Cita:
Originalmente publicado por Jangada
es competenete el gobierno autónomo de Bizkaia a tenor de lo que la ley dispone:
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Es la Diputación Foral de Bizkaia, que no Gobierno autónomo (ese sería el Gobierno de Euskadi, pero la competencia fiscal es foral, de las diputaciones). Pero eso es lo de menos.
Pero no, no es competente.
Cita:
Artículo 6 de la NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transposición casi literal de la Ley de Concierto Económico):
Artículo 6. Exacción del Impuesto.
La exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia en los siguientes casos:
A) Transmisiones Patrimoniales:
(...)
2.- En las transmisiones onerosas de bienes muebles, semovientes y créditos, así como en la constitución y cesión onerosas de derechos sobre los mismos, cuando el adquirente, siendo persona física, tenga su residencia habitual en Bizkaia y, siendo persona jurídica, tenga en este territorio su domicilio fiscal.
No obstante lo anterior, se establecen las dos salvedades siguientes:
(No influyen en este tema)
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Luego o convences a la AEAT para que liquiden el modelo 600 o... ¿presentarlo en Bizkaia como que no...?
Un saludo.