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  #626  
Antiguo 28-06-2011, 21:14
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Perdonadme, pero me da una enorme pereza leerme todo el hilo, los boes , las publicaciones legales , los enlaces , solo quisiera saber si se puede o no se puede navegar ahora siendo español y haciéndolo el 100% de tus días en aguaas españolas (o colindantes) con bandera extranjera.

¿Un resumencito?

y muchas para todas
Depende, si o no en función de si el barco lo importas, si ya está en españa antes o después del1 de enero del 2011.

Si lees todo el hilo igual sacas conclusiones. El resumencito es QUIZÁS
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genoves (28-06-2011)
  #627  
Antiguo 28-06-2011, 21:25
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Gracias Nelson!!
  #628  
Antiguo 28-06-2011, 21:36
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Depende, si o no en función de si el barco lo importas, si ya está en españa antes o después del1 de enero del 2011.

Si lees todo el hilo igual sacas conclusiones. El resumencito es QUIZÁS
Hola Jiauka,

felicidades por tu abanderamiento holandés !
Por lo que dices, ¿no es de aplicación el DA1 de la LIE, si compro un barco de bandera (p.e. sueca) si ya estaba en un puerto español con anterioridad al 01.01.2011?
Si ese mismo barco lo lleva al sur de Francia su propietario, realizo allí la compra y me lo bajo ¿entonces si?

Gracias
  #629  
Antiguo 28-06-2011, 21:52
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Si el barco es sueco, no está en españa, lo traes a españa y las autoridades suecas te permiten mantener la bandera, SÍ. El resto, en el hilo, está todo explicado.
  #630  
Antiguo 30-06-2011, 11:59
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

No conocía este hilo. He intentado leerlo todo y sigo con mis dudas.
En su día yo abanderé en España para no tener que soportar todo lo aquí escrito.
y por supuesto sigo estando como al principio. Cuando Guillermo tenga contestación vinculante lo tendré un poco mas claro.
Intentaré preguntar en el departamento de sanciones de capitanía de Vigo.
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  #631  
Antiguo 30-06-2011, 12:30
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues parece que sí. Que se puede mantener bandera siendo residente en España.
Ahora bien, también cambia la modalidad de inscripción y matriculación. Con lo cual todavía mas confusión.
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  #632  
Antiguo 11-07-2011, 16:20
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Una ronda para tod@s y celebremos que mi barco ya tiene bandera holandesa.
Haciendo caso de los comentarios de este hilo me he decidido y la he solicitado a través de Valerie Bouvier¿?. Un servicio exquisito, mucho tiene que aprender nuestra administración de Europa, via internet y tras hacer el pago de las tasas y enviarles el comprobante en quince días tengo el certificado de registro y, no os lo perdais, una bandera de tela para colgar de la popa en casa por correo..
Por otra parte, para colaborar, he preguntado en el Distrito Marítimo de Marín (Pontevedra) estos días por el tema que nos trae de cabeza y la respuesta del capitán marítimo fue que es legal y que a ellos y a la GC sólo les quedaría comprobar que la documentación es legal y que cumple con las exigencias del país de la bandera en cuanto a material de seguridad.
Un saludo para tod@s y cada un@ que pida lo que quiera.
  #633  
Antiguo 11-07-2011, 16:39
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

segun registro de buques solo hay que pagar el nº 565 en hacienda con ese papel y la documetacion del barco en mi caso la francesa navegas legalmente.
  #634  
Antiguo 11-07-2011, 18:41
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola Damar:

Esa información te la habrán dado en el Archivo de Indias, el modelo 565 no se utiliza desde enero de 2006.

Saludos.
  #635  
Antiguo 18-07-2011, 01:10
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hay algunos que parecen empeñados en que el Estado español sea el unico de Europa en que este prohibido a un residente navegar con un barco de otro pabellon.

La nueva redaccion de la DA1 de la LIE ha cambiado eso. No para todos los casos, pero si para todo el que compre un barco extranjero y lo importe.

La misma DA1 se aplica por igual a coches y a barcos. Y a proposito de este cambio, el Director General de Trafico ha emitido una instruccion a todas las unidades de la Direccion General comunicandoles que "En nuestro pais, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso (,,,) En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo (...) " .

La instruccion se refiere especificamente a vehiculos de alquiler, pero en cuanto a lo que nos afecta, da igual, porque la normativa que obligaba a matricular siempre y en todo caso es la misma: la DA1 de la LIE.

Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera.

Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. Desde la distancia, lo poquisimo que se de esta entidad (apenas referencias que se leen aqui en el foro, y algun directivo con el que he contactado por email por estas cuestiones de abanderamiento) es muy positivo y, sinceramente, creo que lo esta haciendo francamente bien con el objetivo de liberar a los navegantes de las estupideces de la DGMM.

