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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#24
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Cita:
Dado que no existe normativa al respecto, ni internacional ni nacional (al menos, de Belgica ni de Francia, ni seguramente tampoco del Reino Unido, etc.), no hay ninguna obligacion de poner una u otra bandera. Por tanto, siguiendo con el ejemplo (aunque podria ser cualquier otro) navegando en aguas catalanas, el patron puede poner como pabellon de cortesia (en estribor) el pabellon catalan, en cualquiera de sus versiones (incluso con los accesorios, estrellados o no, que le plazca). Es su prerrogativa irreprochable. Y no se le puede denunciar ni, por tanto, sancionar por ello, pues no infringe ninguna norma. En realidad, Quique, ello nos lleva un poco mas lejos. En realidad, -si es cierto que no hay una normativa que lo regule-, el "pabellon de cortesia" es un mero habito, sin fuerza normativa, y sin ningun valor legal ni oficial. Vamos: como si te quieres poner a estribor la bandera tu equipo de futbol... De hecho, si lo pensamos bien, es logico que sea asi: El pabellon nacional del barco es muy importante. Da a las autoridades locales, y a los otros barcos informacion sobre cual es la procedencia del barco, cual es su legislacion aplicable, que autoridades son las competentes sobre ese barco, si es un pais con relaciones diplomaticas o no, o incluso si viene de un pais en guerra o en situaciones especiales. En Europa esto ultimo es menos relevante. Pero aqui en Estados Unidos, hay determinados paises (Cuba, Iran, etc.) sometidos a bloqueo y quiza un barco de esos paises este sujeto a controles especiales (no me he preocupado de mirar en la Convemar si hay algo previsto al respecto). En definitiva, que es logico que sea necesario llevarlo en aguas foraneas. Pero, en cambio, ¿que informacion da el pabellon de cortesia? ¿que sabes donde estas? ¿Y eso que mas da? Salut! Tupac Amaru |
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