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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda. |
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#27
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Buenas noches a todos.
Yo creo en mi modesta opinión que el problema es el de asegurar la nave y los posibles percances personales con un seguro que cubra la navegación en aguas de altura. Fuera de España te lo hacen. Se paga y punto. Después, el que cada cual y su tripulación se atreva y equipe su barco como crea conveniente para tal o cual travesía de altura es su problema. Aquí en España estamos acostumbrados a que "papaito" estado ponga normas y con cumplirlas... pues ya está todo arreglado. En paises con más tradición náutica que el nuestro la norma es "ahí está el agua, si quieres cruzarla allá tú". En una ocasión hablaba con alguien sobre el tema y el condicionante que ponía a la navegación de altura era el tener un barco de mas de 47 piés. En fín, yo creo que hay cosas mas importantes. A nuestras aguas llegan de muchos paises del mundo con barcos de 10 metros y ahí estan. Estan mas preparados que nosotros y tiene mejores barcos? En principio creo que nó. Por otra parte, y para no aburrir, hay que recordar que las aguas jurisdiccionales de España terminan en las atribuciones del PER. Y para mas INRI, en la misma tarjeta del título pone muy clarito que el título es válido -solamente- en todo el territorio español. Saludos y copas de Luís Felipe para todos... Vagamares. |
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#28
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Si me permites una pequeña puntualizacion, creo recordar vagamente de cuando estudiaba Derecho que un buque o aeronave en aguas internacionales se considera territorio del estado en el que este abanderado, luego, aunque estes fuera de las doce millas, si tu barco esta abanderado en España, A BORDO, EN AGUAS INTERNACIONALES ES DE APLICACION LA LEGISLACION ESPAÑOLA, y que yo sepa es bastante dificil tripular un barco sin estar a bordo...
Saludos. PD: Es que a veces se nos olvida que el abanderamiento es mucho mas que de que colores tiene que ser una telita que se pone en la popa de los barcos. Editado por tarik en 22-01-2007 a las 23:18. |
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#29
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Yo tengo mis dudas respecto a tu observación. Creo que es más una leyenda urbana que otra cosa. Si así fuera, no podría existir el derecho a inspección de un buque en aguas internacionales de otro país, por ejemplo, aun usando este el derecho de paso inocente. Pero bueno, creo que la discusión es otra. Y por supuesto que el abanderamiento de un buque implica muchas circunstancias.
Por eso sería de agradecer que en España se aplicara, como en otros paises de la Unión Europea, el derecho a la libre circulación de bienes y personas y pudiéramos libremente abanderar en el pais que decidiéramos nuestros barcos y tenerlos en puertos españoles el tiempo que creyéramos oportuno. Vamos, el derecho que tienen los extranjeros en nuestro país y que a nosotros se nos niega. Pero si así fuera, la gran mayoría de barcos españoles estarían abanderados en Bélgica, Francia, Gibraltar, Reino Unido, etc... Saludos. Vagamares. |
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#30
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Lo que si es cierto es que cada cual que haga lo que quiera, como se dice en nautica, que cada palo aguante su vela, pero que en la mar las cosas se pueden poner mu feas y si no estas preparado y no llevas el equipo lo puedes pasar mal. En cuanto a la legalidad lo que se dice es que el barco en zona 3, 25 millas y entre islas, al igual que el PER, pero con 12 millas, por lo que si te paran solo decir que algun PY te lo trajo y ahora lo llevas tu y que demuestren quien lo trajo. En cuanto a corcega o portugal no se menten en nada de esto, solo compureban ue el barco este despachado en fecha y que el patron tenga el titulo para llevarlo, pero no se meten en que zona ni en las atribuciones de millas del patron. Espero que esto aclare tus dudas. Salu2
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Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos
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#31
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Saludos de nuevo. Este tema es algo que circula constantemente de un foro a otro y casi todos tienen algo de verdad en sus aportaciones. 1- El territorio español termina en las 12 Millas. 2- Un barco abanderado en españa es una extension del territorio cuya "máxima" autoridad para intervenir juzgar, e incluso encarcelar (en un camarote) a un criminal, es el patrón, Siempre que este a más de 12 millas la embarcación. Nunca, jamás seras inspeccionado mas alla de las 12 millas, excepto si el pais que te inspecciona considera que estas en su territorio (Por ejemplo los EEUU parece que consideran que el "mundo" es su territorio). 3- El seguro SI es el verdadero problema aunque deben demostrar que el daño se ha debido a exceder las atribuciones del patron o la zona de navegación o a la falta del equipo de seguridad. Es decir que si los papeles estan bien, pero se te escapa que una bengala estaba caducada y que debido a eso el rescate llegó tarde y la nave se perdió pues... como que igual no cobras.Seria mas fácil abanderar en otro país como Bélgica, pero ya sabeis que debido a nuestro querido impuesto de matriculación no se nos permite. Pero...Os pregunto a todos: ¿Si ya he pagado el puñetero impuesto puedo abanderar en otro pais? Es decir, el motivo para la prohibición ha desaparecido una vez pagado el impuesto correspondiente que en mi caso fué de casi 8.000 € .¿Que me podeis decir? ![]() |
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#32
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- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera? - ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro? seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador ![]() |
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#33
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Bueeeeeenos díassss!!!