Salut!

Tupac Amaru

La instruccion de la DGT esta en este otro post que he puesto en otro hilo. No lo repito aqui para no sobrecargar la base de datos del foro.
3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje:
guillermogefaell (18-07-2011), LORDRAKE (18-07-2011), windi (21-07-2011)
  #636  
Antiguo 18-07-2011, 08:35
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola a todos:

Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España.
Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2.

Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA".


Saludos.
  #637  
Antiguo 18-07-2011, 13:34
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España.
Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2.

Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA".


Saludos.
Podrias decir donde dice la DA1.2 que los vehiculos de alquiler si y los de propiedad no?

A que no? Sabes porque no? Pues muy sencillo: porque, como ya te he dicho en otro post, la DA1 trata por igual a todos los vehiculos, de alquiler o de propiedad, para uso ocasional o permanente por un residente, pertenecientes a un residente o a un no-residente, etc. Todos ellos, sin excepcion, debian ser matriculados hasta el 31 de diciembre de 2010 si los usaba un residente. Y todos ellos, sin excepcion, estan ahora exentos de esa obligacion si al importarlos se encuentran ya matriculados en un pais de la UE.

Y dado la ley no distingue entre unos u otros casos, no se pueden hacer distingos arbitrarios, ..............

No entiendo que interes tienes en negarte a la realidad y seguir .................

Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:40.
  #638  
Antiguo 18-07-2011, 14:14
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
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Hola a todos:

Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España.
Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2.

Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA".


Saludos.
Lo cierto es que la ni la nota ni la DA 1 hacen referencia ni distinción entre vehículos de alquiler o de uso privado, lo que sí es cierto es que las compañías de alquiler de coches se han quejado porque esto permite a las grandes compañías extranjeras transferir sus flotas a España en verano sin matricular en España.

En cuanto a barcos, ni idea de cómo está el tema ahora, aunque supongo que la situación será como la que había hasta ahora en Baleares, donde la ley autonómica permitía chartear barcos con bandera comunitaria siempre que cumpliesen los mismos requisitos fiscales y de medidas de seguridad que los de lista 6ª. La diferencia que puede haber es que la DA 1 no restringe el tema a banderas comunitarias, por lo que nos podríamos encontrar con barcos de chárter con bandera extracomunitaria en toda España, excepto en Baleares, donde la legislación autonómica exige la bandera comunitaria. En cuanto a medidas de seguridad y titulaciones, supongo que para chárter serán las mismas que para lista 6ª si los barcos precisan de una licencia específica para la actividad como la precisan en Baleares.

Sin embargo, entiendo que en los barcos de uso particular, la ley que regula titulaciones y medidas de seguridad es la de bandera y, de hecho, así se me ha indicado verbalmente en alguna ocasión.

Es más, sé de armadores españoles que ya tenían el barco con bandera extranjera pero cumpliendo con todas las obligaciones fiscales incluso antes de la D.A. 1, aunque no tengo claro con qué fundamentación jurídica lo hacían o si esos barcos estaban directamente registrados a su nombre o de compañías del país de bandera.

salud!!!
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guillermogefaell (18-07-2011)
  #639  
Antiguo 18-07-2011, 19:02
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Lo cierto es que la ni la nota ni la DA 1 hacen referencia ni distinción entre vehículos de alquiler o de uso privado, lo que sí es cierto es que las compañías de alquiler de coches se han quejado porque esto permite a las grandes compañías extranjeras transferir sus flotas a España en verano sin matricular en España.
Efectivamente, claro que no hace distincion. La nota se refiere a vehiculos de alquiler porque es un problema concreto que tiene la DGT, pero lo que dice sobre la obligacion de matricular es extensible a todos los demas coches, porque la normativa es la misma sin distincion: la DA1.

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En cuanto a barcos, ni idea de cómo está el tema ahora
Como es posible que tu, precisamente tu, among all, digas que no tienes ni idea de como esta el tema ahora? No me lo puedo creer. Y, mas aun, como es posible que digas que supones que esta como estaba en Baleares? Tu, precisamente, que desde Anavre solicitabas esta medida y que has sido maestro e inspirador en su genesis? Tu, que fuiste uno de los primeros que trajo a este hilo la noticia de que el Capitan Maritimo de Palma te habia confirmado que ya no era necesario matricular los barcoscon banderas extranjeras?

