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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Confundes ABANDERAR con MATRICULAR , y no es lo mismo. |
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#27
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Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#28
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Y matricular, es. matricular, o sea, tener 1 matrícula ![]() Ejemplos varios (sin salir de España): -No puedo tener 1 barco "apátrida" o sin bandera, es ilegal según leyes internacionales. -Puedo abanderar en España y NO matricular, hay varios suspuestos, desde la lista 9ª, pasando por los barcos de regata pura o barcos que no han navegado nunca. Y todo esto NO hay que confundirlo con el registro de la propiedad del barco, que es otra cosa. |
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#29
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Los barcos de menos de 8 m están exentos de pagar el impuesto. ![]()
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"Beber cerveza con los chicos y perseguir a las chicas!!" Beyoncé.
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#30
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Entonces, a raiz de todo lo que últimamente venimos leyenco. Por ejemplo, estoy contemplando la posibilidad de comprar un barco en Francia, y según creo puedo no matricularlo en España somentiendome a las leyes de Francia, o de Bélgica o del país donde lo compre. En ese caso, legalmente puede seguir el barco matriculado y abanderado en el país donde lo compre? Es decir, pagando -según creo- el impuesto, que al parecer he de pagarlo en España, ni abandero ni matriculo en España. Es correcto y legal lo que expongo? Gracias de antemano
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#31
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Totalmente correcto y legal. Declararlo a hacienda, en su caso pagar el impuesto o que te digan que está exento de pago, y sometimiento a la normativa del país de bandera. No te olvides que por ejemplo en Francia hay que pagar un impuesto por eslora anualmente, para unos 12 metros son unos 300 euros.
Suerte la tuya... |
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#32
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FIRTS 42 del 81 paga 96€. Saludos. |
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#33
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BIen. Sigamos si queréis, profundizando en el contenido del hilo.
* Sabemos ya que que podemos comprar un barco de bandera Británica y que podemos permanecer con esa bandera indefinidamente pagando en España el impuesto correspondiente. Una vez que sabemos que aqui no nos va a dar garrote (sólo el impuesto del 12% si la eslora de de mas de 8 metros -que ya es un buen palo- ) * Sabemos que en UK se permite que un Español puede abanderar el barco allí en el registro Part 1. residiendo fuera de UK . Mi pregunta, para seguir rellenando huecos, es: 1) Qué documentación se debe pedir al vendedor para tener la seguridad de que cuando llegue el momento no vamos a tener problemas con el registro en UK. 2) Qué documentos debe tener el comprador para que ese registro llegue a buen fin. 2.1 Se ha hablado de un título de operador radio que se saca alli. ¿Hay alguna titulación que se pueda sacar en españa y que sea equivalente a la que alli solicitan para pedir la autrizacción del VHF? qué titulo y donde se puede obtener? Ahi va... ya queda menos. saludos, |
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#34
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La autorización de radiofrecuencia es internacional, puede ser el CRR internacional o el de radioaficionado si el buque no se dedica a fines comerciales y no excede de cierta eslora. Mira la página que dió otro cofrade RYA.
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omis (29-02-2012) | ||
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#35
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Hola a todos,
Muchas gracias por la información la guardo en mis archivos! ya que están hablando de bandera inglesa, no voy a dar nombres de barcos ni de personas, pero que ocurre con los barcos que están ahora mismo trabajando con bandera inglesa en territorio español y el patrón español y con titulo profesional español? esto es legal? Unas rondas heladas! ![]() ![]()
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"El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños"... Cristobal Colon |
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#36
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Le he enviado un correo a Rya a ver si me contestan en castellano porque mi inglés es bastante elemental. Lo que veo en web son cursos, bastante caritos, y no encuentro que esos cursos sean de radio y que sirvan para lo que necesitamos los que abanderen y quieran usar radio VHF. (pero seguire mirando ) Buscaré en Google la refrencia a CRR internacional o el de radioaficionado y si saco algo en conclusión lo pondré en el hilo. Si se puede hacer en castellano en españa y sea reconocido en UK sería ideal. Si alguno de los cofrades ya lo tiene hecho y nos lo comenta sería de gran ayuda y lo festejaríamos ampliamente ![]() Saludos. |
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#37
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Yo tengo el curso de la RYA en inglés, y de fácil, nada de nada.
