Cita:
Originalmente publicado por papaventos
Una observación por si es de utilidad.
El artículo 25.1 Constitución Española obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones que le sean de aplicación. No es posible que se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley. Se exige una tipificación de los elementos esenciales de las infracciones administrativas y de sus correspondientes sanciones, correspondiendo al Reglamento, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la Ley
Así pues el cuadro de infracciones y sanciones previstos en la ley de puertos y marina mercante no puede se modificado por el Real Decreto en tramitación, debería hacerse con una norma con rango de ley.
Saludos
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Observación muy atinada. Por un lado la propuesta de la DGMM de remitir a la ley de puertos del estado y marina mercante, vulnera el principio de proporcionalidad y tipicidad de las leyes. No es jurídicamente defendible unas penalidades "leves" para la náutica de recreo que pueden llegar a 60.000 euros. Al mismo tiempo proponer vía reglamentaria, un régimen sancionador, es jurídicamente equivocado por el principio que PAPAVENTOS glosa tan adecuadamente, el principio de Reserva de Ley. Para regular el procedimiento sancionador, muy semejante en garantías al Procedimiento penal, hay que recurrir al Congreso de los Diputados.