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Antiguo 20-03-2012, 17:57
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Terral Ver mensaje
¡Ronda para todos !
Sigo con muchísimo interés todas las intervenciones que tratan el cambio de bandera, pues es el trance en el que me encuentro ( desde hace más de ¡dos años!, por increible que parezca, aunque esa es otra historia). En mi caso he optado por la belga, pero brincando de hilo en hilo, me he quedado enredado y ha habido algunos detalles que no me han quedado claros del todo. Pido disculpas si soy el único que no se ha enterado y hago repetir aclaraciones ya hechas con anterioridad.
En concreto:

-Aunque la radio VHF no tenga DSC, sí es obligatorio un título de operador de radio: ¿Verdadero o falso?
-Los títulos españoles (PER, PY, CY...) no sirven para operar la radio en un barco con bandera belga: ¿Verdadero o falso?
-El título de operador de radio necesario para la utilización de la emisora en un barco de pabellón belga, es un documento que te puede exigir la Guardia Civil; es decir, la no posesión de este documento supone una situación de ilegalidad tanto para las autoridades belgas, como para las españolas. ¿Verdadero o falso?
-Estoy más perdido que el alambre del pan bimbo y no me he enterado de nada: ¿Verdadero o falso?

Mil gracias y otras tantas .
1.-La legislación Belga entiende la náutica como un deporte y por lo tanto no la legisla. Lo que si está legislado, y para lo que necesitas titulación es para navegar por aguas interiores, no por mar abierto. Has de tener en cuenta que Bélgica tiene departamentos federales y en cada uno de ellos exigen distintas cosas para navegación en aguas interiores.
2.-El departamento de comunicaciones Belga, si que de acuerdo con la normativa internacional de ocupación del espectro radioeléctrico exigen que tengas titulación para usar una rádio con DSC. La titulación puede ser alguna de las reconocidas internacionalmente como radioaficionado.
3.- Para usar una VHF sin DSC no hace falta nada.
4.- Un barco con pabellón Belga sólo puede ser sancionado por las autoridades Bélgas, por sanciones administrativas. Otra cosa es si incumples normativas de aduanas, sanidad o seguridad aeroportuaria, en ese caso te pueden exigir que no entres en el puerto y abandones aguas territoriales del país en el que infringes dichas normas.
5.- La Guàrdia Civil sólo és competente en barcos con bandera de otro país para temas de aduanas y seguridad (terrorismo, transito de armas, drogas) No pueden de ningún modo pasar revisiones administrativas en barcos de otro país.
6.- En puerto pueden exigirte que tu barco lleve una serie de características técnicas de seguridad marítima (WC, etc) o bien prohibirte la entrada en puerto (caso de los petroleros de banderas de conveniencia que son un peligro para la navegación).
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2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje:
port bo (21-03-2012), Terral (20-03-2012)
 

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