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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#28
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Cita:
Lo siento Pipe, pero creo que no estás al día. No sé cómo serían las normas sobre titulaciones antes, pero hoy: Si es un barco de lista 7ª, no tiene ninguna necesidad de llevar un patrón profesional, tenga la eslora que tenga y lleve los pasajeros que lleve. Si se considerara buque (>24mts), entonces deberá llevar además del capitán de yate, la tripulación profesional que le corresponda por eslora y demás. Eso sí. Aunque es verdad que la mayoría de los barcos de recreo no pasan de 24 mts. y no superan los 12 pasajeros (tripu incluida o aparte), no existe ninguna norma legal que limite a un capitán de yate, en absoluto. Salvo la imposibilidad legal de cobrar por patronear. Un ejemplo: el propietario de un barco (que no embarcación) de recreo de 35 mts. que sea capitán de yate, puede patronear perfectamente y de forma legal su embarcación por sí mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, un Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo no está limitado a navegar menos de 12 horas y no es patrón de altura... Lo que delimita un título de otro es el ámbito de navegación y la eslora del barco y no las horas de navegación. ![]()
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Iñaki |
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