Para mí un cruasán y un café con leche y para vosotros lo que queráis. Dándole vueltas al tema pienso yo que entre la península y Canarias sigue estando el continente africano y que la GC no sabrá nunca si has bajado pegado a tierra comiendo cuscús o recto desde Cádiz a Las Palmas. ¡Ah! Si bajáis pegados a tierra os recomiendo que entréis en puertos pequeños de Marruecos donde hay menos historias con la policía y gente mas amable. saludos Luis
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https://amzn.eu/d/afeYznv Vivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999 |
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#34
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Dice, literalmente, ... "Es válida en todo el territorio del Estado Español según la orden de 17 Junio de 1997" Si de este texto tú deduces que es válido "solamente" en el territorio del Estado Español... estás muy equivocado. Buena proa, PD Da la sensación de que somos masoquistas o algo así, siempre buscando la vuelta de la revuelta y la limitación y los fantasmas donde no los hay.
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"... nadie entra en su fiordo porque pronto se irían al fondo; Olaf no piensa, Olaf no escucha solo quiere empezar la lucha..." Los Nikis |
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#35
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Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril. si la guardia civi o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española. |
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#36
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Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril. si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española. |
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#37
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Bueno gracias a todos los que han hecho una aportación constructiva. Resumiendo, la cosa queda así:
- Administración. Si traspasas la zona de navegación y, como puse en el ejemplo, te vas a canarias con el barco despachado para una zona menor, pues nadie tiene claro realmente que puede pasar. Lo más probable es que no pase nada, pero hay que estar preparado. Siempre se puede decir que un ha llegado costeando por marruecos. Fuera de España nadie te pide nada. Eso ya lo tengo comprobado. - Seguros. Los seguros con cias españolas dicen claro que los barcos tienen que estar despachados para la zona correspondiente y con el patrón con el título que corresponda. Si te pasa algo fuera de tu zona, pues es altamente probable que no paguen y si lo hacen será peleando. Las cias extranjeras pueden hacer excepciones, si les interesa la prima o por una regata o algo así. En general sus clausulas dicen que deben atenerse a la legislación de la bandera del barco. Por lo tanto no te cubrirían. Ahondando en las excepciones que pueden hacer las cias extranjeras, puede que no te exijan en despacho, pero si te inspeccionan por los temas de seguridad y comunicaciones, con lo cual el ahorro no es tan grande. Gracias nuevamente... una ronda para todos... ![]() |
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#38
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los despachados para menos de zona 2 cotizan a 250.000 pelas per capita. Recursos en camino, pero de momento, ... (cotización según San Capitanía) ![]() |
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#39
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Pero si todo es cuestion de euros...... Cualquier barco se puede despachar para zona 1. 1º A mi no se me ocurriria ir a las Azores sin balsa salvavidas, por lo tanto ya no es cuestión de si cumplo o no cumplo la ley, es por MI SEGURIDAD. 2º Lo mismo con la radiobaliza. IMPRESCINDIBEL 3º y lo que es un poco más caro la BLU, que es que se pasan, ya que cualquier modelo homologado se va cai a 6.000 Euros. Tal vez sería en lo único que haría "trampa", me buscaria a alguien que me presetará una emisora homologada, para pasar la ITB, despues la devuelvo, y me pongo una de radioaficionado que cubra las bandas marinas en BLU, (unos 650 Euros). y ya está....... se despacha para zona 1 y se acabó el problema. No creo que la GC se vaya a mirar marca y modelo nº de serie de la BLU. Otra cosa es la titulación. Ahí si que no hay nada que hacer. Tienes que tener la requerida para las millas que deseas navegar.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#40
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Tal y como yo lo veo, los peligros de navegar fuera de tu zona de navegacion (aparte de que tu barco no este preparado para ello) son, que te pille la GC y que no te cubra el seguro en caso de algun percance. Si los seguros extranjeros no tienen limitaciones de zonas de navegacion... pues una cosa menos ¿no?. De todas formas, si dices que solo cubririan daños propios, significaria que no me cubre el seguro obligatorio para terceros ¿o te he entendido mal? necesitaria otro para terceros |
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#41
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1. Tu balsa no serviria. Tiene que ser SOLAS ......sientate y pregunta precio. 2. Tus chalecos tampoco sirven 3. No conozco a mucha gente con BLU marina homologada, y menos que esté dispuesta a entrar en trapicheos con sus papeles y con la misma. Vamos....que no es tan fácil. Si lo que pretendes es dar la vuelta al mundo, probablemente te sale a cuenta hacerlo con otro pabellón menos burocrático. ![]() |
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#42
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Vamos a ver, vamos a ver, vamos a ver . . .
