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  #1  
Antiguo 25-02-2012, 12:14
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Inscripcion Vs Registro

Buenas ... venia a desahogarme un poco.

Pues nada que el año pasado adquirí un nuevo buque de 5,95 mts de eslora. El astillero me recomendó registrarlo (nueva ley) en vez de matricularlo como hasta la fecha se venia haciendo.
Como no pensaba navegar fuera de España, y las ventajas parecian mayores, decidí tomar el camino del registro.

Llega la hora de solicitar un amarre público en Cantabria, organismo "Puertos de Cantabria", y solo admiten barcos "inscritos" según figura en el boletin oficial de la comunidad. El mio solo está "registrado".

¡Oiga usted que mi barco esta en situacion legal para navegar por aguas españolas! ... ya, pero no puede tener amarre en cantabia por no estar "inscrito".

En vista de la situación y como no tengo el cuerpo, ni el animo, para guerras administrativas decido matricularlo.

Voy a la Capitania: primer "asalto" tengo todo lo necesario, solo me falta ir al banco a pagar una tasa. ¡que sorpresa parece que las cosas han cambiado!
Segundo "asalto"; vuelvo con mi tasa pagada y ¡sorpresa! me falta el certificado del "impuesto sobre determinados medios de transporte". Impuesto que todo el mundo sabe que los barcos de menos de 8 mts no tienen que pagar, pero vete a Hacienda y pide el impreso 06 y que te lo sellen. ¡ era un espejismo, las cosas no han cambiado!

Me pregunto ¿por que me piden un certificado de exención sobre un impuesto que ya saben que por ley no me corresponde? Puestos en esta linea ¿por que no me piden una "Fe de vida"? ... un certificado de buena conducta ... una declaracion de hacienda ... y mil certificados más que no vienen al caso y que por ley no necesito para matricular un barco.

Si alguien piensa que esto no aporta nada a la comunidad, que me disculpe, pero es que necesitaba contarlo para desahogarme un poco.

Po otro lado espero que no haya más "asaltos" en este "combate". Solo el de pasar a retirar la documentación.
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  #2  
Antiguo 25-02-2012, 12:47
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Predeterminado Re: Inscripcion Vs Registro

Bueno, parece uno de esos casos típicos en los que las comunidades autónomas van por detrás de las leyes, nada más. Dentro de un par de años, un funcionario se dará cuenta de como está eñl asunto y lo arreglará, mientras tanto, a aguantarse.

Por cierto, no des ideas sobre papeles a pedir, la Administración es un mosntruo que engendra obligaciones para sus administrados a poco que se le moleste.

__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero


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  #3  
Antiguo 25-02-2012, 15:44
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Predeterminado Re: Inscripcion Vs Registro

Hola a todos:

Ese trámite, aunque no genera ingresos, genera información, Hacienda nunca duerme.

Saludos.
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  #4  
Antiguo 25-02-2012, 16:11
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Predeterminado Re: Inscripcion Vs Registro

Nada nuevo bajo el Sol.

La Adminsitración es cómo el escorpión que picó a la rana, sabiendo que ambos se ahogarían en el río.

¡¡¡Es su naturaleza!!!....esté en manos del PSOE o del PP.

Antes las cosas de palacio iban despacio. Ahora, las cosas de palacio, siguen yendo despacio....pero sin consecuencias (para el funcionario, of course)
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  #5  
Antiguo 25-02-2012, 20:57
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Predeterminado Re: Inscripcion Vs Registro


pedir papeles es una forma de luchar por el puesto de trabajo. ¿te imaginas lo que hace el trabajador interino en la capitania durante todo el dia si ya casi nadie compra un barco? pues generar trafico administrativo sino su trabajo no se justifica.
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  #6  
Antiguo 25-02-2012, 21:02
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Predeterminado Re: Inscripcion Vs Registro

Hacienda es así.

Normalmente la no sujeción de impuestos implica que no es necesaria hacer declaración, pero si lo es en el caso de las exenciones. En tu caso se trata de un supuesto de no sujeción, pero fíjate en los subrayados que te pongo.

El impuesto especial de matriculación viene regulado en el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado por la Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

[FONT='Arial','sans-serif']I1. Estaran sujetas al impuesto:[FONT='Arial','sans-serif']mpuesto Especial
b) La primera matriculacion de embarcaciones
y buques de recreo o de deportes nauticos, nuevos
o usados, que tengan mas de ocho metros de eslora,
en el registro de matricula de buques, ordinario o
especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho
registro, la primera matriculacion en el registro de la
correspondiente Federacion deportiva

IMPRESO 06: IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADO MEDIOS DE TRANSPORTE
DECLARACIONES (EXENCION Y NO SUJECIONES SIN RECONOCIMIENTO PREVIO)


[/font]
[/font]Impuesto Especial
sobre Determinados
Medios de Transporte
DECLARACIÓN (EXENCIONES Y NO SUJECIONES
SIN RECONOCIMIENTO PRE
__________________
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"Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.".
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  #7  
Antiguo 26-02-2012, 11:11
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Predeterminado Re: Inscripcion Vs Registro

Cita:
Originalmente publicado por Sal Paradise Ver mensaje
Hacienda es así.

