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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Hola, te contesto a tus preguntas:
1- Tienes que estar en el epígrafe 855.2, Alquiler de embarcaciones. 2- IVA del 16%. 3- Hay que darse de alta como autónomo o ya estar por tener alguna otra actividad. Implica que tienes un barco en lista 6ª dedicado al alquiler, y como tal, tienes que presentar declaraciones de iva trimestrales y su resumen anual, pagos fraccionados trimestrales y la renta con el rendimiento. Si es sociedad en lugar de persona física, cambias los pagos fraccionados trimestrales por los del impuesto sobre sociedades y su presentación anual. Implica que si no tienes el impuesto de matriculación pagado durante los primeros cuatro años, tendrás una inspección para comprobar que realmente la utilizas para esos fines y nada para tu uso particular o ambos. Si consigues "tú" demostrar que lo usas de forma exclusiva para el alquiler, entonces no tendras mas problemas por ello, si no pagaras el impuesto de matriculación como si fuese nuevo y por el precio de compra del barco nuevo, y además la sanción. También estarás expuesto a las deducciones que hagas tanto en el IVA como en el impuesto sobre sociedades o la renta según seas autónomo o sociedad. Lee este post entero y comprenderás mas: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=46648 Un saludo ![]() |
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