Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
El supuesto es "que tienes un barco", no que te compres un barco nuevo y pretendas estar exento del impuesto de matriculación. Ese es otro debate.
Saludos. 
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He entendido el supuesto, lo que estoy diciendo es que, una vez que el barco esté en lista 6ª el propietario o cedente a una empresa para que lo explote, no puede usar el barco en ninguna ocasión (bueno si, que lo lleve al varadero para reparaciones y aun así se sospecha) lo que quiero decir, es que tener un barco en lista 6ª es única y exclusivamente para alquilarlo, que SOLO puede usarse en alquiler y que bajo ningún concepto puede hacerlo nadie que esté remota o cercanamente relacionado con ella.
Además, si el que lo explotas eres tú, te tienes que dar de alta en todo (autónomos e IAE) o lo haces a través de una empresa, en cuyo caso, si eres accionista mayoritario, también tienes que estar dado de alta si eres administrador de la misma y la empresa debe cumplir todos los requisitos fiscales y contables a los que obliga la ley, incluida la presentación anual de cuentas en el registro mercantil