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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Cita:
Hacienda entiende que aunque el barco no este a tu nombre, y lo está a nombre de una empresa de la que tu eres "participe", es como si fueras el dueño. Por lo tanto el contrato de Leasing estará a nombre de la Empresa que sea, por la compra, pero por el "alquiler" de esa embarcación a tu nombre o a nombre de una empresa de la que tu eres el socio, la cosa ya queda clara "tu eres el usufructuario de la cosa" y por lo tanto no vale la exención, y logicamente esta el apartado de que no se puede alquilar durante más de tres meses a la misma empresa o particular. Lo del Leasing para charter no vale (para ahorrar los impuestos de los que pretendan intentar hacerlo de esa forma). Si que tengo que decir que Hacienda permite, y así esta reglamentado y documentado por una "CONSULTA VINCULANTE", que se puede alquilar el barco a cualquier empresa durante un periodo superior a tres meses, siempre que la actividad de la empresa (y que debe de justificarse) sea la de "alquiler de embarcaciones" a otras empresas o particulares, Empresas de Gestión de charter. Esa multa se puede recurrir. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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