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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#76
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...por cierto, uno no puede tener un coche con matrícula de otro Estado miembro si él tiene residencia en España.
Comprobado por un amigo mío italiano que encontró trabajo en Lanzarote y se trajo su coche italiano sin cambiarle la matrícula. Multa que te crió!!! ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#77
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Cita:
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#78
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La denuncia de cualquier autoridad administrativa, tiene que ser por actos probados y no imajinarios. Tienes un claro ejemplo comparativo en las sanciones de trafico por velocidad, Si tu adelantas a una patrulla de la GC a más velocidad de la permitida y esta patrulla no está equipada con radar, observará que no te denuncia por exceso de velocidad, te podrá denunciar por otra cuestión, ejemplo, conducción temeraria.
2.- Se plantea además otra cuestión y es que administrativamente las aguas jurisdiccionales de españa son 12 millas. Yo entiendo que administrativamente la G.C., solo puede denunciar hechos en su desmarcación y más concretamente en el territorio nacional no en aguas internacionales, execto que la aciión infringida fuera delito que no es este el caso. Una ronda para todos. |
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#79
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Cita:
Estoy totalmente de acuerdo contigo. En mi caso yo tengo el barco despachado para 12 millas por el motivo ya dicho. Ni que decir tiene que no veo problema en desplazarme a las baleares cada verano. Lo que no se es si en algún puerto me dirían algo ya que en las 5 veces que he estado pasando el verano allí, nunca he tocado puerto. Ni siquiera para hacer aguada. Ahora lo hago en un S.O. 32i pero otros años lo he hecho con un S.O. 26 y sin ningún problema. Ni siquiera con mal tiempo, quiero decir con fuerte marejada, en otro caso a protegerse en algún fondeadero. Los barcos aguantan eso y mucho mas. Por cierto aunque tengo el barco despachado para 12 millas, y la ley no me lo exige, llevo radiobaliza y balsa. No por ley, sino por ganas de sentirme seguro. Eso si la balsa no tiene homologación española pero si francesa y eso me ha ahorrado unos 500 €. ademas, puesto que guardo la balsa en casa cuando no navego, no tengo por que verme obligado a revisarla cada año, (Revisarla equivale a casi el 40% del valor de nueva) asi que lo hago cada dos años. Creo que a pesar de que mi despacho para 12 millas, no hay por que escatimar en seguridad, así que si algun elemento me parece útil lo incluyo.Saludos. ![]() |
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#80
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Yo he asegurado mi barco con una compañia Española de seguros para zona 1 estando el barco despachado para zona 2 y hasta me dejan hacer regatas oceánicas. El contrato de seguro es un contrato privado y aseguras lo que quieras por la cantidad que quieras. He hecho constar en el contrato que mi barco esta despachado para 60 millas y voy a navegar a más de esta distancia de la costa. Tambien e asegurarian aun no teniendo el título de capitan. Repito que es un contrato privado y se puede hacer lo que quieras. Otra cosa seria las multas de la administración, pero a más de 24 millas de costa ya no estamos en aguas costeras de ningun pais....
Asi que piratillas, ya sabeis.... |
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#81
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Cita:
Con esto simplemente quiero decir que, si bien he hecho constar lo que la G.C. no puede hacer, esto no lo debemos aprobechar para hacer nosotros lo que tampoco debemos no hacer. Asi que mi consejo es muy simple ¿ Merece la pena asumir una responsabilidad que caera en nuestra cabeza por, dejémoslo en puntos...............? |
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#82
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Me pregunto yo:
¿Si el mar territorial termina a las 12 millas no sera que en realidad no se estaria violando ninguna ley puesto que no se esta en el pais que lo prohibe? Es decir , tecnicamente ya no se esta en España y sus leyes no son vigentes por lo tanto en cuanto salimos de las 12 millas automaticamente dejamos de infringir esa ley. Harina de otro costal seria lo del seguro. Un matiz, el PER esta autorizado para mas de 12 millas si casualmente circula entre islas. Pero.. vaya, si estas en la peninsula ni se te ocurra irte a ibiza que esta a unas 50 Millas. ¿ de que va todo esto? Si ademas tenemos el equipo de seguridad obligatorio para zona 2 pero en los "papeles" no lo pone ¿estamos arriesgando la vida mas? No debemos olvidar que vivimos en el pais de la burocracia. El imperio español que pudo hacerse el amo del mundo con el oro procedente de america, se ahogó en su propia burocracia y en la corrupcion que fue consecuencia directa de ella. ¿Por que una Blu ha de costar miles de euros solo por una cuestion de homologacion cuando una mucho mas barata seria un excelente aliado de un navegante deportivo? ¿Solo por el "papelito" que se puede llevar a capitania? Estan ahogando la nautica entre todos. y no nos agrada a muchos.![]() |
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#83
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Cita:
evidentemente el contrato de seguros es un contrato privado, ( nadie lo duda ) peroooooo para que un contrato sea legal tiene que ajustarse a derecho. Que tambien te aseguran no teniendo titulo pues no se, en esto mas de lo mismo ( es decir tambien se tiene que ajustar a derecho). en definitiva en un contrato privado no se puede hacer lo que quieras. Es como si alguna Compañia te asegurara el coche sin carnet de conducir o obligarle a alguien bajo contratao ( privado ) a que se pege un tiro si no cumple un determinado pago por ejemplo ( como es en un contrato privado ¡¡¡ ). Otra cosa seria el seguro en regatas en competiciones pero eso ya entra en el Derecho deportivo y es otro tema... Yo te diria que mires bien las condiciones de tu poliza. saludos Editado por maite en 04-02-2007 a las 11:23. |
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#84
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Cita:
saludos cofrade. |
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#85
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Lo de la capacidad de las autoridades nacionales para inspeccionar, y en su caso denunciar, más allá de las 12 millas es un tema recurrente.
La regulación en la normativa española se encuentra en el artículo 125 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en ella se establece que el personal marítimo con funciones de inspección y control está facultado para acceder a: 1º Superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en las zonas de servicio de los puertos. 2º A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL. 3º A los buques de pabellón extranjero que se hallen en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o algún tipo de jurisdicción. En este caso con las limitaciones establecidas en los convenios internacionales suscritos por España (Por tratarse de elementos sobre los que otros países tienen jurisdicción aún cuando están en aguas territoriales españolas – Ley del Pabellón- exactamente la misma razón por la que España ejerce jurisdicción sobre buques de pabellón español situados fuera de las aguas jurisdiccionales) En la norma se hace la salvedad de que cuando las inspecciones se hagan en elementos que tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad. Saludos |
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