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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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![]() MUY ILUSTRES COFRADES:Siento aguaros la travesía, pero demás de que el uso intensivo de alcohol a bordo es perjudicial para la salud, os recuerdo o informo que si haces o te pasa algo tras haber levantado el codo, habrás cometido una infracción de las contempladas en la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que ya en su artículo 8 dice que es de aplicación a las embarcaciones de recreo por cuanto las considera “flota civil”, que en su artículo 6 dice que es considerada a los efectos de la Ley como marina mercante. Para que no os perdáis en la Ley, os pongo un pequeñito resumen. Prestar atención a lo caras que pueden salir unas cervezas: de 60.000 a 901.518 eurazos. Pues da lo mismo que se bufe el capitán de un metanero en medio de niebla que el titulín de una zodicac a las 12 del medio día de una jornada soleada y mar en calma o que el dominguero veraniego sin título con un casco de menos de 4 metros. La ley aplicable es la misma, aunque, lógicamente, la sanción será proporcional al peligro o resultado. Artículo 114. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: 3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
Artículo 115. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas. ![]()
Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: 2. Infracciones contra la seguridad marítima.
SANCIONES APLICABLES. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas. 2. En el caso de infracción grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
![]() BRINDO CON TODOS VOSOTROS, PERO CON GASEOSA![]() ![]()
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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