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#26
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Vaya curro Bambam !!!!! Te felicito !!!!
Se nota q también tienes ganas, eh ??? Creo q también existe la posibilidad de "bajada de bandera temporal" (recuerdo haberlo leído en el antiguo foro...) me parece q es mas light..... Claro q si xelest ! Brindis para todos !!!!! |
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#27
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Aun asi, es muy posible que la DGMM haga una aplicacion muy extensiva de la exencion y tolere que la gente se de de baja y matricule fuera. Pero si un dia les da por cambiar de criterio y ponerse estrictos, podrian obligar a estos a matricularse de nuevo. Creo que a quien le interese el tema le puede ser util leer el hilo "Se puede navegar ahora con bandera de otro pabellon????". Y si quiere ahorrarse trabajo, que es muy largo, puede ir directamente al post 529 de ese hilo (en la pagina 22), en el que resumo mis conclusiones sobre la interpretacion de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE. Perdon por referirme a mi mismo, pero es que nadie mas hizo un resumen de la nueva situacion legal. Bueno, si lo hicieron algunos de los que se negaban -no se porque- a aceptar los efectos de la nueva redaccion. Pero GuillermoGefaell y GUATARRAL tomaron la iniciativa de solicitar a la Directora General de la MM una respuesta por escrito. Y se ha recibido una respuesta que, aunque todavia no la conocemos integramente, parece que ha desautorizado definitivamente la version que ofrecian esos que se resistian. En concreto, tpb y Bambam, en ese hilo habia alguno que queria hacer lo mismo que vosotros y le comente mi opinion al respecto. En resumen: - Mantener la bandera europea de origen al importar un barco? Si, es legal. - Dar de baja la bandera a la brava y matricular el barco en un pais de Europa? No es legal. Pero insisto: una cosa es lo que dice la ley, y otra es que la aplicacion que hagan en Capitanias, GC, aduanas, etc. pueda extender los efectos de la exencion mas alla de lo que dice esa ley. Si decides beneficiarte de esa aplicacion benevola, perfecto, es tu decision. Pero si luego cambian de criterio no podras quejarte si te obligan a matricular (y posiblemente, incluso con una multa, que podria ser bastante elevada). De hecho, en ese mismo hilo algunos cofrades exponian que habian consultado a funcionarios y les habian contestado cosas como que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero", como si se hubiera suprimido la obligacion de matricular. Kibo tambien comenta en este hilo que le han dicho eso. En cambio, la carta de la Directora General de la MM no cae en esa interpretacion extensiva y dice estrictamente que " el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España". O sea, que mucho cuidado con apuntarse a la interpretacion alegre de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE, que igual un dia os llevais un disgusto (puede que si, o puede que no). Salut! Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 10-11-2011 a las 03:44. |
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#28
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Efectivamente, Tupac A, pero ¿sabes que ha provocado esta medida? Que personas, como yo, a la hora de buscar barco, hayamos buscado barco con bandera extranjera directamente, para poder acojernos a la medida y estar cien por cien legales.
