La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #151  
Antiguo 20-08-2012, 19:06
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Hasta el 31 de diciembre de 2010 era como tu dices.
Pero desde el 1 de enero de 2011, la ley española permite que ese sr. que dices mantenga la bandera de origen del barco. O sea, que ya dependera solo de que ese pais se lo permita.
Todo el mundo lo tiene claro, salvo algunos poquitos que se resisten a admitirlo (de ahi la discusion de este hilo).
Salut!
Tupac Amaru
Perfecto, gracias por la aclaración
__________________

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  #152  
Antiguo 20-08-2012, 22:27
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por Mendieta Ver mensaje
Para Tupac A:
Primero felicitarte por tus sensatas participaciones en este hilo, pero mira por donde veo que vives en La Florida, y estoy viendo algunas muy atractivas ofertas de catas en el caribe con la frase " no apto para residentes en EEUU para navegar en sus aguas" o algo asi (mi Ingluisss no es muy bueno), comento que soy un feliz participante de una sociedad en EEUU "LLC" propietaria de un apart en un condo que lo tengo en alquiler, enpieso a gestar mi jubilacion , bueno para no hacer de este un toston, la pregunta es la sig: Que titulo te pide la administracio Americana para gobernar digamos un cata de 13 mts, no soy residente, puedo ponerlo a nombre de la sociedad actual?
Perdona mi atrevimiento.
Una ronda virtual y gracias.
Disculpa, Medieta.
Con tanta DA1 por aqui y por alla, se me paso tu post.
A ver, yo no vivo en Florida. Mi base la tengo en Chicago, aunque voy bastante de aqui para alla. Como los inviernos en Chicago son tan crudos, alguna vez, cuando he visto que el trabajo me lo permite, he comprado un barco para pasar el invierno en California o Florida y venir a Chicago lo minimo indispensable.
En Florida recuerdo que fui a una oficina, pagué una tasa de unos 50 dolares y sali con la pegatina para el barco. Y de titulos lo unico que recuerdo es que yo no tuve ningun problema. Yo tengo el Yachtmaster, pero creo que no era tampoco necesario ni nadie me lo pidio. Y eso que yo estuve en Key West, que es una zona superpoblada por guardacostas.
Siento no poder ser de mas ayuda.
Salut!
Tupac Amaru
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Mendieta (24-08-2012)
  #153  
Antiguo 21-08-2012, 07:26
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

LP706:
Como el hilo se ha liado un poco con otras intervenciones y cuestiones (y con las tiranteces personales, en las que nosotros no estamos cayendo) despejo la paja y repito el ultimo post que habia quedado pendiente de contestar.
Salut!
Tupac Amaru

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Vayamos paso a paso. Si no estan claros los conceptos de "residencia" o "residencia fiscal", que es lo mismo, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA del post 111 y volver a la PREGUNTA PREVIA.


Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Si partimos de la DA1 original, parece evidente que se refiere a barcos propiedad de personas no residentes en España, desde el momento que limita la obligación de matricular a personas con “establecimiento” o “residencia fiscal” conceptos que en materia tributaria se utiliza para personas no residentes.
Las personas con residencia fiscal son residentes. Si eso no lo tienes claro todavia, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA que yo planteaba de mi post 111 y bajar al nivel de la PREGUNTA PREVIA.

Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal".

¿Tu eres español, residente, con ingresos? Si es asi, tu pagas el IRPF, ¿verdad? Pues leete los articulos 8 y 9 de la ley del IRPF y veras que no hacen esa distincion que tu haces: los residentes o residentes fiscales, que es lo mismo (de hecho, en esos mismos articulos veras que se utilizan ambivalentemente) estan sometidos a IRPF, los no-residentes (es decir, los que no pasen 183 dias al año, entre otras circunstancias).

Por cierto, los criterios de determinacion de la residencia son los de la OCDE, que se reflejan en los convenios de doble imposicion (para intentar que sea coherente y que una persona solo este sujeta el IRPF en un Estado). A pesar de esa coherencia legal de todos los Estados de la OCDE, hay algunas complicaciones: por ejemplo, en el Reino Unido el año fiscal empieza el veintitantos de abril. Segun cuando te traslades del Reino Unido a otro pais, puede suceder que este 183 dias al año en los dos (por ejemplo, si te trasladas de Italia al Reino Unido en julio, habras pasado mas de 183 dias en Italia y en abril del año siguiente habras estado mas de 183 dias en el Reino Unido) y por tanto, tienes que pagar doble.

