Cita:
Originalmente publicado por Capricornio
Pues yo me uno a la discusión negando la mayor. Un barco despachado para la Zona III no creo que pueda ser sancionado por encontrarse en las Islas Columbretes. La Zona III es la comprendida entre LA COSTA y la línea de 25 millas. Repito, LA COSTA, no un abrigo ni un puerto. Y si las Islas columbretes son Islas, es razonable pensar que, por definición, tienen costa (Salvo que estuveran flotando en el aire)
Entonces, ¿A quien se puede sancionar en el caso que se plantea?
A Nadie.
Bueno, o eso me parece a mí.
|
Precisamente porque las Islas Columbretes aunque su nombre sea ese realmente NO son Islas si no solo islotes, y en efecto no estan consideradas como línea de costa de manera que como estan a exactamente 26 millas de la costa mas cercana quedan fuera de la zona 3 de navegación.
De hecho la Capitanía de Castellón cuando Autoriza la Regata de las Columbretes exige que los barcos que participan en la regata esten despachados para zona 2 como mínimo.
Saludos y