El mercado español de segunda mano va a sufrir muuuuuuuuuuuuuuucho.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#29
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Cita:
En el antigul hilo sobre el tema yo vaticinaba (con todas las reservas, claro) que posiblemente ante esta nueva normativa la administracion podia reaccionar de dos maneras: o dejar que quien quiera vaya con pabellon extranjero, poco a poco cada vez mas, incluso permitiendo que haya gente que se de de baja en capitania y se matricule en algun pais europeo, o que compren un barco nuevo y lo matriculen donde les de la gana (cosa que, insisto, no permite la ley); o ponerse a mirar con lupa caso por caso y dejar que vayan con pabellon extranjero los que, como tu, se compraron el barco fuera. Si es lo primero, en cuatro dias no se veran rojigualdas por los mares y en la practica la DGMM perdera su competencia sobre la nautica de recreo, los proveedores dejaran de homologar material de seguridad porque a los armadores les dara igual una radiobaliza homologada que otro modelo de la misma marca no homologado, la gente dejara de examinarse para patron, desapareceran academias y seran sustituidas por cursos de aprendizaje sin la presion del examen, etc. Entonces, cuando la autoridad de la DGMM sea practicamente inexistente, logicamente, suavizaran la normativa, equiparandola con la europea (hasta cierto punto, que siempre hay el tipico funcionario de turno, de la vieja escuela, con su tijera). Y a partir de alli mucha gente ira volviendo a matricular en la DGMM. Y a los que les guste navegar con pabellon español, se matricularan el barco en la DGMM, y unos pocos seguiremos con otros pabellones. (Es decir, mas o menos como es en cualquier pais europeo normal). Si es lo segundo, lo que haran es romper la flota en dos: por un lado, los pringados con pabellon español, crujidos a multas, homologaciones, revisiones innecesarias, itbs, material de seguridad absurdo, y demas estupideces; y, por otro, armadores como tu, navegando libremente y 100% legal con su pabellon extranjero: con el equipo de seguridad que creen necesario, sin homologaciones, sin itb, etc. Y en poco tiempo os sonara a chino las tonterias que veran en este foro escritas por los pringados sobre homologaciones, las itbs, etc. Y os cruzareis con la GC en el mar y no pensareis "ay, ay, ay, a ver si me paran y resulta que la revision anual de la balsa caduco la semana pasada y me ponen 3.000 euros de multa...". Y si sucede esto, entonces el mercado español (de primera y segunda mano) va a sufrir mucho, porque nadie nadie nadie querra para nada un barco con bandera española. Y entonces, logicamente, habra reacciones (reuniones sectoriales, presiones del ministerio de industria, etc.) y, para reanimar el sector, todo acabara como en el supuesto anterior: se suavizara la normativa nautica equiparandola a la europea. Evidentemente, era una mera prevision basada en mis impresiones subjetivas (sin reflexion, ni datos, etc.), que puede cumplirse o puede fallar estrepitosamente. Pero es lo que se me ocurria dandole vueltas y, sinceramente, me sigue pareciendo logica. Salut! Tupac Amaru |
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#30
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Cambiarle la bandera es una exportación. Si le pones una bandera inglesa, por ejemplo, estás exportando el barco a Inglaterra, con lo cual se aplica y puedes dar de baja. |
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#31
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#32
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Pues sí, es cierto. Ningún problema de navegar con pabellón de cualquier pais de la UE. Confirmado en capitanía. Kibo tiene razón.
Sólo hay que pagar el impuesto de matriculación. Te debes regir a la hora de seguridad por la normativa del pabellón que llevas. Con lo cual, adios a límites de los títulos, a zonas de navegación, a las revisiones de ITB... Si hay algún agente que no sabe de ésto y te multa, pues no pasa nada. Déjale hacer que "ese expediente -me han dicho- no va a ningún sitio". Que, digo yo, con esta nueva normativa, los barcos en venta abanderados en el extranjero pero dentro de la UE, van a revalorizarse y no como antes, que era un hándicap a la hora de venderlos. Igual ahora el problema es que lleven bandera española ![]() ![]()
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#33
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Cita:
![]() Iván. |
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#34
