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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Antes que todo, unas rondas para el personal
![]() Mi familia y yo vamos a tomarnos un año sabático. Nos gustaría aprender a navegar en ese año. Yo tengo el PdeY y algo de experiencia en crucero, pero poca. Nos hemos planteado la opción de comprar un barco y venderlo a final del año, pero esa operación tiene varios inconvenientes, como todo el tema del papeleo para solo disfrutar del barco un año, y sobre todo que no vemos clara la venta al cabo del año, sobre todo en estos tiempos que son buenos para comprar, pero malos para vender, y no queremos (no podemos) quedarnos con el barco definitivamente. La opción de alquiler en una empresa queda descartada, porque sale más cara que comprar el barco. Se nos ha ocurrido, y puede que sea una auténtica barbaridad, pero para eso estáis vosotros, para ponernos los pies en el suelo, que quizás algún particular estaría interesado en algún alquiler por largo tiempo (12 o 14 meses). Hoy en día hay mucho barco en venta que no se vende. Quizás alguno de estos armadores que piden (pongamos un ejemplo con numero redondos) 20000€ por vender su barco, estarían dispuestos a recibir 8000€ por alquilar su barco durante ese periodo, y además se ahorrarían pagar el amarre cada mes, y la varada anual, que lo pagaríamos nosotros. Estaríamos hablando de barcos de 7-8 metros de segunda mano. La navegación que haríamos sería salidas de día mayormente. ¿Lo veis factible? ¿Es legal? ¿Habría gente dispuesta a alquilar su barco? ¿Qué problemas le veis? Un saludo! ![]() |
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#2
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![]() ![]() Te felicito sinceramente por esto planes!! Ya me gustaría hacer lo mismo a mí... A ver si tienes suerte y consigues algo bueno bonito y baratillo!! |
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#3
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Con los adelantos que proporciona la técnica hoy en día. a nivel de localizadores que se pueden instalar por muy poco precio a bordo, y se puede tener el barco controlado en todo momento, ninguna.
Seguro que harán cola para ofreceros alguno, en esas condiciones, ya que es una buena opción. Es como alquilar los pisos si no se pueden vender a la espera de tiempos mejores. Una fianza, o garantias adecuadas, y cobro por adelantado, y no hay más problema. El único inconveniente es que la ley no permite alquilar por más de tres meses al mismo cliente embarcaciones de menos de 4 años, ya que podría perder la exención del impuesto sobre matriculación. Fuera de esto último embarcaciones de más de 4 años, sin problema. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#4
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En que zona de navegacion estas pensando, me parece muy interesante tu propuesta, pero hay algunos temas que habria que tener claros como seguro, mantenimiento, etc.
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#5
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Saludos Pumuki, me parece una fantástica idea. Puedes empezar en el portal Cosas de barcos mandando email a los propietarios y ofreciendoles tu idea. Estoy seguro de que mas de uno lo verá interesante.
Suerte.
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#6
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si estas dispuesto a gastarte 8000 euros yo creo que puedes optar por un barco con una valoracion mayos, tal vez unos 40 50.000 euros, y eso significa poder acceder a 30-35 pies.. algo mas adecuado para poder vivir en el...
suerte!! ![]() |
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#7
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Cita:
Un particular tiene el barco en lista 7ª, por lo tanto no puede alquilar su barco ni explicandole a la Guardia Civil durante las mas problables mas de 35 veces que te podrian parar en este periodo de tiempo que comentas, al detalle tu forma de alquilar el barco. Lo mas seguro es que llenaras al pobre cofrade que te lo alquilara, de tal cantidad de sanciones que la mejor opcion para el hubiera sido el regalarte su barco al principio del pacto. Pienso que tu opcion deberia de ser, ir de tripulantes CONTINUADOS en algun barco que tenga como norma salir de forma habitual, tambien te serviria como aprendizaje salir con alguien mas experimentado que tu. ![]() http://www.skylinebcn.com/ Editado por carlos g. en 27-03-2012 a las 14:13. |
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nihao (28-03-2012) | ||
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#8
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La ley no lo permite, yo propondría una compra-venta de un % del mismo y el mismo dia firmar una nuevo compromiso de venta-compra de eso mismo %. Creo que puede ser una solucion para evitar lo que comenta Carlos g.
IRRINTZI
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Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/ |
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#9
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Quizas despues de un año navegando en el barco, no puedas separarte de el
![]() Otra opción sería hacer una especie de contrato de arras no? Es decir un contráto a un año en el que por un barco de 50.000€ pagas pongamos 10.000€, y dentro de un año puedes quedarte el barco pagando los 40.000restantes, o devolver el barco... Eso sería legal ![]() |
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pumuky (21-10-2012) | ||
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#10
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¿Que ley no te permite alquilar un barco de particular a particular? ¿Existe alguna ley que no te permita alquilar cualquier otra propiedad?Otra cosa es que tendrás que cumplir con la normativa y liquidar en hacienda los impuestos que correspondan, pero lo de que esté prohibido alquilar me suena raro raro raro. ![]()
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SAL PARADISE MMSI: 224295240 ![]() "Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.". |
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nihao (28-03-2012) | ||
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#11
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Yo lo veo muy buena idea... el unico problema que veo seria como arreglar el tema del seguro caso de tener algun percance, Dios no lo quiera...