Volviendo al tema. Parece como si tu establecieras varias categorias:
- en primer lugar los no-residentes (o sea, los "guiris", meros turistas)
- en segundo lugar, los residentes fiscales (o sea, "guiris" que pasan 183 dias al año).
- y, en tercer lugar, los residentes (donde supongo que incluyes a los españoles de toda la vida, mas los extranjeros que residan legalmente en España).
En consecuencia, cuando la ley habla de "residentes fiscales" consideras que ahi no entra Pepe Lopez, o tu mismo, porque vosotros sois algo mas: sois residentes del todo.

Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias:
- residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE).
- no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año.

Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD...

Yo ya plantee esta cuestion y tu te limitaste a contestar "conozco los conceptos de residencia....". Pero eso no es una argumentacion. Propongo que revises esos conceptos y cuando lo veas claro, seguimos. Y si quieres seguir insistiendo en esa triple categoria (no-residente, residente fiscal, residente) hazlo exponiendo una argumentacion logica.

Y cuando estemos de acuerdo en ello, ya pasamos a la PRIMERA PREGUNTA.

Salut!

Tupac Amaru
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  #154  
Antiguo 24-08-2012, 21:44
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Gracias Tupac, nada cuando este por Orlando te mando un privado y las copas estan pagadas.
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Tupac A. (25-08-2012)
  #155  
Antiguo 27-08-2012, 11:17
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola Tupac:

Gracias a VOMISTAR me he quedado desconectado varios días.

Me decías:

“Las personas con residencia fiscal son residentes. Si eso no lo tienes claro todavia, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA que yo planteaba de mi post 111 y bajar al nivel de la PREGUNTA PREVIA.

Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal".

Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias:
- residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE).
- no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año.

Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD...



Y cuando dices, lo que dices aquí arriba, me queda claro que quién no tiene claros los conceptos eres tú.

Cuando una norma habla de “RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA” está hablando de personas que tiene una obligación de tipo tributario en España.
Está claro que las personas que residen de forma habitual en España tienen obligaciones tributarias en España, pero para estas personas, en las normas se utilizan los términos “residente” o “residente habitual”.
Para los casos en que no hay residencia habitual en España y si hay obligaciones de tipo tributario se utiliza el término Residente fiscal, como sabes, existen normas y formas de tributación para no residentes.
Si “no residente”, fuera como dices ahí arriba, lo mismo que “no residente fiscal”, ¿Para qué se han promulgado estas normas?

Puede que este documento te aclare las ideas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ibnoreside.pdf


Cuando las normas, que utilizan el lenguaje con bastante más precisión que nosotros, dicen “residente fiscal” se refieren a personas que no tienen residencia habitual y sí alguna obligación tributaria. Se está limitando el mandato o la prohibición contenida en la norma, a las personas que tienen, estrictamente, “residencias fiscal” y no afectará a personas en otras situaciones de residencia, aunque también tengan obligaciones de tipo tributario, como sería, por ejemplo, un residente habitual.

Por eso cuando la DA1 (Original) se refería a propietarios con “establecimiento” o “residencia fiscal” nunca afectaba a los “residentes” y al irse modificando se ha modificado o concretado el mandato o la prohibición que contiene, pero no los destinatarios.

Saludos.
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  #156  
Antiguo 27-08-2012, 14:23
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Tupac:

Gracias a VOMISTAR me he quedado desconectado varios días.

Me decías:
“Las personas con residencia fiscal son residentes. Si eso no lo tienes claro todavia, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA que yo planteaba de mi post 111 y bajar al nivel de la PREGUNTA PREVIA.

Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal".

Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias:
- residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE).
- no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año.

Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD...



Y cuando dices, lo que dices aquí arriba, me queda claro que quién no tiene claros los conceptos eres tú.

