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Antiguo 08-11-2010, 01:07
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por nahititi Ver mensaje
o tu o yo leemos mal, lo que dice el decreto ley es que no hay porque matricular cualquier embarcacion de menos de 12 metros, siempre que no salgas de las 12 millas y tengas el barco hasta zona 4, lo que parece es que las medidas de radio y leb son mas permisivas en esa zona ( por supuesto la auxiliar de ese barco , al igual que antes tampoco lo tendras que matricular )
Pero todavia no tires cohetes, que con las capitanias hemos topado Sancho


Cita:
Originalmente publicado por arre Ver mensaje
Hola a todos/as.
Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras?
Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría?
Un saludo.

El que no haya que matricular no impide que haya que registrar, lo que se hace es crear un nuevo registro de embarcaciones diferente de los de matrícula. Y ese registro se caracteriza porque la inscripición en el mismo es mucho más sencilla que la tramitación de la matriculación ordinaria.

Es aplicable a embarcaciones desde 2'4 hasta 12 metros y no podrán salir de aguas españolas, lo que yo entiendo que las limita a la actual Zona 4, además de que, a diferencia de las que están en Zona 4, no podrían irse costeando, por ejemplo, hasta Grecia como si puedes hacer hoy y podrás seguir haciendo si optas por el régimen de matriculación existente hasta ahora y que se mantiene.

Al principio querían dejarlo en 8 metros ... nosotros pedimos que este régimen fuese aplicable a TODAS las embarcaciones de recreo (es decir hasta 24 m de eslora) y que pudiesen navegar por las aguas territoriales de todos los estado miembros de la UE y hasta 100 millas de la costa, además de ilimitadamente en el Mediterráneo ... pero no nos hicieron caso, aunque accedieron a subir hasta los 12 metros.

Supongo que la propuesta les pareció demasiado radical, aunque entendimos que o íbamos a por todas o la cosa se nos quedaba en los 8 metros ... pero seguiremos apretando ... si no pasa nada raro, Anavre seguirá aquí muchos años.

En cuanto a las auxiliares, transcribieron casi literalmente nuestra propuesta ... así lo que ocurre es que estas embarcaciones no tendrán que matricularse ni inscribirse en el nuevo registro, sino que quedarán inscritas como parte del equipamiento de la embarcación principal, y podremos identificarlas, supongo (porque no lo he visto escrito), con el típico "Aux. .... ".

Sin embargo, si compramos esa misma barca no como auxiliar, sí tendremos que registrarla, aunque no será necesario matricularla ...



Cita:
Originalmente publicado por nahititi Ver mensaje
Están estos por perder dinero, a partir de Enero 2011 lo llaman :

Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación.
A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación

y entonces no te cobrarán el impuesto de matriculación pero te cobrarán el nuevo nombre

pareces nuevo en el pais ...

Saludos
El impuesto de matriculación no depende de Fomento, sino de Hacienda, y no se ha variado, es decir, se sigue aplicando a toda embarcación de más de 8 metros ... aunque igual tendrán que cambiarle el nombre, cosa que espero que hagan porque nos daría pie a entrar en otra lucha.

Creo que este R.D. es un paso importante en la dirección correcta, aunque podría mejorarse, y aún queda mucho por hacer ... en muchos aspectos, y en ello estamos ...


salud y gracias por los ánimos!!!

Editado por Jadarvi en 08-11-2010 a las 01:28.
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