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supongo que la situación será como la que había hasta ahora en Baleares, donde la ley autonómica permitía chartear barcos con bandera comunitaria siempre que cumpliesen los mismos requisitos fiscales y de medidas de seguridad que los de lista 6ª.
Ahi discrepo. La situacion de Baleares no tiene nada que ver porque era ilegal. La competencia sobre matriculacion de embarcaciones es exclusivamente estatal. Y la competencia sobre legislacion al respecto, mas todavia. Y la DA1 no establecia una excepcion para las empresas de charter de Baleares. Por tanto, cualquier normativa balear que regulara (o desregulara) lo establecido en la DA1 es absolutamente ilegal. Como es posible entonces que durante tantos años en Baleares se haya disfrutado de esa situacion de facto, con la connivencia de GC, Capitania, Hacienda, etc.? Ya lo hemos comentado y yo tengo mi teoria conspiratoria: de hecho, me gustaria ver una lista de las empresas beneficiadas por la no-exigencia de matriculacion y compararla con la lista de los donantes de la "cuestacion" para regalarle un yate a un determinado personaje muy conocido de la prensa rosa que pasa sus vacaciones en Mallorca, en un palacio en una cala al oeste de Palma que Ioannes Saridakis dejo en herencia a la Diputacion Provincial con la condicion de que acogiera un museo abierto al pueblo. Yo creo que si compararamos las dos listas habria muchas coincidencias. Quiza no. Quiza la causa fuera otra. Pero, en todo caso, lo inevitable es concluir que lo del beneficio de las empresas de charter en Baleares era una prevaricacion como una casa (a mi no me cuela que el capitan maritimo de Palma era el unico capitan maritimo que no conocia la DA1).

En cambio la situacion ahora esta muy clara en la redaccion de la DA1 (con todas sus incongruencias y defectos de redaccion) y afortunadamente cada vez son mas las voces de la administracion que se atienen a la nueva normativa, como esa instruccion de la DGT.

Por otro lado, en cuanto a lo de el pais de la bandera. Es cierto que la DA1 no pone expresamente como requisito que el barco este matriculado en la UE. Es cierto. Pero dado que la reforma viene en un articulo denominado de "armonizacion a la normativa europea", y que la exposicion de motivos justifica por esa causa la reforma, en su momento me parecio prudente limitar el beneficio de la exencion a los paises de la UE, no sea que en el futuro se pongan mas estrictos (aunque es cierto que eso seria muy discutible). Es mas, la DA1 tampoco dice que el barco deba estar matriculado. Y si llevamos este silencio al extremo, podriamos llegar a la conclusion de que si pagas el impuesto no necesitas matricular, aunque el barco no este matriculado en ningun sitio. Y, sinceramente, aunque la letra de la DA1 lo permitiria, yo lo descarte como una opcion posible en la practica.

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Sin embargo, entiendo que en los barcos de uso particular, la ley que regula titulaciones y medidas de seguridad es la de bandera y, de hecho, así se me ha indicado verbalmente en alguna ocasión.
En los de uso particular y en los de charter tambien. Asi lo dice el art. 10.2 del Codigo civil, que no establece distinciones entre usos o destinos de las embarcaciones.

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Es más, sé de armadores españoles que ya tenían el barco con bandera extranjera pero cumpliendo con todas las obligaciones fiscales incluso antes de la D.A. 1, aunque no tengo claro con qué fundamentación jurídica lo hacían o si esos barcos estaban directamente registrados a su nombre o de compañías del país de bandera.
Como buen jurista, ya sabes que eso de intentar hacer una regla a partir de un caso concreto no sirve. Al final es lo mismo que si alguien dice "pues yo conozco a uno que mato a otro, lo descuartizo y se deshizo del cadaver, y nunca le paso nada". Pues sera que no le pillaron, o que tuvo suerte, o que tenia comprado a medio mundo, o lo que sea. Pero lo que esta clarisimo es que matar a alguien esta tipificado como delito en el Codigo Penal.

En fin. Un fuerte abrazo. Y mis felicitaciones a Anavre por su parte de merito en esta nueva normativa, que estoy seguro que algo habeis tenido que ver (aunque ahora te hagas el despistado).

Salut!

Tupac Amaru
  #640  
Antiguo 18-07-2011, 20:27
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Estimado Tupac A. :

Te felicito EFUSIVAMENTE por tu brillante exposición a las palabras del "gran" JADARVI.

Coincido plenamente con tus puntualizaciones.

Excepto, la última. Sinceramente, no creo que ANAVRE haya tenido nada que ver con la modificación de la DA 1ª. A las dudas de JADARVI me remito.

Aunque ya se sabe, que los fracasos son huérfanos y los éxitos tienen muchos padres.

Un cordial saludo
  #641  
Antiguo 18-07-2011, 23:49
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Hola Tupac A.

Tienes un privado.