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MAs de seis meses en España obliga a pagar los impuestos españoles correspondientes. Es decir IVA ,si fuera el caso que no se hubiese pagado e IMpto de Matriculacion del valor que hacienda tase el barco 12 %. Ojo ¡¡ pOr lo demas puedes mantener la tricolor |
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#35
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Muchas gracias por tus consejos Tupac A. (soy novato y aún no puedo mandarte el agradecimiento oficial....),
Creo que estamos en una situación de impass en la que es muy difícil tomar decisiones, esto tiene que cambiar….. ya sea por la vía de flexibilizar las normativas inspectoras y de seguridad españolas o por la de permitir el abanderamiento en otros países, pero, para todos !!!!! si no es así se crea una grave situación de perjuicio contra los que ya estamos abanderados en España….. Y…… no mencionemos ya lo que comenta KIBO, del perjuicio también para el mercado de ocasión español, pero…. no sólo para el de ocasión !!! quien va a comprar un barco nuevo en España, pudiendo ir a Francia y acogerse a un IVA del 9,8% ? a una de sus múltiples opciones de financiación ? a sus leassings ? a la no necesidad de gastar (al menos de golpe) un dineral en material de seguridad que cambia cada dos por tres ?......... Te mando un privado con una duda “que me corroe” y que no quiero plantear aquí para no confundir más este ya complicado tema….. Muchas gracias de nuevo y una ronda para todos !!!!! |
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#36
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Buenas tardes a tod@s
![]() ![]() Respuesta de una gestoria ante la petición de compra de un barco en Francia: Al ser una embarcación con más de 25 años de antigüedad, para poder abanderarla en España, se necesitará presentar un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente. Respecto a lo que me comenta de dejar la bandera francesa para uso y disfrute aquí, no sería posible, si quien la adquiere es residente español, por lo que estaría obligado a abanderarlo en España. En archivo adjunto, le mando un presupuesto aproximado de los costes totales. Lo que no están incluidos son los gastos de impuestos, como el de transmisiones o el de matriculación si la embarcación tiene más de 8 mts de eslora. ![]() ![]() ![]()
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Todos somos ignorantes ... pero no de las mismas cosas.
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#37
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Dile a ese de la gestoría que se actualice, que está muy demodé. Sigue anclado en el pasado. Las cosas han cambiado desde enero de este año. Vaya prefesional!! Véte a la capitanía más próxima y haz la misma pregunta. A ver qué te contestan.
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#38
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La respuesta fué ... "Ehhhhh?"
De pena ![]() ![]()
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Todos somos ignorantes ... pero no de las mismas cosas.
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#39
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Hola ![]() Habría que decirle a la gestoría que las leyes a veces cambian. Y ya que cobran por unos servicios que prestan se pusieran al día. saludos |
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#40
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Eso era una gestoría o......la biblioteca de Alejandría ?
Vaya "pofesionales" que tenemos en este país.!!!!! Ohhhh...¿ he dicho "pofesionales"?. Quería decir.....sacacuartos. |
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#41
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Exacto Quemasda, no es una gestoria, es una "gastoría" ![]() Por favor el nombre de los ilustrados gestores para huir de ellos como de la quema![]() ![]()
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No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo
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#42
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Buenos días a tod@s.
Primero un tonificante café o chocolate. Nombres? Es igual, esta respuesta escrita me la dió un gestor de Castellón y verbal por teléfono (diciendo practicamente lo mismo) una gestoria de Girona y otra de Barcelona .En resumen o no saben nada o no quieren saberlo. ![]() Prefiero juagar en positivo, si entre los ilustres cofrades hay algún gestor (o conoce) que nos ilustre, soy todo oidos.
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Todos somos ignorantes ... pero no de las mismas cosas.
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#43
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Debemos llevar cuidado ahora con estas cosas.
