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  #1  
Antiguo 09-01-2011, 11:11
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

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Originalmente publicado por skovela Ver mensaje
Por cierto, zona 6 no es a dos millas de la costa sino a dos millas de un puerto o abrigo protegido, aunque eso no varía lo que planteas.
Otra paradoja de la legislación es esta , el " abrigo protegido ". ¿ Una playa de arena es un abrigo protegido ? porque según que tipo de embarcación podrías vararla para protegerte de un temporal , solo te costaría unas rascadas en el antifouling y navegar millas y millas paralelo a ese tipo de costa. Podríamos entrar en mil combinaciones sobre la ambigüedad del "abrigo protegido " .
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  #2  
Antiguo 09-01-2011, 11:31
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

No digo que no tenga responsabilidad, aunque en este caso también es cierto que el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento, lo que si es cierto es que para saber la situación es necesario algún tipo de instrumento, y es la ley la que te exime de llevarlos obligatoriamente para tal fin, entonces ahí está la paradoja, en la mar no hay señalización en este sentido, ni marcas ni nada por el estilo, y al no exigirme instrumento alguno de posicionamiento, ¿ que hago? , navegando es fácil alejarse mas de dos millas en cualquier caso, estos límites son un poco arbitrarios, pues no solo dependen de los conocimientos del patrón y del tipo de embarcación que se maneje. Han puesto unos límites sin mas, eso es todo. La verdad es que esto hace aguas por doquier, , lo miremos por donde lo miremos. Unas rondas
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  #3  
Antiguo 09-01-2011, 12:32
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

Estimado Cofrade, saludos y

La pregunta tiene su aquel, y en parte, según mi modesto entender, lleva aparejada nuestra particular forma de enfrentarnos a la vida en general. ¿Cómo me posiciono, si no me obligan a llevar los medios de posicionamiento?.

La respuesta lógica es: con una carta y un compás de demoras. El navegar en zona 6 no implica que solamente puedas hacerlo con la Autorización Federativa. Puedes perfectamente ser Capitán de Yate y tener tu barco en esa zona, porque por tus circunstancias particulares así lo has decicido. Si no tienes con qué posicionarte, o no sabes como hacerlo, es tu exclusiva responsabilidad el "circular" sin tener los medios necesarios. No estás solo en el mar.

El motivo por el que la navegación en zona 6 está limitado a 2 millas hasta un abrigo es sencillo. La zona 6, junto con la Autorización Federativa, están pensados para embarcaciones puramente deportivas, considerándose deportivas las que normalmente compiten en alguna categoría de navegación, en solitario o a dos (o tres en algunos casos), tipo vela ligera. Por lo tanto, la Autoridad competente, asume que quien gobierna ese tipo de embarcaciones sabe como se "lleva" la embarcación, incluso en condiciones extremas. El coladero es que, como siempre, y aprovechándonos del ojal del botón, hacemos pasar la manga completa: Sin tener ni puñetera idea de como se gobierna un barco, sacamos la Autorización Federativa (Titulín) y nos metemos en el agua con un crucero a vela de 6 metros de eslora, sin saber como dar correctamente una vuelta mordida a un cabo.

Indudablemente, la Ley tiene algunas incongruencias. Por ejemplo: el PNB no te obliga a aprender el manejo de las cartas, sin embargo puedes gobernar un barco a vela de hasta 8m. de eslora. Otra pifia: con el PER puedes llevar un barco a motor o a vela de 12m de eslora y no se estudian todas las maneras de posicionarte a la vista de la costa, ni se toca el trabajo de mareas. En el Mare Nostrum no hay problema, la amplitud de marea es despreciable, pero aquí en la orilla Este del Charco, la amplitud de marea normal, no baja de los 2.5 metros en ninguna época del año, llegando, según la zona a 5 metros en mareas vivas. Mi barco cala 2.5 metros. Por la cuenta que me tiene, cuando era PER, ya sabía como manejar los cálculos de mareas, aunque no me habían obligado a estudiarlos, y antes de ser PY, ya sabía todas las maneras de posicionarme a la vista de la costa.

Todo el rollo que he soltado es para tratar de poner en claro mi postura: no necesito que me obliguen a nada, yo ya me preocupo de poner los medios suficientes para no ser un peligro en el mar. Sobretodo porque cuando nos obligan a embarcar cualquier cosa, la puñalada para el bolsillo suele ser importante, y la mayor parte de las veces, la obligatoriedad deriva del desconocimiento patente en los usuarios.

En cuanto a tu comentario sobre que la Ley te exime, no es correcto. La Ley no te obliga a embarcar los medios de situación, pero no te exime de no tenerlos, son conceptos diferentes.

Otro saludo y más
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
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8 Cofrades agradecieron a mazarredo este mensaje:
antares1_0 (19-01-2011), barcolo (12-01-2011), joabp (10-01-2011), Juanitu (20-01-2011), Kepilla (19-01-2011), NYANYA (02-07-2011), teteluis (09-01-2011)
  #4  
Antiguo 09-01-2011, 18:35
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

Más o menos en la línea del cofrade Mazarredo, efectivamente, la ley no te obliga a llevar elementos para situarte, pero tampoco te lo prohive, simplemente deje a criterio del navegante el elegir el método que desea usar para cumplir la norma o sencillamente, el no llevar nada si esta seguro de no salirse del límite sin tener médios para asegurarse.

Es mi opinión, humilde opinión.

Saludos y
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


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  #5  
Antiguo 12-01-2011, 21:58
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

Cita:
Originalmente publicado por Blai Ver mensaje
Otra paradoja de la legislación es esta , el " abrigo protegido ". ¿ Una playa de arena es un abrigo protegido ? porque según que tipo de embarcación podrías vararla para protegerte de un temporal , solo te costaría unas rascadas en el antifouling y navegar millas y millas paralelo a ese tipo de costa. Podríamos entrar en mil combinaciones sobre la ambigüedad del "abrigo protegido " .
Hay que leerse de vez en cuando la legislacion
R.D 1185/2006
e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o
playa accesible.
f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o
playa accesible.
g) «Zona de navegación 7»: navegación para aguas
costeras protegidas, puertos,
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  #6  
Antiguo 19-01-2011, 13:08
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

¡ Co*o ! Está muy claro.
Si te encuentras a la G.C. es evidente que son aguas protegidas.
__________________
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(Geoffrey Williams)

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  #7  
Antiguo 20-01-2011, 12:33
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Hay que leerse de vez en cuando la legislacion
R.D 1185/2006
e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o
playa accesible.
f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o
playa accesible.
g) «Zona de navegación 7»: navegación para aguas
costeras protegidas, puertos,
Mi texto es en el sentido de este post , que es la critica a la ambigüedad de las normas .
Perdone usía de usted si el dato no es correcto.

¿ Pelin agresivo el cartelito rojo con letra grande ?
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http://www.anavre.org/

Editado por Blai en 20-01-2011 a las 12:39.
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  #8  
Antiguo 20-01-2011, 21:42
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Predeterminado Re: Los límites de navegación

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Originalmente publicado por Blai Ver mensaje
Mi texto es en el sentido de este post , que es la critica a la ambigüedad de las normas .
Perdone usía de usted si el dato no es correcto.

¿ Pelin agresivo el cartelito rojo con letra grande ?
Te ruego no interpretes como agresivo el texto inicial en rojo es simplemente para destacar.

Francamente no veo la ambiguedad que dices en cuanto a definir abrigo protegido
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