A ver, los contenidos son fáciles, pero has de tener un buenísimo nivel de inglés para poder comunicarte por radio con fluidez en cualquier situación, y saber describir en inglés los posibles situaciones, ya que el curso y el examen son en inglés, y la parte práctica de una hora de simulaciones también.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#38
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Mi gozo en un pozo ![]() ¿Se te ocurre alguna alternativa para sortear el escollo a los que el inglés ha sido esa eterna asignatura pendiente cuando en nuestro país no se llevaba salir fuera para aprender? Es posible cursar algo en castellano que sea convalidable? Saludos. |
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#39
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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omis (29-02-2012) | ||
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#40
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No basta con tener el titulo. Si se lleva radio en un barco con bandera inglesa y que tener una licencia para el equipo de radio. Mas informacion aqui http://licensing.ofcom.org.uk/radioc...aritime-radio/ Editado por manolouk en 29-02-2012 a las 19:36. |
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#41
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Hola,
habeis visto esto ? http://www.sailingcoursesinspain.com...rse-spain.html me parece que es el curso de la RYA que buscamos, no ? si dicen que es el necesario para el DSC, será porque con él podemos solicitar un MMSI, no ? lo dan cerca de l´Ametlla de Mar y vale 65 € para un grupo de 3 o 100 € para 1 sólo. me imagino que si lo dan aquí, lo habrán "adaptado al inglés del país", no ? saludos !!!!! ![]() |
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#42
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Buenas: Para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones y no alimentar falsas expectativas, aqui están los requisitos para el registro britanico:
Registering pleasure craft on Part I of the Register Eligibility for Part I registration Part I registration costs £124. To be eligible you need to be one of the following:
De hecho, en uno de los documentos que hay que aportar, DECLARATION OF ELEGIBILITY, (osea, que declaras que tienes derecho a tener un barco britanico) hay que declarar y firmar que siendo ciudadano europeo se reside en UK. I/we declare that: * /we understand that The Register is a Public Register from which any person can obtain a Transcript of the entries in the Register. * the information given by me/us in this form is true to the best of my/our knowledge and belief ; * I am/we are the legal owner(s) of the shares as set out in section 2 of this form; * the ship is not fishing for profit; * to the best of my/our knowledge and belief, a majority interest in the ship is owned by persons qualified to be owners of British ships, and the ship is otherwise entitled to be registered on Part I * any Nationals of an EEA country other than the UK, who are represented in the majority interest are established (within the meaning of Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of theEEA Agreement) in the UK; Si se firma eso, se falsea información. Las cosas por su nombre. Que "cuele" o no, que "pase" algo o no, ya son otras cuestiones. Pero mejor que el público sepa a lo que se enfrenta y cada cual proceda. Para los que aun pretendan agarrarse a ese punto, aqui teneis la definición de ESTABLISHED: * Established – It is not sufficient to live in the UK to be ‘established’ in accordance with Articles 48 and 52 of the EU Treaty. To be ‘established’ a person must make an economic contribution to the UK by being the proprietor of a business, being employed, or having very recently retired from such employment, ie within the last 6 months. If you have any doubts about your ‘establishment’ you should consult the Registry. Aporto varios links con todo lo dicho anteriormente. DECLARACION DE ELEGIBILIDAD: http://www.direct.gov.uk/prod_consum_dg/groups/dg_digitalassets/@dg/@en/documents/digitalasset/dg_184519.pdf GUIA PARA EL REGISTRO BRITANICO http://www.direct.gov.uk/en/TravelAndTransport/Boatingandtravellingbywater/PleasureCraft/DG_180594 Saludos |
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#43
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Corfú, no dudo que tu interpretación sea la correcta. No obstante antes de hacer afirmaciones hay que estar muy seguro de todo el corpus jurídico de un país. Somos muchos los que estamos mirando el tema, y no precisamente leyendo nosotros y intentando interpretar las leyes. Cuando tengamos toda la información proporcionada por gestores de ambos paises que están mirando el tema y tratándolo se pondrá lo que digan. No obstante te puedo adelantar que hay formas para registrar totalmente legal. El problema no está ahora mismo en el registro, está en la radiobaliza y radio con su MMSI, que cuando nos respondan, yo mismo pondré la información acreditada que transmitan. Es un tema nuevo y las gestorías aún no se han puesto las pilas. De momento donde seguro si se puede abanderar sin ser residente es en Holanda, en Bélgica y en Francia. En éste último país tambien había el requisito de residencia, pero se ha modificado para los ciudadanos de UE, pero hay que pagar un impuesto anual que para ciertas esloras puede no ser interesante.