Normalmente la no sujeción de impuestos implica que no es necesaria hacer declaración, pero si lo es en el caso de las exenciones. En tu caso se trata de un supuesto de no sujeción, pero fíjate en los subrayados que te pongo.
Hola a todos:

Pues no es así, la norma no solo impone obligaciones de pago, también de aportar documentación o facilitar información.
La Agencia Tributaria que gestiona este impuesto, la única forma que tiene de controlar si una embarcación está sujeta o no al impuesto, por eslora menor a 8 metros, es haciéndote pasar por la ventanilla, con la documentación del barco.
Al funcionario de Capitanía, que no sabe, ni tiene que saber de impuestos, solo se le pide que controle que la Agencia Tributaria, previamente, ha reconocido la no sujeción.
En un país con tanto “espabilao” no hay más remedio que poner muchos controles y como siempre acaban pagando justos por pecadores.

Saludos.
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  #8  
Antiguo 26-02-2012, 13:11
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Estimados SAL PARADISE y LP706 no dudo lo que dice la ley, sufro lo que dice la ley.
La disposicion adicional se refiere al paso de siete y medio a ocho metros para la exencion (hablo de memoria). En la ley original eran 7,5 los metros exentos.
Creo que si la ley excluye a todos los barcos menores de ocho metros del pago del impuesto, la simple presencia de la documentacion del barco ya justifica su exencion ante cualquier organismo. En la capitania no saben de impuestos pero si de requisistos para la matriculación y saben que un barco de menos de ocho metros no paga este impuesto.

Con todo esto no quiero entrar en polemica, es mi punto de vista, respeto el vuestro aunque no coincidimos. Yo pienso que el camino correcto es hacer la vida mas facil a todos y simplificar los tramites sin perdia de efectividad administrativa, esto me trae a la cabeza esa cosa que existe, y no se utiliza, llamada "VENTANILLA ÚNICA". El otro camino es certificar lo certificado por la evidencia y el sentido común.

A los "listos" con unos buenos cruces de datos entre administraciones y gente que analice estos "cruces" es suficiente. No es cuestion de muchos controles, pocos pero bien hechos. Y ya entramos en un mal de este pais, no es cuestion de trabajar mucho ... es cuestion de trabajar bien.
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  #9  
Antiguo 26-02-2012, 16:40
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Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Pues no es así, la norma no solo impone obligaciones de pago, también de aportar documentación o facilitar información.
La Agencia Tributaria que gestiona este impuesto, la única forma que tiene de controlar si una embarcación está sujeta o no al impuesto, por eslora menor a 8 metros, es haciéndote pasar por la ventanilla, con la documentación del barco.
Al funcionario de Capitanía, que no sabe, ni tiene que saber de impuestos, solo se le pide que controle que la Agencia Tributaria, previamente, ha reconocido la no sujeción.
En un país con tanto “espabilao” no hay más remedio que poner muchos controles y como siempre acaban pagando justos por pecadores.

Saludos.
La misión de la administración es gestionar las leyes y facilitar su gestión al ciudadano/na, que no súbdito. La misión del funcionario es cumplir y hacer cumplir las leyes, sea de la administración que sea. No podemos diferenciar en este caso la Capitanía de la Agencia Tributaria: ambos deben gestionar las leyes que afectan a un ciudadano/na que decide tener un barco CUMPLIENDO la ley, y su misión como funcionarios es facilitarlo, eso es lo promordial; lo de cazar al "esoabilao" es una misión que viene después y necesariamente debe tener otros caminos.debemos entender que ambos Agencia Tributaria y Capitanía son de la misma em`presa y una no puede desconocer u obviar su misión , que repito es gestionar las leyes y facilitar su gestión al ciudadano. En definitiva al que quiere cumplir las leyes camino ancho y llano y al espabilao leña, pero primero está el "administrar". Y dicho esto suerte Maretón y si la ley te ampara no te dejes intimidar por la Capitanía: lo mismo que te exigen tus deberes, exige tus derechos. birras para todos, hasta para los buenos funcionarios de Capitanía, que me consta que también los hay
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  #10  
Antiguo 27-02-2012, 12:55
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LP706 LP706 esta desconectado
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Predeterminado Re: Inscripcion Vs Registro

Hola a todos:

Las cosas podrían ser muuuucho más fáciles, de eso ni hay dudas, pero al día de hoy son como son y hacer las cosas siguiendo los cauces normalizados es mucho más fácil que intentar convencer a un funcionario que se salgo de las pautas que le marcan las normas.

Saludos.
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