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#12
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Cita:
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nihao (28-03-2012) | ||
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#13
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Buena y factible idea, y por lo que estas dispuesto a pagar aún más.
Lastima que yo acabe de vender mi velero de 9m pues te lo habria ofrecido sin dudarlo. ¿ Problemas ? Cuando en un trato concurren dos personas formales casi nunca hay problemas, cuando alguna de las partes es informal todo son problemas, lo dificil es distinguir cuando no se conocen. |
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nautic (28-03-2012) | ||
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#14
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Siento entrar en polemica, pero lo hago para que no incurrais en ningun disparate, NO SE PÙEDE ALQUILAR UN BARCO NI A UNA MADRE SI NO ESTA EN LISTA 6ª, y si quereis probar, hacerlo, las sanciones no bajan de 5000 euros por mucho que expliques a la Guardia Civil la bondad de vuestro trato personal, y no se por que sera, quizas porque llevan muchos años de profesion, te paran el primer dia que lo intentas, Ademas, creo que estamos hablando solos ya, a estas alturas del hilo, no veo ninguna replica del que propuso la peculiar situacion, por lo tanto opino que este esta abandonado por su creador, a su suerte. Saludos y yo abandono el barco. ![]() |
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#15
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Al parecer en el extranjero se ve mucho los contratos de alquiler con opcion a compra. UN cofrade explico que por un 9 o un 10% del valor del barco lo alquilaba por un año y al final decidia si lo compraba. Se hacia cargo de seguro, mantenimiento y amarre. Supongo que seria un contrato privado entre particulares. El tenia asi un nord wind 50 creo. Me parece que al final encontro el barco que el habia vendido con anterioridad y lo volvio a comprar.
Un saludo y ![]() ![]() |
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pumuky (21-10-2012) | ||
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#16
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Hola, gracias a todos por contestar.
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En cuanto a la Benemérita, ¿tanto paran un barco? ¿más de 35 veces en un año? En los barcos que he ido yo, siempre en verano, nunca los he visto cerca, y por supuesto nunca nos han parado. Pero en cualquier caso, es legal que alguien me deje su barco y yo navegue en él. Lo ilegal sería que yo le pagara, que me lo estuviera alquilando. Si me paran y no está el armador no pueden demostrar que el barco esté alquilado, me lo podría haber dejado durante un año, no? O se lo podría haber cambiado por mi coche, o por alojarse en mi casa durante ese año... no sé, ¿tan claro tienes que la G. Civil pondría problemas? Cita:
Cita:
Cita:
Carlos, repito que te veo muy convencido y parece que sabes de lo que hablas, me podrías ayudar diciéndome porqué lo tienes tan claro. como bien dices, no quiero incurrir en ningún disparate. Y en cuanto a lo de que a estas alturas del post no he aparecido, dame tiempo! Puse el mensaje ayer a las 11 y pico. Hoy he estado trabajando, haciendo un poco de deporte y al volver a casa atiendo un rato a los niños, hablo con mi mujer, cena, cuento y cuando se duermen los niños ya tengo tiempo para navegar aunque sea por los internetes. No abandondes el barco, que aprecio tus comentarios.Cita:
Repito mis agradecimientos a todos los que habéis contestado, Saludos!! |
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#17
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mira que es facil... pero no, hay quien se empeña en "mal informar" siempre estamos con lo mismo...
Listas de Registro Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan. En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Fuente: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ones/Registro/
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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pumuky (27-03-2012) | ||
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#18
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Quizas la Guardia Civil del Mar os aconsejara mejor cuando le expliqueis que tan solo teneis un trato personal y amigable por el cual un Cofrade armador presta una embarcacion propia a otro que si es Cofrade pero no armador, a cambio de pongamos 8mil euros para que el pobre armador anteriormente mencionado pueda asumir los inasumibles costes de amarre, antifouling y seguro de esa embarcacion tan amigablemente prestada sin animo de lucro, eso si, todo en una comoda lista 7ª la cual no devenga impuesto de sociedades, IVAS, y otros sujetos fiscales. Quizas los que aconsejan que no pasa nada, vivan en el pais de Cenicienta, y creen que la G.C. es Blancanieves que todo lo comprende, cuando se le bien explica si cabe con cariño sumiso, pero La Guardia Civil del Mar no esta para "CUENTOS", yo prefiero aconsejar, eso si sin animo de lucro, o segun se entiende MAL-ACONSEJAR, que para eso estamos en esta Taberna, para beber pero tambien para evitar MALES MAYORES dentro de esta aficion comun nuestra que es la nautica. Bueno, alla cada cual ...... ![]() |
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#19
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Yo estoy de acuerdo con carlos g., si no es lista sexta, es ilegal.
