La Taberna del Puerto Almayer
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  #1  
Antiguo 16-08-2012, 23:00
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Predeterminado Sexta lista: el titular del barco

Hola a todos y vaya una ronda
Tengo una duda que no encuentro por ningun sitio (que no significa que ya se haya hablado): ¿el titular de un barco en sexta lista tiene que ser una empresa, o puede ser un autónomo?. Mi caso: el dueño del barco actualmente en septima quiere cederlo a un autonomo para que lo alquile, el barco muuuuy antiguo.
Por favor, alguien me puede dar luz?
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  #2  
Antiguo 18-08-2012, 16:20
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

naide? venga unas birras para soltar lenguas!
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  #3  
Antiguo 18-08-2012, 20:30
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

Para ser explotado comercialmente, el barco debe estar en lista 6ª.

El propietario puede ser cualquier tipo de persona física o jurídica (aunque, supongo, que las entidades sin ánimo de lucro no deben poder explotarlo comercialmente).

...pero...

Piensa que los innumerables reglamentos y órdenes que regulan todo eso, han sido dictados específicamente para evitar lo que pretende tu amigo: que un particular pueda disfrutar de su barco y explotarlo simultaneamente.

Esto se ha hecho así para, por una parte, evitar que tooodo el mundo los ponga en lista 6ª y diga que los explota para evitar el pago del impuesto de matriculación.
Por otra parte, hay desde siempre una visible prevención desde la DGMM a que alguien que no sea "de los suyos" pueda iniciar cualquier tipo de negocio relacionado.

__________________
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...¿y por qué no?...
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jacarejack (18-08-2012)
  #4  
Antiguo 18-08-2012, 20:55
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

Gracias iperkeno!
Aunque no dije que fuera un amigo...en concreto, el barco es propiedad de mi padre, y el autonomo yo, y lo unico que pretendemos es poder pagar el amarre y los gastos...¿impuesto de matriculacion? pero eso es para barcos de nueva adquisición, no??
Lo de ponerlo en sexta lo tenia claro, aunque tal y como esta la cosa, ganas dan de "pasear amigos" unicamente....

En fin, gracias de nuevo y si a ti o a alguien se le ocurre como poder hacerlo sin problemas legales, tendreis rondas por doquier!
Salúd!
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  #5  
Antiguo 19-08-2012, 15:57
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

Una embarcación puede ser pasada a lista 6ª en cualquier momento.

Si antes estaba en 7ª y tenía pagado el impuesto de matriculación, mejor que mejor: Si te pillan patroneando un lista 6ª que nunca haya pagado este impuesto, te hunden del multazo y expediente que te abren. Consideran que eres un particular que está disfrutando fraudulentamente de una embarcación que se finge profesional para no abonar el citado impuesto.

Es decir, si ya se pagó, un problema menos (pero ojo: depende de las capitanías).

Luego... Si el titular es una persona física, debe pagar autónomos como sujeto económico de una actividad lucrativa, y si es una emprsa, declaraciones trimestrales de IVA y toda la parafernalia administrativa de una empresa. Además, el seguro se encarece.

Habla con una gestoría naútica de tu zona, que deben ya tener fliers explicando todo lo que necesitas y lo que has de pagar (muchísima gebte explora esta posibilidad) ... ah! y habla con alguna empresa de charter de tu zona, para ver si admitirian tu barco para gestionarlo ellos en temporada alta (no es probable, ya que dices que es un barco viejo, pero te evitaría montones de problemas adicionales)

...Y si decides intentarlo...
__________________
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...¿y por qué no?...
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jacarejack (19-08-2012)
  #6  
Antiguo 22-08-2012, 22:55
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

Cita:
Originalmente publicado por iperkeno Ver mensaje
Una embarcación puede ser pasada a lista 6ª en cualquier momento.

Si antes estaba en 7ª y tenía pagado el impuesto de matriculación, mejor que mejor: Si te pillan patroneando un lista 6ª que nunca haya pagado este impuesto, te hunden del multazo y expediente que te abren. Consideran que eres un particular que está disfrutando fraudulentamente de una embarcación que se finge profesional para no abonar el citado impuesto.
A partir del cuarto año desde la fecha de matriculación definitiva, ya no pasa nada, el barco puede llevarlo el propietario sin problemas.

Otro caso es que el propietario si no tiene el titulo de patron profesional, NO PUEDE EJERCER como tal, y por tanto muy a pesar suyo y querer hacer negocio paseando a clientes no es factible.

Se debe de alquilar sin tripulacion profesional, a cualquier cliente que posea titulo adecuado a las carácteristicas de la embarcación.

Puede ser autonomo, y tiene que darse de alta en el epigrafe de IAE de alquiler de embarcaciones.

