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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Hola a todos:
Me parece que se concede demasiada importancia y efectos al concepto de “abanderamiento”, que no es más que una autorización para arbolar el pabellón español. De hecho el abanderamiento no es algo que requiera aportar algún documento concreto ni cumplir algún requisito especial, si matriculas te abanderan, así de simple. El mismo significado tiene el pabellón de un petrolero, que el de una embarcación de recreo en lista 7ª y zona 4. (Y casi las mismas obligaciones, como dirá alguno ![]() ![]() )Creo que el concepto de abanderamiento es algo que ha quedado un tanto anacrónico, las normas que regulan la matriculación y el abanderamiento de los buques, en este mundo tan apegado a sus tradiciones, consideran el ostentar pabellón Español como un honor un derecho y una garantía. Y no digo que no lo sea para quien lo sienta así. Por eso el Real Decreto 1027/1989 el se expresa en esos términos en el art. 2º cuando habla de abanderamiento, mientras que el 6º ya habla de “obligación de matricular”. Lo que determina que una embarcación esté sujeta a las normas Españolas y el cúmulo de obligaciones que se le imponen es su inclusión en alguno de los registros de matrículas de buques, la lista y la zona de navegación que elijamos. Una vez has acreditado la propiedad de un barco que cumple con las normas establecidas y has abonado impuestos y tasas a destajo, te asignan una matrícula y te conceden el honor y la obligación de arbolar el pabellón. La obligación de matricular las embarcaciones no puede proceder de la norma tributaria que estableció el llamado Impuesto de Matriculación en el año 1992, antes de esa fecha, ya existía obligación de matricular las embarcaciones. La obligación de matricular a que se hacía referencia en la Disposición Adicional primera, de la Ley del este Impuesto, tenia la finalidad de hacer pasar por caja a los extranjeros residentes o con establecimiento permanente y se ha modificado porque era una auténtica aberración, tiene lógica que les hagas pagar el impuesto si utilizan la embarcación en España, pero no tiene sentido hacerles matricular en España una embarcación que también pueden utilizar en sus países de origen y en el resto del mundo. Pero este cambio no afecta a la obligación de matricular y abanderar que tenemos los españolitos. Saludos. |
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