NO se puede sobrepasar cuando navegamos, ni las atribuciones de nuestro título, ni las zona de navegación que figura en los papeles de nuestro barco. Ahora bien, todos sabemos que las embarcaciones de recreo tienen asignada por sus características, capacidades marineras y grado de cumplimiento de unas exigencias técnicas, en cuanto a su diseño y construcción, una categoría de diseño con un número máximo de personas a embarcar, posteriormente es el propietario de la embarcación quien decide despachar la embarcación en ese límite o para navegar en una zona que llegue a ese límite o bien limitarse el mismo a otra inferior. Exigencias técnicas, y obligaciones en cuanto a estabilidad, principalmente, que hacen que en numerosos modelos vean como aumenta su capacidad máxima para categorías de diseño inferiores a la máxima. Como sabemos, de una parte la cantidad y cualidades de los equipos se seguridad, salvamento y material náutico varían según la zona de navegación para la cual despachemos la embarcación, y el número de personas embarcadas. Exigencias estas, que al igual las limitaciones de atribuciones del título náutico que tenga el armador, llevan a los propietarios a seleccionar una inferior a la máxima que pudiera despachar. Entonces, después de este rollo. Si usted tiene una embarcación que por diseño, tiene una categoría que permitiría hacer legalmente la travesía hasta Canarias, pero la tiene despachada en una zona de navegación que no permite dicha travesía, y no desea aumentar la zona de navegación en la cual esta registrado su barco. Pues entonces, debe pedir un permiso para hacer esa travesía a su Capitanía, la cual se lo concedera para realizarla en un periodo determinado (es decir que el permiso caduca), siempre que por diseño se puedea asignar, bajo dos condiciones: 1. Deberá estar gobernada por un patrón con la titulación adecuada para dicha travesía; y 2. Deberá equipar todo el material náutico, de seguridad y salvamento exigido para la misma. Respecto de lo de los amigos de verde, pues si té pueden multar, es más tal como funciona en este país la presunción de inocencia, como se huelan que el barco no es de la zona y que pudiera haber venido navegando de fuera, te clavarán la MULTA. Y ya te quedá a tí y tus abogados el trabajo de demostrar presentando facturas, conocimientos de embarque, resguardos de entrga, etc... que el barco fue trasladado transportado en un TRAILER que viajó en un buque, que fue transportado sobre la cubierta de un gran buque, o el caso del permiso provisional. |
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#43
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Pues por opinar que no quede.