Lo curioso es que no se me ocurre ninguna fórmula legal para alquilar durante 1 año seguido. Quizás 1 leasing? |
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#20
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Cita:
Ahora tengo que estudiar las posibilidades de hacerlo con una embarcación con pabellón extranjero, o bien el contrato de alquiler con opción de compra. |
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Quim (28-03-2012) | ||
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#21
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Esta claro que para alquilar ha de ser lista sexta, pero...si te para la GC en un septima tu le quieres contar que tienes el barco alquilado y tal y tal?? tu le entregas la documentacion procurando que todo este en regla y tan pancho, nadie te obliga ni hay ninguna ley que diga que tienes que decir que le pagas al armador por dejarte navegar, el problema esta en el contrato, el contrato tiene que ser a titulo personal y apoyado por notario y no tiene porque salir a la luz si ambas partes cumplen con el
Yo voy con un 7ª alquilado a un amigo, quien lo va ha saber? el y yo, y no tengo porque decirselo a nadie mas, tanto si es una autoridad o no, si te paran tu eres el patron y el otro es el armador, y punto con los amarres pasa mas o menos lo mismo, la mayoria de los de alquiler son en B, no se declaran ni devengan ivas ni venias, pero hay un contrato privado donde expone los intereses de cada una de las partes por si despues de pagar un año a la semana siguiente te quiere echar Las cosas son mas sencillas de lo que parece, los 6ª tienen que declarar y entran en ese juego porque el barco no les cuesta lo mismo que a un particular, y lo hacen para poder explotar el negocio, pero los hay en 7ª que hacen exactamente lo mismo que ellos con barcos propios, solo hay que ver en el club singles barcelona la cantidad de alquileres no demostrables que se hacen entre particulares semana tras semana SALUT ![]() ![]()
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#22
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Es una de las formulas legales, un leasing es un arrendamiento financiero, que en la mayoria de los casos la ultima cuota equivale al valor residual y te haces propietario. Este no es tu caso. Lo que solicitas con todas las de la Ley es un Renting. Es decir un alquiler sin querer adquirir el bien. 1.- El armador atenazado por las deudas vende su barco a una empresa de leasing por una cantidad razonable. el contacto lo facilitas tu a la empresa de renting. 2.- la empresa de renting, paga al armador, contrata un seguro a todo riesgo, pasa inspecciones, lo cambia de lista, ..... todos los gastos necesarios etc, etc. 3.- Como la empresa no quiere riesgos ni barcos pacta que el armador recomprara el bien a un precio determinado y a una fecha determinada.Tal y como comentas 4.- La empresa te alquila el barco con todos lo papeles, seguros, y demas sacramentos en una carpeta para enseñar a la g.c. Impecable. Si os parece extraño, se de operaciones de renting sobre vacas de leche, con garantia de recompra a precio de carne.(totalmente en serio). O hipotecas navales sobre bateas. En este mundo hay de tó ![]() Supongo que tiene sentido para un petroyate. pero si sumas compañia de renting, notarios, impuestos, registros, seguros..... pues para el presupuesto que manejas, pagas dos barcos enteros. Tienes dos opciones. -Para 8.000 euros, el año pasado compre mi primer barco (un serviola 23) por poquito mas. Me da no se que pensar que una sola persona pueda vivir en el, yo apuntaria un poquito mas largo. -Para considerar como gasto 8.000 euros, te compras un barco de ocho o diez años (con la depreciacion por antiguedad hecha) de 20.000 euros, y al año lo vendes por 12.000. Me lo quitan de las manos oiga!!!. de 30.000 a 22.000 euros tambien. Siempre y cuando tengas acceso a financiacion ajena, claro. Mi humilde recomendacion que si tienes 8.000 leureles disponibles para gastar, y dado que el biencomprar esta asegurado. Pues biencompra y malvende. Como piensas en pagar por un servicio y no hacer negocio, pues no tendras problemas. Espero haberte ayudado |
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#23
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Cita:
El mal consejo es decirle que no hay problema en hacer eso. saludos cordiales (de alguien que alquila barcos en lista 6ª)
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nautic (28-03-2012) | ||
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#24
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Además del problema de la lista 7ª que, efectivamente, es únicamente para embarcaciones sin fines lucrativos (y que por lo tanto, según la ley, no se pueden alquilar), está el problema del seguro. Si hay algún percance, supongo que el seguro podrá acogerse a la situación de ilegalidad o alegalidad para evitar hacerse cargo del siniestro... Vamos, se me ocurre a mí
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El mar. La mar. El mar. ¡Sólo la mar! -Rafael Alberti-
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#25
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Buenas:
Las viviendas, sean pisos, casas o adosados se pueden alquilar sin problemas por largas temporadas, pero, NO se pueden alquilar por dias o semanas vacacionalmente si no estan registradas y dadas de alta para tal fin. Con esto intento de comparar de que quizas.. la lista 6 y 7 sea algo parecido, no puedes alquilar tu barco por horas ni por dias, pues seria una competencia desleal a las empresas que se dedican a tal fin, pero si se lo puedes alquilar por un año. Me ha entrado curiosidad en este tema, lo mirare y seguire el hilo a ver como queda. Un saludo y ... ![]() ![]() |
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