El otro día, hablando con un inspector de ITB conocido, me hice el tonto como si no supiera yo nada de la nueva normativa y le pregunté. Me dijo que eso es imposible, que todos los barcos en España tienen que tener bandera española (toma ya) y que por el módico precio de 3.000 euros + tasas, me pasaba mi barco a bandera española ![]() ![]() ![]() ![]() Ni regalaoooooo me arrimo yo a ese caballo. Quita, quita, que estoy muy bien y muy tranquilo sin homologaciones ni historias.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#44
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Cita:
![]() Pues eso : Todos somos ignorantes ... pero no de las mismas cosas. |
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Saludos a todos, buenos días; me vais a disculpar que haga más extenso este hilo pero quiero tener las cosas claras respecto a este asunto (sólo concretar toda la excepcional info que aportais todos y sobre todo el amigo Kibo), os cuento:
- tenemos a la vista un barco con badera alemana, con IVA pagado (según el broker) - Según este hombre, no podemos continuar definitivamente con bandera alemana, con lo que ya veo que no está muy al día que digamos. - En capitanía me indican que para registrar el barco extranjero necesito un documento de la aduana como que el barco ha sido declarado en ella. Entiendo que el procedimiento sería: - Contrato de compraventa del barco. - IVA pagado del mismo. - Pago del impuesto de matriculación: 12% del valor actualizado del barco teniendo en cuenta las tablas de hacienda y su aplicación en función del valor y antigüedad. - ¿Qué documentación se ha de aportar en la Agencia Tributaria para efectuar el pago de este impuesto? - Un avez lo anterior..............a navegar.........es correcto? Perdonad por la insistencia y gracias por todos. Unas rondas, pago yo. ![]()
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#46
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Paga por Internet. Mira en las listas y, si no te sale, saca el porcentaje de la factura OFICIAL que tengas. Si a Hacienda no le parece bien valorado, ya te escribirá, ya. No tengas prisas.
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#47
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Cita:
Salut! Tupac Amaru. |
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#48
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Tus ojicos,
es cierto lo que dice el broker. No puedes quedarte con la bandera alemana, porque Alemania NUNCA concede el permiso de navegación a ciudadanos que no sean alemanes o resdientes alemanes. Por lo tanto, podrías quedarte con ese barco, pero tendrías que abanderarlo en Holanda o Bélgica, que no exigen ser ciudadano de ese pais. Total, te cuesta lo mismo. Si necesitas asesoramiento, tienes mi teléfono, creo. Y si no me lo pides por privado.
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#49
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A mi me ha llegado informacion contradictoria sobre la bandera alemana: algunos me han dicho que si no eres residente aleman no te dejan renovar, y otros me dicen que llevan la bandera alemana desde hace años sin ser residentes y que han renovado el registro sin problemas. La verdad es que no se quien esta en lo correcto. Pero, en todo caso, por si acaso, yo haria como te aconseja Kibo, que me parece un buen consejo. Pero es mejor si puedes hacer que el barco lo matricule en Holanda o Belgica el vendedor y tu se lo compras ya matriculado. En realidad este detalle no lo dice la ley, pero haciendolo asi siempre estaras mas lejos del riesgo de un posible "fraude de ley". Es decir, de que te acusen de que matriculaste el barco sin motivo ni razon, unicamente para eludir la obligacion de matricular en la DGMM, y que te hagan una interpretacion de que lo que permite la DA1.2 de la LIIEE es mantener la bandera extranjera, pero no darle una nueva (porque para eso ya tendrias que matricular en la DGMM). Asi que, si el vendedor se presta, es mejor que lo matricule el en Holanda. Si no, tampoco es imprescindible porque, insisto, la ley no habla de prohibicion de matricular en un pais de la UE, sino de la obligacion de matricular en la DGMM en determinadas circunstancias (uso del barco en aguas territoriales por un residente salvo que se importe por la via del art. 65.1.d). Y por tanto, en principio, tu siempre podras alegar que matricular donde sea es legal y legitimo, y si luego importas el barco para llevartelo a casa matriculado en la UE, cumples los requisitos para la exencion. Salut! Tupac Amaru |
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#50
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Muchas gracias a todos por responder; esta tarde haré gestiones con el broker a ver qué me dice respecto a la posibilidad de que él abandere el barco en Holanda o Bélgica y luego hacer la operación del pago de impuestos aquí.
Si no fuese posible esa operación, ¿qué tiempo tendría, en caso de comprar el barco, para la tramitación de documentación aquí en España, incluyendo el dichoso proyecto de homologación que me piden por la edad que tiene el barco? Kibo, no tengo tu número de telefono; envíame, por favor, un privado con él para consultarte con más profundidad la gestión. Agradecido a todos. Saludos. Paco.
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