Hola wogr y demás cofrades.
Creo que estáis confundiendo "los papeles". El barco debería llevar dos documentos, el PERMISO DE NAVEGACIÓN y el CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD. El que está relacionado con las ITBs el el certificado de navegabilidad, que tiene unas casillas donde firman y sellan los inspectores de la ITB, cuando lo pasan. Si está en vigor, o está sin caducidad (por ser menor de 6 m), no tienes que preocuparte.
El permiso de navegación es un documento más administrativo. Para dártelo, cuando te lo dan, el otro tiene que estar en vigor, pero su caducidad no tiene porqué coincidir con la del certificado.
No se si me he explicado bien: CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD caducado, tienes que pasar ITB. PERMISO DE NAVEGACIÓN CADUCADO, tienes que ir a Capitanía a renovarlo, con el certificado de navegabilidad en vigor.
Por otro lado, respecto del plazo, NO HAY PLAZO. Una vez caducado, tienes que renovarlo. Y respecto a que te sancionen con los documentos caducados, si no estás navegando, creo que no te pueden sancionar.

