Querido Andrés:
Intentaré argumentarte desde mis escasos conocimientos jurídicos, en clara desventaja con tu dilatada formación académica y profesional, así que te ruego seas benevolente conmigo.
1º) La remisión a los periodos de revisión establecidos por los fabricantes BENEFICIA a los Navegantes de Recreo. No sé si sabrás que la mayoría de las baterías de las Radiobalizas tienen un periodo de vida de 6 AÑOS y que en muchos países de nuestro entorno, la revisión debe efectuarse en un plazo de 5 AÑOS.
Por tanto, lo que se pretende es que no sea la DGMM y sus "expertos", los que dictaminen el periodo de revisión, sino que - en este punto - y en el de las balsas salvavidas, el Real Decreto recoja la LIBERTAD de los navegantes deportivos para atenerse a las indicaciones del fabricante.
De hecho, la DGMM remite (por ejemplo) a las indicaciones de los astilleros para establecer si un barco es de Categoría A, B o C.
2º) Con la segunda alegación, relativa al derecho de los navegantes a abanderar su embarcación en cualquier país de la Unión Europea, estamos aspirando a lo que (de facto) ocurre en cualquiera de dichos países.
Un ciudadano inglés, francés o alemán puede abanderar su embarcación en otro país europeo - por descontado con los requisitos establecidos por dicho país - y navegar por las aguas jurisdiccionales de nuestro entorno con la bandera que haya obtenido.
Evidentemente, la propuesta es muy difícil de encajar, ya que lo suyo sería un Decisión Común de la Unión Europea, emanada en forma de Directiva y, por tanto, transportable (de transponer) a las legislaciones nacionales, en la que cualquier ciudadano de la Unión pudiese NAVEGAR, bien bajo pabellón comunitario bien bajo pabellón nacional, sin las cortapisas actuales (cómo, por ejemplo la MATRICULA TURÍSTICA) imperantes en nuestro país.
P.D. ¡¡ Qué coño haces que no estás colaborando con ANAVRE en el Departamento Jurídico !!.
Un abrazo