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Antiguo 07-11-2010, 02:03
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Capisol
 
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

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Originalmente publicado por charlines Ver mensaje
...tener un barco en lista 6ª es única y exclusivamente para alquilarlo, que SOLO puede usarse en alquiler y que bajo ningún concepto puede hacerlo nadie que esté remota o cercanamente relacionado con ella.
Un barco en lista sexta, además de al alquiler, se puede dedicar a otras actividades comerciales. Y si has pagado el impuesto de matriculación, se lo puedes alquilar a quien quieras, incluido tu mismo.

Jans, lo que dices es viable. Habla con un gestor/abogado y que te lo confirme.


Saludos.
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  #2  
Antiguo 07-11-2010, 11:18
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Un barco en lista sexta, además de al alquiler, se puede dedicar a otras actividades comerciales. Y si has pagado el impuesto de matriculación, se lo puedes alquilar a quien quieras, incluido tu mismo.

Jans, lo que dices es viable. Habla con un gestor/abogado y que te lo confirme.


Saludos.
Evidentemente Si has pagado el impuesto de matriculación y el IVA nada que decir, puedes hacer lo que quieras con él, Hacienda no te va a meter mano por ello.
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Si uno se atreve a perderse, encuentra lo inesperado. Si uno osa a coger el camino más largo, le esperan experiencias que jamás sospecharán los que sólo van por la carretera
(Henning Mankell)
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  #3  
Antiguo 12-11-2010, 20:18
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Predeterminado Re: Regimen juridico y fiscal del charter (ya mas en serio)

Cita:
Originalmente publicado por charlines Ver mensaje
Evidentemente Si has pagado el impuesto de matriculación y el IVA nada que decir, puedes hacer lo que quieras con él, Hacienda no te va a meter mano por ello.

Solamente algún comentario a lo que estais diciendo: No se debe confundir las condiciones de uso para registrar una embarcación en lista 6ª con el hecho imponible previsto para la exención del impuesto de matriculación.

Las embarcaciones de la lista 6ª son las que se explotan "con fines lucrativos" (art. 4,f, del RD 1027/89, en vigor por disposición del nuevo RD 1435/10).Por tanto lo puedes destinar, tanto al alquiler como a cualquier otra actividad,siempre que sea lucrativa.Se me ocurrerganizar fiestas,eventos,actividades de turismo, etc.

En cambio,el art. 66,1,f) de la Ley 38/92 en el capítulo relativo a los impuestos sobre determinados medios de transporte,establece la exención del impuesto de matriculación a "las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros,matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler".

Entiendo que si no la dedicas exclusivamente al alquiler, no tendrías derecho a la exención y entonces tendrías que pagar el impuesto.

Tambien, la posibilidad de que te lo alquiles, es decir que exista confusión/identificación entre el arrendador y el arrendatario, no sería posible, por su propia naturaleza. Y si eres dueño a través de una sociedad, pues tampoco sería viable el alquiler, pues se incurriría en la vinculación que señala este artículo y su remisión al 79 de la Ley del IVA.

Enfín, es solo una opinión.

Saludos y

Eirín.
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Eirín.
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