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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#176
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no se a que te refieres,.... ni a quien,....
![]() ![]() ![]() De todas formaS,.... ABUR
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Enrike
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#177
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Como íbamos diciendo, mandé toda la documentación a Bélgica, con sus traducciones, a finales de julio y como no había respuesta, les escribí un correo el viernes pasado, a las dos y nueve minutos. Tres minutos después ya tenía respuesta, diciendo que pasaban mi reclamación al departamento correspondiente y se pondrían en contacto en cuanto tuviesen información. Con esa profesionalidad que demuestran, antes me creo que hayan perdido mis papeles (de nuevo) aquí en España, a que se hayan extraviado por alguna oficina belga.
para amenizar la espera. |
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#178
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Hola a todos:
¿Si los enviaste a Bégica porque los iban a perder en España? Saludos. |
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#179
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Una suposición, ya que tenía lamentables precedentes, pero perfectamente puedo estar equivocado. Cuando tenga más información lo aclaro.
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#180
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Hola 0tilio, me alegro de leerte,
Cuando mandé la mía, lo hice Certificada con acuse de recibo; y un mes después de recibir el Pabellón, me llegó el acuse de recibo sin cumplimentar. Así que comparto tus sospechas, aunque lo siento. Suerte y saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#181
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Cita:
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#182
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Por puntualizar. El Aviso de recibo debe ser cumplimentado por el destinatarío así como por el funcionario o repartidor de Correos, los dos de Bélgica. Así que la parte española de correos hizo bien su trabajo, que es remitirlo a su remitente. "Profesionales" los hay en todas partes. Corporativista que es uno ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a maelstrom | ||
Pámpano (10-10-2012) | ||
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#183
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una consulta para aclararme un poco, yo siendo NO residente puedo comprar un barco con pabellon extranjero y dejarlo asi sin problemas, con la obligacion de pagar el impuesto de matriculacion dentro de los 30 dias, ahora, si el barco es menor a 12m no estaria excento del impuesto? o en este caso habria que pagarlo igual?
gracias y birras para todo ![]() |
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#184
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El mantener la bandera depende de que el país al que pertenezca te lo permita, por lo general se requiere ser residente o nacional del país de que se trate. Si no lo utilizan residentes, no pagas, da igual la eslora. Si utiliza el barco en España algún residente (o asimilado) tendrás que pagar el impuesto de matriculación en los 30 días ya que hablas de 12 metros, los que no pagan son los de menos de 8 metros. Saludos. |
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#185
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Buenas.
Yo tengo unas dudillas que quizás este es el post mas adecuado para resolverlas. He comprado una lanchita de 4.5 metros supuestamente del año 1999( digo supuestamente porque por mas que busco la placa de CE no la encuentro) El pabellón es ingles. La única documentacion que tengo es la factura de la compra. Con eso puedo registraría en España? Supongo que todo dependerá del narcado CE, pero necesitaría mas documentacion? Donde pueden darme el documento en que se refleja que estoy exento del pago del impuesto de matriculacion por ser menor de 6 netros? En caso de no tener marcado CE entiendo que lo mejor es matricularlo en Holanda. Como seria el tramite para hacerlo? Por donde debería empezar? |
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#186
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Hola lp706,
Solo matizar que si el pabellon no es comunitario, tienes que pagar el impuesto o bien inmovilizar el barco 6 meses al año, con la notificacion pertinente a capitania. Al menos eso hace un compañero con bandera andorrana. O bien dejas el barco en la ue un maximo de seis meses y sales de aguas comunitarias ( por ejemplo marruecos) y ceritficas que has abandonado dichas aguas comunitarias. |
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#187
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Efectivamente, yo di por hecho que era un barco comunitario. Saludos. |
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#188
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) el barco vuelve a españa para quedarse y que lo pueda utilizar un residente, habra que volver a pagar el impuesto o es valido el pago original ?Otra ronda ![]() |
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#189
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No habria que volver a pagar.
