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Antiguo 10-01-2012, 22:42
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Predeterminado Re: Uniformes de recreo

Buenas noches, Bosque.

No tengo palabras!
Ni conocimientos sobre heráldica más allá del escudo familiar y de algunos encargos en los que todo el trabajo de documentación lo aporta el interesado.

Y estoy de acuerdo en lo que sí acierto a considerar....que los textos (y diseños) legales deben ser interpretados e implementados con precisión.

Muchas gracias, cofrade, por tal profusión de información al respecto.

Un saludo.

Joan Macià

Cita:
Originalmente publicado por Bosque Ver mensaje
Me gusta mucho más con el fondo azul marino y sólo rojo en la corona, pero efectivamente la Orden de 18 de Noviembre de 1982 dice: Para los Capitanes de Yate, el escudo o galleta de la gorra ostentará dos anclas cruzadas y sobre ellas una corona real sobre fondo rojo (...)


Lo primero que uno piensa, a la vista de cómo describen usualmente en Heráldica, es que si hubieran querido decir “todo sobre fondo rojo”, habrían dicho: el escudo o galleta ostentará, en fondo rojo, dos anclas cruzadas y sobre ellas una corona real.


Sin embargo, a pesar de la expresión legal ese fondo rojo ha de extenderse por toda la galleta y no solamente respecto a la corona, pues hablan de corona real, y lo que se dibuja en el anexo del BOE es una corona real, y más concretamente la corona real de España, que según la Ley 33/1981 se describe como corona “cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.”

El rojo legal de la corona no es fondo sino forro. Y ese BOE habla de fondo rojo. Otra cuestión es de qué rojo estamos hablando. El siglo XX se contentaba con decir rojo, granate, carmín, bermellón, carmesí, escarlata; hoy en día el color, si ha de tener consecuencias legales, como es el caso del Escudo de España, debería definirse mediante códigos alfanuméricos o de ponderación de mezclas según la escala cromática que decida adoptarse (CMYK, HTLM, HSV, RGB).


El asunto me trae sin cuidado, pero detesto la imprecisión en los textos legales. El legislador puede ser ambiguo enunciando un concepto jurídico (una práctica habitual), pero no al describir las partes o componentes de un objeto.


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