substituya por el de nuestra cofrade ANAVRE. Comprenderas que el formato jurídico es fundamental. Por esta razón sobre radiobalizas y balsas, tu argumento, insisto es correcto, por esta misma razón lo que no se puede proponer, a mi juicio es: “Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima. Es sin lugar a dudas, un aumento de trámites burocráticos a todas luces desnecesario. Ya sabes que la interpretación de la ley, según nuestro vetusto código civil, empieza por el sentido gramatical de las normas y la propuesta de nuestra cofrade ANAVRE es la que es. En tu argumento correlativo nº 2, ocurre algo parecido. Enarbolar la bandera de otro estado, no es sinónimo de utilizar un barco en nuestro estado con bandera extranjera. Para abanderar un barco con otro pabellón que no sea el español, implica ostentar la renuncia de soberanía de aquél país para hacerlo, procedimiento conocido por el reglamento o directiva europea. Pretender que un Real Decreto regule el abanderamiento de embarcaciones con pabellón de otro estado, estimado Eduardo, lo mires como lo mires es un error jurídico garrafal, siendo (jurídicamente)benevolentes. Hay más cuestiones a lo largo del escrito, que incorporan (a mi juicio) errores jurídicos y que si el tabernero no se opone, iré tratando aquí, en la medida que ofrezca interés tanto favorable como desfavorable de nuestros cofrades (ya se que muchos cofrades adscritos a ANAVRE lo van a repudiar). No olvidemos que la directora de la DGMM era antes de este cargo, jueza. A la pregunta de porque no estoy colaborando en el departamento jurídico ANAVRE, sintiéndome tentado a dar extensa respuesta, razonada y fundada, dibujo una sonrisa en mi rostro y declino la respuesta. A mi juicio, contravendría las normas de este foro, que como todas las demás trato de cumplir. No obstante, agradezco tu sentido del humor, mucho más afinado que el mío . Esta respuesta, por si de verdad la interesas, la tienes en e foro de ANAVRE, bajo el título "querido socio de honor"un fuerte abrazo Eduardo ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 26-04-2010 a las 17:00. |
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teteluis (27-04-2010) | ||
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