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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Tambien te agradezco,cofrade Tresliebres,tu contenida y ecuánime contestación.Ello me facilita disfrutar de la cerveza que en estos momentos estoy bebiendo, a tu salud .Mira, en mi opinión (y en la de muchos otros) nos encontramos en una situación generada por el criterio de un cofrade,al que le habeis seguido otros, que piensa que se puede navegar con pabellón extranjero en un barco propiedad de un español residente en nuestro pais. Es una interpretación que de unas leyes ha hecho una persona, apoyada por otra que a su vez es coincidente con lo que le ha dicho un Capitán Marítimo en relación con la Ley de Bandera... Bueno, vale, como debate, no estaría mal..pero hay que profundizar un poco:¿Tu piensas que el Gobierno ha querido, para recaudar mas impuestos a través del de matriculación, cargarse la flota de la náutica de recreo española? ¡A que estás de acuerdo conmigo que esa interpretación práctica no parece lógica! Desde luego es posible que hayan cometido el error de propiciar unas interpretaciones diversas, por eso la DGMM no acaba de pronunciarse, por eso las Capitanías no acaban de sancionar porque no tienen las ideas claras (y alguno lo justifica apelando al "Contubernio"...y luego se atreve de acusar a los demás de "bunker" ...No Tresliebres, nunca he sido pesimista,aunque sí estoy cansado de algunas salidas de tono. Soy consciente de que el camino es difícil, pero la solución no está en abandonar el barco y subirnos al del extranjero.Soy de los que piensa que debemos luchar contra esta nuestra legislación perversa, patética y obsoleta desde dentro y no intentando crear una sensación de "rio revuelto...",eso creo que es un error. De lo que estoy cansado es de los iluminados y de los que venden la moto sin conocimiento serio de lo que dicen. Y sobre todo, estoy muy harto de que algunos disfracen de argumentación jurídica lo que es un sinsentido en su aspecto mas técnico. Las Autoridades con mucha frecuencia dictan leyes confusas,contradictorias o directamente malas de solemnidad.Este es el caso en el que nos encontramos.Y no descarto que,incluso, durante algún tiempo,pudieran imponerse las tesis "extranjeristas" por estar originadas en una normas nefandas,pero ¡cuantas veces se han declarado incostitucionales unas leyes que tuvieron en un momento dado gran proyeccion social!, o simplemente se han cambiado por una disposicion nueva de signo contrario. Cofrade Tresliebres,te sugiero que leas las intervenciones recientes de Islademalta.De verdad, son un ejemplo de precision y sensatez.Yo suscribo integramente lo que dice. Y si de análisis jurídicos hablamos, te pido que leas las escasas pero rutilantes intervenciones que ha hecho en este hilo un cofrade que se llama Jangada (96,102 y 121).Por favor, léelo con calma. Y si tienes paciencia y tiempo,lee mi trabajo que adjunté en pdf, en la intervención nº 191. En suma pienso que, por lo dicho en la DA1,no puede navegar definitivamente un español residente con un barco de bandera extranjera. Pero aunque se impusiera la interpretación vuestra, pienso que está tan cogida por los pelos, que produce tal inseguridad jurídica que no duraría mucho tiempo su vigencia. Por lo que, yo no recomiendo a nadie que al amparo de esa norma se le ocurra adquirir un barco y conservar su bandera de origen. Al tiempo. Cofrade, que es un placer discutir contigo ![]() Eirín.
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Eirín. |
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