Cita:
Originalmente publicado por Jangada
Por cierto no acabo de entender esta alegación:
"Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea".
Como se puede regular en derecho español, lo que los ciudadanos pueden hacer en otros estados miembros ¿eso no depende del legislador del estado miembro?
En caso de ser aprobada esta propuesta, ¿como los estados miembros incorporarán a su derecho vigente esta disposición normativa española?
La propuesta es para la DGMM, ¿o es para el consejo europeo?
no lo acabo de entender... me lo puedes explicar 
  salud y capiriñas!!
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Nadie va a meter las manos en cacerola ajena, sólo se recuerda que se puede hacer una cosa como otra, porque hay normas de rango mayor que lo permiten, un miembro de la UE puede comprar un coche en Alemania y matricularlo allí sin problemas y luego traerlo á territorio español y cambiar la matrículación, siendo el hippy Bretón.
Para que esto no se pueda dar hace falta romper pactos muy grandes.
El texto de la enmienda lo único que hacer es aclarar y recoger las diferentes posibilidades y derechos que nos amparan y por supuesto que no se olviden.