Cuando una norma habla de “RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA” está hablando de personas que tiene una obligación de tipo tributario en España.
Está claro que las personas que residen de forma habitual en España tienen obligaciones tributarias en España, pero para estas personas, en las normas se utilizan los términos “residente” o “residente habitual”.
Para los casos en que no hay residencia habitual en España y si hay obligaciones de tipo tributario se utiliza el término Residente fiscal, como sabes, existen normas y formas de tributación para no residentes.
Si “no residente”, fuera como dices ahí arriba, lo mismo que “no residente fiscal”, ¿Para qué se han promulgado estas normas?

Puede que este documento te aclare las ideas:http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ibnoreside.pdf


Cuando las normas, que utilizan el lenguaje con bastante más precisión que nosotros, dicen “residente fiscal” se refieren a personas que no tienen residencia habitual y sí alguna obligación tributaria. Se está limitando el mandato o la prohibición contenida en la norma, a las personas que tienen, estrictamente, “residencias fiscal” y no afectará a personas en otras situaciones de residencia, aunque también tengan obligaciones de tipo tributario, como sería, por ejemplo, un residente habitual.

Por eso cuando la DA1 (Original) se refería a propietarios con “establecimiento” o “residencia fiscal” nunca afectaba a los “residentes” y al irse modificando se ha modificado o concretado el mandato o la prohibición que contiene, pero no los destinatarios.

Saludos.
Eureka!
Ya sabia yo que tenia que haber alguna cuestion erronea de principio que te condujera a esas conclusiones rocambolescas sobre la DA1. Esta claro que esa cuestion es el concepto de residente fiscal.

A ver si te he entendido bien. Tu crees que tu no eres un "residente fiscal", porque tu eres español de toda la vida de nacionalidad, de residencia, de trabajo, de familia, etc. Y, por tanto, tu eres mas que un mero "residente fiscal", tu eres todo un "residente habitual". Eso de "residente fiscal" es para los "guiris" que estan poco mas que de paso.

O sea, que -como yo suponia- tu distingues tres categorias o niveles:
a.- "No-residente": persona que no es ni residente habitual ni residente fiscal (un "guiri", para entendernos).
b.- "Residente fiscal": un no-residente (es decir, que no es un español o extranjero con residencia habitual en el Estado español), pero que pasa 183 dias al año y, por tanto, se considera "residente fiscal".
c.- "Residente" o "Residente habitual". Persona que tiene su residencia legalmente establecida en territorio del Estado español (ya tenga un documento de identidad y NIF español o una tarjeta de residencia o similar). Aqui es donde entraria Pepe Lopez (ese señor que nacio en un pueblo de Almeria, donde ha vivido toda la vida, que tiene un bar en la plaza del pueblo, del Real Madrid y del PP de toda la vida, aficionado a los toros y con palco en la Maestranza, heredado de su abuelo).

¿Es correcto? ¿Es asi como tu piensas?

Salut!

Tupac Amaru
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  #157  
Antiguo 27-08-2012, 14:44
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Buenas gente,comento lo que he visto yo, tengo el barco en Hondarribia con bandera francesa igual que multitud de barcos por aqui, y lo que si es verdad es que la guardia civil lleva unos meses parando barcos con bandera francesa, y lo que estan controlando es si se a pagado el impuesto y si no lo esta te indican como hacerlo, yo por ahora me he librado...
saludos
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Josep (27-08-2012)
  #158  
Antiguo 27-08-2012, 18:07
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Eureka!
Ya sabia yo que tenia que haber alguna cuestion erronea de principio que te condujera a esas conclusiones rocambolescas sobre la DA1. Esta claro que esa cuestion es el concepto de residente fiscal.

A ver si te he entendido bien. Tu crees que tu no eres un "residente fiscal", porque tu eres español de toda la vida de nacionalidad, de residencia, de trabajo, de familia, etc. Y, por tanto, tu eres mas que un mero "residente fiscal", tu eres todo un "residente habitual". Eso de "residente fiscal" es para los "guiris" que estan poco mas que de paso.