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#44
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Ojo con las gestorias, posiblemente sean las mismas que aseguraban que matricular en lista 6ª era un chollo y se ahorraba una pasta... Cuando Hacienda empezó a enchufar al personal, y fueron muchísimos, todas las "interpretaciones" de esas gestorias fueron al cubo de la basura. Sin duda siempre hay atajos y trucos, pero al contrario de nuestra normativa, la anglosajona suele ser clara y concisa, y en este caso lo es y mucho. Desconozco esos paises mencionados, pero sí puedo asegurar que en Malta es posible, tengo respuesta de su registro, como ya puse en otro tema. De todas formas el tema aqui es la britanica, mejor no aumentar el lio o la confusión aumentará. Saludos |
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#45
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¿alguien conoce a los de la web de tpb? ¿Es un centro autorizado para impartir el RYA y expedir el correspondiente certificado? saludos y ![]() |
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#46
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Corfú, cuando pusiste lo de Malta lo miré, y no me parecio sencillo el tema. Seguramente no debí entender los tramites. Sobre las gestorías, si no nos podemos fiar de ellas, no se de quien nos vamos a fiar.
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#47
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El proceso de registro en Malta está perfectamente explicado en las 24 paginas de la guia al efecto, de las que la mayoria son fotos. Lo primero que te ponen, clara y expresamente, en las paginas 4 y 5 es que está abierto a los ciudadanos europeos, con la única restricción de tener que contar con un representante local. Incluso ofrecen un registro provisional por 6 meses mientras se completa el proceso. El costo de esa representación, el del certificado de medidas, y el del "survey" ya es cosa de que cada cual se plantée si le merece la pena o no. Lo de la gestoria. Fiarse, pues tambien cada uno verá de quien. Yo miraría con lupa cualquier solución que me propusiesen, porque el que firma y el "pagano" a la larga soy yo. Y por continuar con el tema britanico, mientras no me muestren lo que contradiga lo que claramente hay escrito, y he citado, ninguna gestoria o parroquiano tabernario puede afirmar que un español puede abanderar un barco en el Reino Unido. Insisto que no se trata de que "cuele". Si ese es el objetivo, es casi tan facil como pedir un Part III, pones el domicilio de la guiri que conocistes el verano pasado en el chiringuito, 25 libras on line y en una semana tienes papeles britanicos a tu nombre. Para nuestra mentalidad, lo que le colamos a la administración, ya es legal. Asi que nos pasamos la vida buscandole las vueltas a una normativa a menudo farragosa, difusa, obsoleta y cosas peores. Para el anglosajón no es asi. Las normativas son claras. Todo se basa en la buena fe del administrado y funcionan con declaraciones responsables. Parece que aqui vamos evolucionando a esas formas, caso de los nuevos certificados de navegabilidad y otros papeleos que se van simplificando o eliminando. Yo estoy interesado en el tema, asi que estoy deseando que alguien aporte donde está la solución, cosa que por ahora nadie ha hecho. Saludos Editado por CORFÚ en 02-03-2012 a las 19:31. Razón: . |
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#48
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Bueno, pues nada, trae una birra que esperaremos los dos, porque a mi tambien me interesa.
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#49
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#50
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[quote=CORFÚ;1242732]Buenas: La cosa no es que sea sencilla, que lo es, es que sea LEGAL, sin retorcerle el brazo a las normas,
Estoy muy interesado en el tema; siento no comprender a fondo la lengua inglesa para participar en el debate con criterio suficiente. La legislación no es clara nunca, sólo lo es para los que la escriben y en ocasiones los que la escriben disfrazan su contenido para que su lectura sea confusa y sujeta diferentes interpretaciones según el caso. Nosotros bien sabemos de esto con todos los juicios recientes, donde la interpretación de especialistas en la materia de alto nivel, difiere en sus juicios ante los mismos desarrollos legales. Creo que la cuestión en nuestro caso se encuentra en el documento que nos has posteado MERCHANT & PLEASURE VESSELS DECLARATION OF ELIGIBILITY y en particular en el apartado: # NOTES ON STATUS - qualified owners are: a British citizens or non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom of movement of workers or right of establishment under Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of the EEA Agreement; Entiendo que deberíamos tener y leer los articulos referidos del tratado y entender el significado del texto, a luz de esos artículos "non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom... " Estoy bastate de acuerdo con la línea expuesta por otros cofrades, tambien entendidos en la materia. Pero cuando uno hace algo que no es lo habitual la duda está ahí mismo... ¿Alguien puede pedir una interpetación vinculante a quien tenga la responsabilidad sobre este asunto en UK? Por mi parte sigo estudiando la manera de conseguir el título de radio. Los centros homologados para impartirlo, lo hacen con cuentagotas y apuntándote a una lista sin fecha concreta de realización. saludos. |
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