Lo de los titulos ya sabemos como funciona, es una absoluta chapuza, no sirven para aprender a navegar y encima mas d euna escuala deja mucho que desear en cuanto a las practicas que ofrece, limitandose a convertirlas en un puro tramite. Lo peor es que a mucha gente se le esta dando un carnet muy mono que le autoriza a navegar. Un desastre. Yo creo que siempre hay que aplicar el sentido comun. No por tener el titulo de Capitan se puede cruzar el canal de Menorca, primero deberia de navegar por la costa hasta tener los conocimiento y la confianza que se necesita para navegar por alta mar y esto no lo enseñan en las actuales titulaciones. Y un consejo: Todo el que no este seguro que no se salte sus atribuciones y que no se juege su vida y las de los colegas o familia a los que embarca. Contratar a un patrón con experiencia y hacerlo con el antes. Un trago de prudencia para los indecisos..... ![]() ![]() ![]()
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.... De pronto un día sentirás que el viento pasa por dentro de tu cuerpo antes de que llegue a la vela y, cuando percibas esa sensación, ya no habrá nadie que pueda enseñarte nada. Entonces dependerá todo de tu inspiración... Manuel Vicent
(Son de Mar) ![]() |
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#44
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La verdad todo esto me cabrea un poco. No soy mejor navegante por mi titulo
Lo que se, que es bastante poco lo aprendí con la experiencia, escuchando a la gente que considero que sabe y leyendo mucho Del titulo de lo único que me acuerdo es que me costo una pasta Igual que la ITB y su mejor invento el gran tanque KK me lo hacen poner y ahora que, en que puerto lo descargo O las zonas de navegación, que para ampliar tu zona tienes que hacer unos esfuerzos económicos impresionantes. Las cosas de seguridad deberían de tener unos precios algo mas populares y no esos abusos. Señores Hay un gran negocio montado alrededor de todo esto. Ellos hacen las leyes, pues yo haré alguna trampilla ![]()
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http://raf-elgranazul.blogspot.com/ www.rutasecuestres.com www.rafaelalcocer.es Solo Se Que No Se Nada. |
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#45
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Aunque fuera de tiempo intervengo:
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Estos juran cumplir y hacer cumplir... por eso, en caso de prevaricación o cohecho las penas que les pueden caer son mayores que las aplicables a un civil por el mismo delito. Cita:
Cita:
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#46
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¿Y lo de despachar en cat. 2 con la balsa y los chalecos de cat.1, y montar una emisora de radioaficionado (con título de operador) o BLU no homologada (que es el gasto más importante, porque las homologadas en España
)? ¿Te aseguraría alguna compañia nacional o extrangera? |
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#47
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El contrato de seguros es eso un contrato, y para que un contrato sea legal se tiene que agustar a la Ley. es decir ninguna compañia te va a segurar en contra de los preceptos establecidos por la administracion española en materia ni de seguridad ni de navegacion ni en contra de cualquier otro precepto que este en contra de la Ley |
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#48
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Pues en mi opinión, y dejando a un lado las intervenciones técnicas de profesionales expertos, como Maite, la aportación más positiva la ha hecho PIM.
Veréis, tiene muchísima razón en señalar, que hace un tiempo, entre muchos de los que por aquí recalamos de vez en cuando, hubiésemos intentado que quienquiera que fuese desistiera de meterse en un lío por saltarse determinadas regulaciones. En ese aspecto, quizá la Taberna pudo en su momento evitar que alguien se metiese en un jardín que quizá hubiese pisado de otro modo. Quizá entonces la Taberna tuvo una función positiva. Lo que se trasluce en este hilo son a mi parecer muchas aportaciones negativas. Mala didáctica. Pero como dice muy bien mi amigo PIM, se nota que hay cosas que han cambiado. Quiero volver una vez más a rechazar la insistencia de algunos en que las leyes son sólo artículos para que los cumplan los borregos y los idiotas. Tal afirmación sólo puede salir de una persona antisocial, las Leyes fundamentan nuestra convivencia y están para cumplirse. Incumplir una normativa no es "guay". No es de machotes rebeldes indómitos de la muerte. No. Incumplir una normativa es de incívicos en líneas generales, salvo contadas excepciones. Cualquiera que lea este post, que venga nuevo a este deporte o afición, no debe NUNCA pensar que la normativa, especialmente la de seguridad, se ha de tomar a broma. Nunca. PIM ha sido el único que, a contracorriente de la ola de "rebeldía de salón de té" que parece inundarnos por momentos, ha señalado la realidad de toda esta historia. Que al final, se acaba llamando a Sasemar acojonado (si es que sabes usar la puñetera radio). Ese tipo de cosas, llamar las cosas por su nombre, es tan raro de ver hoy en día, que no tengo más remedio que ponerme de su lado incondicionalmente en este tema. !!Bravo PIM!!. Un pirata es, ante todo, caballero y no chusma. Rog
__________________
Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#49
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Y si se estan ofreciendo seguros contra la retirada del permiso de conducir (consecuencia de haber inflingido la ley), no entiendo porque no se puede formalizar un contrato de seguro que cubra (economicamente) las contingencias de navegar fuera de tu zona. Me parece contradictorio. Saludos ![]() |
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#50
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Cita:
El seguro contra la retirada del permiso es una cosa. Pero seguro que nadie te hace un seguro de coche para permitirte saltarte los semáforos en rojo, que realmente es lo que sería equivalente. El seguro de retirada de permiso es una prestación determinada ante una sanción, no la cobertura de una infracción para que puedas conducir como quieras. Son cosas distintas. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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