Saludos. |
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#190
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Se hayan perdido donde se hayan perdido, tengo claro que no les llegaron, porque caso contrario ya me habrían dicho por que no me envían la "lettre de pavillon". Toca reenviar unos duplicados de todo y a esperar mejor suerte esta vez. Pámpano, gracias por tus condolencias, ahora los voy a enviar certificados y con acuse de recibo, como tú y si me lo devuelven en blanco, confirmamos para todos que en Bélgica no saben que hacer con una tarjeta de acuse de recibo. ![]() Tomemos algo mientras esperamos respuesta. ![]() |
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#191
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Unas rondas a los cofrades, al hilo del comentario de otro cofrade sobre el MMSI, me surge una cuestion sobre si el MMSI es a titulo individual, ya que al solicitar la baja de bandera me exigieron la desistalacion certificada de radiobaliza, y sin embargo viendo que tenia MMSI asignado y emisora vhf instalada verificada conexion a gps y MMSI por itv no me pidieron desistalacion de vhf. La preguenta es sobre si debo mantener esta emisora cuando tenga bandera belga o por el contrario debo cambiarla al no poder cambiar el MMSI por otro que quizas deba solicitar.
Algun cofrade puede hechar un poco de luz con su experiencia? Saludos y buen viento ![]() |
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#192
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Lo de la desistalación es nuevo, hasta ahora entregabas todos los originales incluido la LEB y ya está.
Es evidente que pierdes el MMSI de España y te asignaran uno en Bélgica cuando pidas la licencia radio, si es que la pides. Entonces tendrás que reprogramar baliza y radio si quieres seguir teniéndolas. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
| 2 Cofrades agradecieron a Pámpano este mensaje: | ||
BAUXA (28-10-2012) | ||
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#193
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Wow, veo que este tema levanta pasiones.
Planteo una pregunta yo también, para no ser menos: Yo tengo nacionalidad italiana, pero soy residente en España (los 365 días del año) desde hace más de 20 años... ¿Puedo comprar un barco en Italia, con pabellón italiano, ponerlo a mi nombre en Italia, y traérmelo para aquí? ¿Qué ventajas y desventajas tengo (por ejemplo, con respecto a titulaciones)? ¿Y económicas? Muchísimas gracias por anticipado. |
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#194
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Muy interesante esa pregunta, además se me ocurre otra similar, las personas que tienen doble nacionalidad, ¿pueden comprar un barco y abanderarlo en su otro país y luego venir a España?, si le piden documentación entonces muestra su pasaporte del otro país, al tener doble nacionalidad, digo yo, que no habrá problema, ¿es así?
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#195
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Hasta donde se la nacionalidad es intrascendente. Lo que importa es el país de residencia del armador. Soy italiano también y lo miré en su día, y no tenía ninguna ventaja. Estamos igual que cualquier otro residente, sea este epañol o guiri.
Saludos
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"My boat is my island" |
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#196
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¡Gracias por la respuesta! ¿"En su día" fue antes o después del 1 de enero de 2011? Por lo que he leído, ese día cambió la ley.
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#197
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Cita:
Saludos
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"My boat is my island" |
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#198
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Por otra parte, mala noticia... |
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#199
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Perdona que ahora no recuerde mucho el tema que lo estudié en su momento. Por lo que recuerdo, la normativa italiana era algo más lógica que la española, sobre todo en lo referente a zonas de navegación, pero la diferencia tampoco era decisiva al menos en mi caso.
Es decir, hasta donde se -no tengo la verdad absoluta-, si que puedes comprar un barco italiano y traerlo aquí. Pero en las mismas condiciones que cualquier español, ya que la Disposición Adicional primera que trajo todos estos cambios, habla de mantener pabellones europeos en España. Otra cosa es que te salga a cuenta. A ver si alguien que está más informado te ilumina mejor... ![]() ![]()
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"My boat is my island" |
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#200
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Gracias otra vez, buscaré la legislación italiana.
Saludos! |
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