Saludos.
  #642  
Antiguo 19-07-2011, 09:57
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Como es posible que tu, precisamente tu, among all, digas que no tienes ni idea de como esta el tema ahora? No me lo puedo creer. Y, mas aun, como es posible que digas que supones que esta como estaba en Baleares? Tu, precisamente, que desde Anavre solicitabas esta medida y que has sido maestro e inspirador en su genesis? Tu, que fuiste uno de los primeros que trajo a este hilo la noticia de que el Capitan Maritimo de Palma te habia confirmado que ya no era necesario matricular los barcoscon banderas extranjeras?

Es obvio que no me he explicado bien, me refería a barcos de chárter, no de uso particular, donde no me cabe la más mínima duda de que, si al importarlos, se cumplen las obligaciones fiscales, puede uno ir con la bandera que sea y, además, le son de aplicación las normas establecidas por su Ley de bandera.

Y, efectivamente, así me lo había confirmado el Capitán de Palma, que ya mantenía ese criterio con anterioridad, sosteniendo que el tema tributario era competencia de Aduanas y no suya, a él lo que le preocupaba y le sigue preocupando es que se respeten las normativas y no haya accidentes, etc ...

Por tanto, el tema de los barcos de uso particular que se importen desde la entrada en vigor de la modificación de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales pueden acogerse a la excepción que ésta contempla y mantener su bandera de origen, siempre y cuando hayan liquidado los impuestos pertinentes.



Ahi discrepo. La situacion de Baleares no tiene nada que ver porque era ilegal. La competencia sobre matriculacion de embarcaciones es exclusivamente estatal. Y la competencia sobre legislacion al respecto, mas todavia. Y la DA1 no establecia una excepcion para las empresas de charter de Baleares. Por tanto, cualquier normativa balear que regulara (o desregulara) lo establecido en la DA1 es absolutamente ilegal. Como es posible entonces que durante tantos años en Baleares se haya disfrutado de esa situacion de facto, con la connivencia de GC, Capitania, Hacienda, etc.? Ya lo hemos comentado y yo tengo mi teoria conspiratoria: de hecho, me gustaria ver una lista de las empresas beneficiadas por la no-exigencia de matriculacion y compararla con la lista de los donantes de la "cuestacion" para regalarle un yate a un determinado personaje muy conocido de la prensa rosa que pasa sus vacaciones en Mallorca, en un palacio en una cala al oeste de Palma que Ioannes Saridakis dejo en herencia a la Diputacion Provincial con la condicion de que acogiera un museo abierto al pueblo. Yo creo que si compararamos las dos listas habria muchas coincidencias. Quiza no. Quiza la causa fuera otra. Pero, en todo caso, lo inevitable es concluir que lo del beneficio de las empresas de charter en Baleares era una prevaricacion como una casa (a mi no me cuela que el capitan maritimo de Palma era el unico capitan maritimo que no conocia la DA1).

Aquí discrepo, y te garantizo que no tiene gran cosa que ver el personaje al que te refieres, puesto que quienes contribuyeron a la compra de ese barco fueron en su mayoría hoteleros que, al menos la mayoría de los que conozco, tienen sus barcos con bandera española, supongo que por algo tan sencillo como que los que tienen grandes empresas siempre acaban encontrando el modo de que el barco, su mantenimiento, y los impuestos que pagan por él, acaben siendo gastos deducibles ...

Y discrepo en cuanto a que lo que se regulaba en Baleares no era en modo alguno la obligación o condiciones de abanderamiento, sobre los que esta Comunidad Autónoma no tiene, en efecto, capacidad ni competencia legislativa. Lo que se regulaba, y para eso sí tiene competencia y capacidad por transferencia de las competencias sobre transporte, eran las condiciones para la obtención de la licencia necesaria para que una embarcación de recreo ejerza la actividad económica de chárter. Así, esa normativa regula primero las condiciones necesarias para que una embarcación pueda ser charteada, especialmente en materia de seguridad y titulaciones. Y, a continuación, establece que las embarcaciones de recreo con bandera comunitaria puean ejercer la actividad de chárter en aguas de Baleares, siempre y cuando cumplan las mismas condiciones en todos los sentidos (fiscal, seguridad, titulaciones) que las embarcaciones con bandera española inscritas en la lista 6ª.

Es decir, no se regula la obligación ni condiciones de abanderamiento, sino las condiciones necesarias para el ejercicio de una actividad económica en aguas de Baleares, actividad que cae bajo sus competencias en materia de transportes.


En cambio la situacion ahora esta muy clara en la redaccion de la DA1 (con todas sus incongruencias y defectos de redaccion) y afortunadamente cada vez son mas las voces de la administracion que se atienen a la nueva normativa, como esa instruccion de la DGT.