Eso conlleva las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA y a cuenta de IRPF.

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jacarejack (23-08-2012)
  #7  
Antiguo 23-08-2012, 15:02
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje
A partir del cuarto año desde la fecha de matriculación definitiva, ya no pasa nada, el barco puede llevarlo el propietario sin problemas.

Otro caso es que el propietario si no tiene el titulo de patron profesional, NO PUEDE EJERCER como tal, y por tanto muy a pesar suyo y querer hacer negocio paseando a clientes no es factible.

Se debe de alquilar sin tripulacion profesional, a cualquier cliente que posea titulo adecuado a las carácteristicas de la embarcación.

Puede ser autonomo, y tiene que darse de alta en el epigrafe de IAE de alquiler de embarcaciones.

Eso conlleva las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA y a cuenta de IRPF.

o alquilarte el barco tu mismo no? entonces puedes llevarlo con el titulo recreativo ( esto es para en caso de que te paren "librarte" de la multa ya que logiacmente si te lo alquilas tu mismo los clientes deberian ser tus "amigos" en vez de clientes ) ahora si que así lo podras usar como barco propio sin problemas teniendolo en la lista 6º
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  #8  
Antiguo 23-08-2012, 15:09
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje
A partir del cuarto año desde la fecha de matriculación definitiva, ya no pasa nada, el barco puede llevarlo el propietario sin problemas.

Otro caso es que el propietario si no tiene el titulo de patron profesional, NO PUEDE EJERCER como tal, y por tanto muy a pesar suyo y querer hacer negocio paseando a clientes no es factible.

Se debe de alquilar sin tripulacion profesional, a cualquier cliente que posea titulo adecuado a las carácteristicas de la embarcación.

Puede ser autonomo, y tiene que darse de alta en el epigrafe de IAE de alquiler de embarcaciones.

Eso conlleva las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA y a cuenta de IRPF.

Eeeeso si
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  #9  
Antiguo 23-08-2012, 16:59
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

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Originalmente publicado por JoeTe Ver mensaje
o alquilarte el barco tu mismo no? entonces puedes llevarlo con el titulo recreativo ( esto es para en caso de que te paren "librarte" de la multa ya que logiacmente si te lo alquilas tu mismo los clientes deberian ser tus "amigos" en vez de clientes ) ahora si que así lo podras usar como barco propio sin problemas teniendolo en la lista 6º
No puedes alquilartelo a tí mismo ni a ningun pariente durante los cuatro primeros años.

Si el barco es nuevo, el armador propietario "no puede pisar" el barco durante esos primeros años, despues el impuesto ya prescribe.

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  #10  
Antiguo 23-08-2012, 20:04
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

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Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje
No puedes alquilartelo a tí mismo ni a ningun pariente durante los cuatro primeros años.

Si el barco es nuevo, el armador propietario "no puede pisar" el barco durante esos primeros años, despues el impuesto ya prescribe.

Supongo que con la razón de no pagar el IVA al comprarlo no? osea que si compras un barco con el IVA ya pagado(un lista 7ª que cambias a 6ª) da igual tambien lo de los 4 años no?
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  #11  
Antiguo 23-08-2012, 23:33
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

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Originalmente publicado por JoeTe Ver mensaje
Supongo que con la razón de no pagar el IVA al comprarlo no? osea que si compras un barco con el IVA ya pagado(un lista 7ª que cambias a 6ª) da igual tambien lo de los 4 años no?
si, es por tener exención de impuestos de matriculación y deducción de iva en caso de ser nuevo y dedicarlo ESCLUSIVAMENTE al alquiler.

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  #12  
Antiguo 24-08-2012, 00:32
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Predeterminado Re: Sexta lista: el titular del barco

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Originalmente publicado por jacarejack Ver mensaje
Gracias iperkeno!
Aunque no dije que fuera un amigo...en concreto, el barco es propiedad de mi padre, y el autonomo yo, y lo unico que pretendemos es poder pagar el amarre y los gastos...¿impuesto de matriculacion? pero eso es para barcos de nueva adquisición, no??
Lo de ponerlo en sexta lo tenia claro, aunque tal y como esta la cosa, ganas dan de "pasear amigos" unicamente....

En fin, gracias de nuevo y si a ti o a alguien se le ocurre como poder hacerlo sin problemas legales, tendreis rondas por doquier!
Salúd!
No te preocupes si tienes los impuestos debidamente liquidados en su dia ante Agencia tributaria y figura en la hoja de asiento, puedes usarlo y explotarlo a la vez.

Osea le puedes dar un uso de recreo y cuando puedas lo charteas. Esto es asi. Lo he preguntado en hacienda de barcelona directamente.

Un saludo.
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jacarejack (24-08-2012)
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