![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Cita:
Gracias, Capitan Trucho. Un articulo interesante y bien escrito. Y, sobre todo, no es un resumen hecho por un lego en leyes, sino que esta escrito con rigor juridico, empezando por citar las normas aplicables y, a partir de alli, hacer su analisis y extraer sus conclusiones. Como tiene que ser. Y, precisamente, contrasta como, al hablar del pabellon nacional, cita la regulacion en la Convencion de Ginebra de 1958 y la de Montego Bay (es decir, la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, o Convemar). En cambio, cuando habla del pabellon de cortesia empieza diciendo que "Le pavillon de courtoisie ne semble pas régit en droit national". Teniendo en cuenta que es un articulo juridicamente riguroso, esta comparacion me confirma, casi al nivel de la conviccion, lo que ya sospechabamos: 1. Que no existe una normativa internacional sobre el pabellon de cortesia. 2. Que, dado que la ley aplicable a un barco es la de su propio pabellon, habra que ver si la ley del pabellon tiene alguna disposicion al respecto. Concretamente, hemos visto que en Belgica no existe, que en Francia tampoco, que el Derecho español tampoco tiene ninguna norma al respecto. 3. Que si un Estado dictara una norma sobre que pabellon de cortesia tienen que enarbolar los barcos que visiten sus aguas territoriales, dado que eso no esta previsto en los acuerdos internacionales, seria una invasion de competencias del Estado de bandera del barco, que es el unico que puede legislar sobre ese barco (salvo determinadas excepciones que se encuentran previstas en la Convemar, entra las cuales no esta el pabellon de cortesia). 4. Que, en consecuencia, los barcos con pabellon de la UE, o de fuera, que naveguen por aguas territoriales del Estado español pueden enarbolar el pabellon de cortesia que el patron crea conveniente. Concretamente, si esta en aguas catalanas, por ejemplo, puede poner la bandera catalana, en la version, estrellada o no, que quiera el patron. Y eso no supone en absoluto ninguna infraccion, dado que no hay norma infringida. Y, por tanto, no puede haber denuncia ni sancion. 5. No obstante, evidentemente, si se navega en paises no civilizados, republicas bananeras, dictaduras, etc. (en definitiva, que no sean un estado de Derecho serio), conviene adaptarse a lo que convenga para evitar problemas. Por mi parte, salvo que aparezcan nuevos datos que contradigan mis conclusiones, doy el tema por concluido. Muchas gracias a los participantes por vuestra ayuda. Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Capitán Trucho (01-08-2012) | ||
|
|