Por otro lado, en cuanto a lo de el pais de la bandera. Es cierto que la DA1 no pone expresamente como requisito que el barco este matriculado en la UE. Es cierto. Pero dado que la reforma viene en un articulo denominado de "armonizacion a la normativa europea", y que la exposicion de motivos justifica por esa causa la reforma, en su momento me parecio prudente limitar el beneficio de la exencion a los paises de la UE, no sea que en el futuro se pongan mas estrictos (aunque es cierto que eso seria muy discutible). Es mas, la DA1 tampoco dice que el barco deba estar matriculado. Y si llevamos este silencio al extremo, podriamos llegar a la conclusion de que si pagas el impuesto no necesitas matricular, aunque el barco no este matriculado en ningun sitio. Y, sinceramente, aunque la letra de la DA1 lo permitiria, yo lo descarte como una opcion posible en la practica.

Aquí coincido plenamente contigo, parece lógico suponer que se trata de banderas de la UE debido al origen de la norma, pero su imprecisa redacción hace que, hoy por hoy, esta posibilidad no se limite a banderas de los Estados miembros de la UE. Habrá que esperar a ver si modifican la norma y la clarifican, o si la dejan ahí.



En los de uso particular y en los de charter tambien. Asi lo dice el art. 10.2 del Codigo civil, que no establece distinciones entre usos o destinos de las embarcaciones.

Estoy de acuerdo en lo que al artículo 10.2 del CC se refiere, pero tampoco podemos olvidar el principio de que la Ley especial prima sobre la Ley general y, en este caso, estamos hablando de una actividad comercial en el campo del transporte que ha sido objeto de una regulación específica en Baleares dentro del ejercicio de las competencias legislativas de esta CCAA. Por eso decía que supongo que estarán aplicando algo parecido a los barcos de bandera extranjera que quieran ejercer el chárter en España por que no he encontrado una normativa específica al respecto en el resto del país, aunque me consta que hay casos de barcos con bandera comunitaria ejerciendo esta actividad fuera de Baleares y en aguas españolas, aunque estoy buscando la normativa que ampara esa actividad.

Te pondré otro ejemplo en el que una Ley afecta a todos los barcos, independientemente de su bandera, sabes que en el Reino Unido no se exige el tanque KK. Así, un barco británico llega aquí y, is no lo lleva instalado, nadie le dice nada, sin embargo, en Turquía, en aplicación de una ley medioambiental, si no llevas el tanque, no pasa nada, simplemente te precintan el inodoro y ya te apañarás. Tal vez no sea extrapolable, y posiblemente la legislación turca tenga alguna disposición específica acerca de las normas que deben de cumplir las embarcaciones de recreo de bandera extranjera en sus aguas, pero es un ejemplo.



Como buen jurista, ya sabes que eso de intentar hacer una regla a partir de un caso concreto no sirve. Al final es lo mismo que si alguien dice "pues yo conozco a uno que mato a otro, lo descuartizo y se deshizo del cadaver, y nunca le paso nada". Pues sera que no le pillaron, o que tuvo suerte, o que tenia comprado a medio mundo, o lo que sea. Pero lo que esta clarisimo es que matar a alguien esta tipificado como delito en el Codigo Penal.

Totalmente de acuerdo, únicamente quería significar que sabía de algunos casos anteriores a la modificación de la D.A.1, uno de ellos el barco de un gran jurista que, concretamente, se había salido con la suya amparándose en Directivas comunitarias, supongo que la existencia de este y otros casos, algunos de ellos con pleito incluido, hizo patente la necesidad de plantearse modificar la legislación.

En fin. Un fuerte abrazo. Y mis felicitaciones a Anavre por su parte de merito en esta nueva normativa, que estoy seguro que algo habeis tenido que ver (aunque ahora te hagas el despistado).

Gracias, yo no sé si Anavre ha influido en algo, únicamente sé que se tratala única entidad que pidió este cambio en la normativa a la hora de formular alegaciones al RD de abanderamiento, y que la contestación fue que eso no era competencia de la DGMM, sino de Hacienda, pero que se comunicaría esta petición al Ministerio competente y al Gobierno ... no sé si se hizo o no, ni, en caso de que se hiciera, si esa comunicación de dicha propuesta tuvo algún efecto, o si la causa de la modificación es otra, o si estaba previsto realizarla con anterioridad. Pero, repito, lo cierto es que nadie, además de Anavre, planteó esta posibilidad en el trámite de alegaciones al RD de abanderamiento.

Salut!

Tupac Amaru
Muchas gracias por tus comentarios, pues me han permitido darme cuenta de que, al tenerlo yo tan claro, no había reflejado exactamente lo que quería decir. Y ello me ha dado la posibilidad de explicarme con mayor claridad.

salud!!!

Editado por Jadarvi en 19-07-2011 a las 10:01.
  #643  
Antiguo 19-07-2011, 09:59
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por GUATARRAL Ver mensaje

A las dudas de JADARVI me remito.
Estimado Eduardo,

Mis dudas son las propias de quien cuenta con formación jurídica y se enfrenta a una norma de redacción imprecisa y deficiente, no otras.

salud!
  #644  
Antiguo 19-07-2011, 14:14
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Jaime (a secas):

No me refería a dudas "jurídicas". Más bien, a tu prevista (¿celebrada?) reunión con la Directora General de la Marina Mercante y la posición oficial sobre este TRASCENDENTAL tema para los Navegantes de Recreo españoles.

¿Alguna noticia?. ¿Algún comunicado futuro?. ¿Alguna presión desde la Asociación que presides?.

Muchas gracias.
  #645  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por GUATARRAL Ver mensaje
Jaime (a secas):

No me refería a dudas "jurídicas". Más bien, a tu prevista (¿celebrada?) reunión con la Directora General de la Marina Mercante y la posición oficial sobre este TRASCENDENTAL tema para los Navegantes de Recreo españoles.

¿Alguna noticia?. ¿Algún comunicado futuro?. ¿Alguna presión desde la Asociación que presides?.

Muchas gracias.

No hombre, no, no te equivoques, estos temas hay que hablarlos en el Foro de esa Asociación, claro, eso siempre que seas políticamente correcto.

Un poco de música para amenizar la jornada.


Al que no le guste la música la puede cambiar.

Fdo. Choquero, pensando en cambiar de bandera.


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¡¡¡Os estoy vigilando!!!


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Editado por Choquero en 19-07-2011 a las 14:26.
  #646  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Jadarvi, no quiero alargarme en el tema de la peculiar situacion del charter en las Baleares (al menos hasta el 31-12-2010) porque ademas solo tangencialmente tiene que ver con el tema de este hilo, pero una cosa es que -como dices- la normativa Balear no haya regulado la obligacion de abanderamiento (correcto hasta aqui y todos de acuerdo), pero el caso es que, de facto, ni la GC, ni Capitania, ni nadie pusieron ni una sola denuncia, ni precinto, ni nada de nada, a los barcos de empresas con establecimiento en Palma que alquilaban sus barcos tanto a residentes como no-residentes. Seguramente esas empresas cumplian a rajatabla la normativa de turismo balear, pero esta clarisimo que incumplian la DA1. Y nadie nunca, ni del Ministerio de Fomento (capitania), ni del Ministerio del Interior (GC) se metio nunca con ellos mientras en otros lugares del Estado -incluso en las propias Baleares- se crujia a los residentes con barcos no abanderados. Como es que tantas autoridades de Ministerios diferentes tuvieron una actuacion tan coordinada para incumplir la Ley en Baleares? Quiza no vayan los tiros por el Sr. aquel suegro del jugador del Barça, pero lo que es innegable es que esa pasividad de tantas administraciones no podia responder mas que a un contubernio. No crees?

En fin, con eso dejo el tema por mi parte, que tampoco da para mas y se sale del objeto del hilo.

Salut!

Tupac Amaru
  #647  
Antiguo 20-07-2011, 00:54
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Gracias, yo no sé si Anavre ha influido en algo, únicamente sé que se tratala única entidad que pidió este cambio en la normativa a la hora de formular alegaciones al RD de abanderamiento, y que la contestación fue que eso no era competencia de la DGMM, sino de Hacienda, pero que se comunicaría esta petición al Ministerio competente y al Gobierno ... no sé si se hizo o no, ni, en caso de que se hiciera, si esa comunicación de dicha propuesta tuvo algún efecto, o si la causa de la modificación es otra, o si estaba previsto realizarla con anterioridad. Pero, repito, lo cierto es que nadie, además de Anavre, planteó esta posibilidad en el trámite de alegaciones al RD de abanderamiento.(JADARVI)


Pues a mí me asombra ( y me preocupa mucho) la inagotable capacidad de algunos para convertir las lanzas en cañas...Para ,dándole las vueltas a un hecho, presentar como un éxito lo que realmente es una sonora metedura de pata................................

La primera alegación que hizo la Junta Directiva de Anavre, y por tanto su Presidente JADARVI,constituyó un sonoro patinazo de tipo jurídico porque se pretendió que se regulase en un decreto sobre abanderamiento de embarcaciones de recreo unas situaciones impositivas y tributarias sobre las que logicamente no son de la competencia de esa norma, además de intentar regular sobre cuestiones de otros estados, vulnerando el principio de territorialidad y soberanía ........................

Para recordar la cuestión, os remito al comentario que hice aquí:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...5&postcount=52

Y que incluso fué parcialmente asumido por otro cofrade de abundante intervención en este hilo.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3&postcount=93

Y el error en la formulacion de la alegación,la que tanto ahora se pretende ensalzar,faltando a la realidad, fue tambien objeto de severas críticas por otro jurista de reconocida solvencia como es el cofrade Jangada.
Y si no mirad lo que dijo:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3&postcount=96


Enfín,que yo no sé si la DGMM comentó la propuesta de la JD de Anavre,en ese ámbito del abanderamiento de embarcaciones, a las autoridades tributarias,quizás sí...pero insinuar que tal vez se produjo..o que podría ser...y que por tanto se ha influenciado en la redaccion de esa ya famosa Disposicion,me parece un ejercicio de lo mas aventurado,por no decir otra cosa mas fuerte que me callo.

Es como si uno se atribuyese la llegada de la primavera,por haberse puesto gafas de sol.

Saludos y que no falten

Eirín.
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Eirín.

Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:47.
  #648  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Gracias, yo no sé si Anavre ha influido en algo, únicamente sé que se tratala única entidad que pidió este cambio en la normativa a la hora de formular alegaciones al RD de abanderamiento, y que la contestación fue que eso no era competencia de la DGMM, sino de Hacienda, pero que se comunicaría esta petición al Ministerio competente y al Gobierno ... no sé si se hizo o no, ni, en caso de que se hiciera, si esa comunicación de dicha propuesta tuvo algún efecto, o si la causa de la modificación es otra, o si estaba previsto realizarla con anterioridad. Pero, repito, lo cierto es que nadie, además de Anavre, planteó esta posibilidad en el trámite de alegaciones al RD de abanderamiento.(JADARVI)


Pues a mí me asombra ( y me preocupa mucho) la inagotable capacidad de algunos para convertir las lanzas en cañas...Para ,dándole las vueltas a un hecho, presentar como un éxito lo que realmente es una sonora metedura de pata.Para, manipulando la verdad,pregonar que se ha actuado con diligencia ,cuando en verdad la chapuza jurídica ha sido notoria.
Y por supuesto intentar colgarse unas medallas que no se merecen.

La primera alegación que hizo la Junta Directiva de Anavre, y por tanto su Presidente JADARVI,constituyó un sonoro patinazo de tipo jurídico porque se pretendió que se regulase en un decreto sobre abanderamiento de embarcaciones de recreo unas situaciones impositivas y tributarias sobre las que logicamente no son de la competencia de esa norma, además de intentar regular sobre cuestiones de otros estados, vulnerando el principio de territorialidad y soberanía que cualquier estudiante de Derecho conoce.

Para recordar la cuestión, os remito al comentario que hice aquí:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...5&postcount=52

Y que incluso fué parcialmente asumido por otro cofrade de abundante intervención en este hilo.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3&postcount=93

Y el error en la formulacion de la alegación,la que tanto ahora se pretende ensalzar,faltando a la realidad, fue tambien objeto de severas críticas por otro jurista de reconocida solvencia como es el cofrade Jangada.
Y si no mirad lo que dijo:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3&postcount=96


Enfín,que yo no sé si la DGMM comentó la propuesta de la JD de Anavre,en ese ámbito del abanderamiento de embarcaciones, a las autoridades tributarias,quizás sí...pero insinuar que tal vez se produjo..o que podría ser...y que por tanto se ha influenciado en la redaccion de esa ya famosa Disposicion,me parece un ejercicio de lo mas aventurado,por no decir otra cosa mas fuerte que me callo.

Es como si uno se atribuyese la llegada de la primavera,por haberse puesto gafas de sol.

Saludos y que no falten

Eirín.
Ni me va ni me vienen las historias y rencillas de algunos con Anavre. Ni conozco a nadie de Anavre (mas que por algunos intercambios de emails) ni de los opositores. Esta claro que en estos hay una buena parte de resentimiento. Pero al Cesar lo que es del Cesar. Y lo que he captado de Anavre es gente que esta activa y que aprovecha todas las oportunidades para presionar a la administracion. Lo digo porque a mi me han pedido colaboracion varias veces y me han expuesto planes y acciones, y la verdad es que lo que me dicen me parece muy muy correcto. Pero no me une nada mas a ellos.

Pero este ultimo post de Eirin me parece ridiculo (un patadon sin control, una m... fuera de tiesto). Pura manipulacion sin contenido.
- Nadie dijo que Anavre pretendiera que con un RD español se podia imponer a terceros paises que admitieran el abanderamiento de armadores residentes en el Estado español. ......................................
- Que no me utilice a mi como argumento: yo dije, es cierto, que por la via de un RD pretender cambiar la obligacion de abanderar. Pero tambien dije que cuando era abogado alli (interviniendo en algunos procesos legislativos, redactando leyes y enmiendas a leyes, por encargo de comisiones parlamentarias y grupos de oposicion) he visto cosas peores. Sin ir mas lejos, el propio RD de abanderamiento establece una exencion a la obligacion de matricular sin tener tampoco rango legal ni estar habilitado por una norma legal. Por tanto, dije que, aunque formalmente la propuesta inicial de Anavre tenia una infraccion del principio de jerarquia normativa, no me extrañaria nada que hubiera influido (juntamente con otras presiones, claro) en proporcionarnos la reforma de la LIE. Quiza si o quiza no. Pero al menos, lo que demuestra es que "estuvo alli" presionando, que es lo que habia que hacer. Y cuando haces eso y las cosas salen bien no sabes nunca hasta que punto fuiste tu, fueron otros, todos juntos, o ninguno porque hubiera pasado igual.
- Y sobre el famoso informe de otro cofrade que mencionas, sin comentarios. En ese informe no habia ni un parrafo aprovechable.

En fin, por mi parte, como me dan igual vuestras rencillas, me retiro de esta discusion. ...................... y no me utilices a mi para esos propositos.

Salut!

Tupac Amaru

Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:49.
  #649  
Antiguo 20-07-2011, 16:23
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cofrade TupacA.

[size=3]............................................


Pero eso sí,espero que seas un hombre que se viste por los pies y tengas la gallardía de pedirme públicas disculpas por los insultos que me has proferido.



Con gente como tú, por el momento, no brindo.

Eirín.
__________________
Eirín.

Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:51.
  #650  
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Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Cofrade TupacA.




[left][size=3]........................................

Pero eso sí,espero que seas un hombre que se viste por los pies y tengas la gallardía de pedirme públicas disculpas por los insultos que me has proferido.



Con gente como tú, por el momento, no brindo.

Eirín.
Mira, Eirin. Algunas opiniones en Derecho son relativas. Otras no.
Dos y dos son cuatro. Y el que diga que son cinco, o tres, u cualquier otra cosa distinta de cuatro, y encima insiste e insiste, .................... Yo, por mi parte, reconozco que cuando me encuentro con alguien que proclama que dos y dos son cinco, puedo parecer un intolerante, arrogante e irrespetuoso con la diversidad de opiniones. Ya se que en un foro como este es tan respetable opinar que dos y dos son cuatro como que son cinco o siete. Pero es que por mucho que lo intento no consigo acostumbrarme a un medio asi. (Si, ya se, eso es mi problema).

La frase de Anavre en cuestion es desafortunada. Es cierto. En lugar de "tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Union Europea..." en realidad lo que deberia decir es que "tendrán derecho a usar en aguas territoriales del Estado español barcos abanderados en cualquier Estado miembro de la Union Europea...". Asi estaria mas clara la intencion. Pero a partir de esa frase, decir que Anavre pretende que un RD español se imponga sobre la legislacion sobre registro de barcos de todos y cada uno de los Estados de la UE, eso es una chorrada monumental, y una manipulacion absoluta, porque no hay nadie tan estupido para creerse eso. Tu tampoco. .......................
Por otra parte, es cierto, yo tambien critique la infraccion del principio de jerarquia normativa que suponia, por parte de Anavre, proponer un RD para regular una materia de reserva de ley. Pero tambien dije que el propio Consejo de Ministros ha dictado varios RDs que cometian esa misma infraccion: sin ir mas lejos, el propio RD 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculacion de buques (que sin contar con habilitacion legal establece por via reglamentaria una excepcion a la obligacion general de matriculacion establecida en la DA1 de la LIE).

.......................................
Y no, yo no tengo nada con Anavre. Ni soy socio ni, viviendo en USA, tendria sentido que me hiciera. Solo he intercambiado algunos emails con un directivo porque me ha contactado a raiz de este hilo. Y lo unico que he dicho, y repito, es que es posible que aplaudo su iniciativa, que lo que he visto en ese intercambio de emails es muy correcto, y que creo que es posible que, a pesar de aquellas incorrecciones tecnicas comentadas, su iniciativa (junto con otras de otros, evidentemente) haya contribuido a impulsar la trascendental reforma legislativa de la DA1 de la LIE. Yo no lo se si ha sido asi. Quiza si quiza no. Pero, habiendo participado activamente en algunos procesos legislativos, lo que si se es que es perfectamente posible que Anavre haya influido.

En fin, ahora si que me retiro una temporadita porque no me van las disputas foreras. Y si he dicho lo que he dicho (y no solo no me retracto ni pido disculpas sino que me ratifico y lo repito) es porque me he visto utilizado en una manipulacion absoluta, ...................................

Hasta la vista!

Tupac Amaru

Editado por Natachamar en 24-07-2011 a las 21:54.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Butxeta (23-07-2011)
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