O sea, que -como yo suponia- tu distingues tres categorias o niveles:
a.- "No-residente": persona que no es ni residente habitual ni residente fiscal (un "guiri", para entendernos).
b.- "Residente fiscal": un no-residente (es decir, que no es un español o extranjero con residencia habitual en el Estado español), pero que pasa 183 dias al año y, por tanto, se considera "residente fiscal".
c.- "Residente" o "Residente habitual". Persona que tiene su residencia legalmente establecida en territorio del Estado español (ya tenga un documento de identidad y NIF español o una tarjeta de residencia o similar). Aqui es donde entraria Pepe Lopez (ese señor que nacio en un pueblo de Almeria, donde ha vivido toda la vida, que tiene un bar en la plaza del pueblo, del Real Madrid y del PP de toda la vida, aficionado a los toros y con palco en la Maestranza, heredado de su abuelo).

¿Es correcto? ¿Es asi como tu piensas?

Salut!

Tupac Amaru
Pues no Tupac, nunca lo he entendido así, ni la cosa es tan simple, además de la residencia efectiva, influyen otras cuestiones, como puede ser la obtención de rendimientos, el desarrollo de una actividad profesional, empresarial, que se trate de persona física o jurídica y un largo etc.

En la clasificación que tu describes como a, b y c aciertas poco, de modo que no pretendas “colgármela”.

Un no residente, es una persona sin residencia habitual en España y puede ser residente fiscal.
Un residente fiscal, tiene obligaciones de tipo tributario y puede que no pase ni un día al año en España.
Un residente, es quién tiene su residencia habitual en España. Se puede "presumir” que una persona es residente cuando permanece más de 183 días en España para "endosarle" obligaciones de tipo tributario, pero las normas se referirán a él como residente o residente habitual, nunca como residente fiscal.
Una persona puede residir los 365 días al año en España, ser residente habitual y no ser residente fiscal.

Casos los que quieras, pero cuando una norma te habla de "establecimiento" y de "residencia fiscal" habla de no residentes.

Saludos.
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  #159  
Antiguo 27-08-2012, 19:13
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Pues no Tupac, nunca lo he entendido así, ni la cosa es tan simple, además de la residencia efectiva, influyen otras cuestiones, como puede ser la obtención de rendimientos, el desarrollo de una actividad profesional, empresarial, que se trate de persona física o jurídica y un largo etc.

En la clasificación que tu describes como a, b y c aciertas poco, de modo que no pretendas “colgármela”.

Un no residente, es una persona sin residencia habitual en España y puede ser residente fiscal.
Un residente fiscal, tiene obligaciones de tipo tributario y puede que no pase ni un día al año en España.
Un residente, es quién tiene su residencia habitual en España. Se puede "presumir” que una persona es residente cuando permanece más de 183 días en España para "endosarle" obligaciones de tipo tributario, pero las normas se referirán a él como residente o residente habitual, nunca como residente fiscal.
Una persona puede residir los 365 días al año en España, ser residente habitual y no ser residente fiscal.

Casos los que quieras, pero cuando una norma te habla de "establecimiento" y de "residencia fiscal" habla de no residentes.

Saludos.
Vayamos centrando el tema. Casos, efectivamente, los hay muchos. Pero lo que si es claro en la ley son los criterios de distincion (sin perjuicio, claro, de que hay casos complejos de determinar). Pero empecemos a ver si puedes explicar mas por algunos de los que tu propones:

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Un no residente, es una persona sin residencia habitual en España y puede ser residente fiscal.
¿Cuando puede un no-residente ser residente fiscal?

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Un residente fiscal, tiene obligaciones de tipo tributario y puede que no pase ni un día al año en España.
En eso estoy de acuerdo. Es posible que un residente fiscal no pase ni un dia en territorio del Estado español, pues hay otros criterios, ademas de la mera presencia fisica, que determinan la residencia fiscal. Pero me gustaria que concretaras algun supuesto en el que estas pensando.


Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Una persona puede residir los 365 días al año en España, ser residente habitual y no ser residente fiscal.
¿Podrias poner un ejemplo de persona que reside los 365 dias del año en territorio del Estado español y no es residente fiscal.?

Salut!

Tupac Amaru
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  #160  
Antiguo 28-08-2012, 01:26
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Vayamos centrando el tema. Casos, efectivamente, los hay muchos. Pero lo que si es claro en la ley son los criterios de distincion (sin perjuicio, claro, de que hay casos complejos de determinar). Pero empecemos a ver si puedes explicar mas por algunos de los que tu propones:

¿Cuando puede un no-residente ser residente fiscal?

Por ejemplo: Ciudadano Holandés, residente en Holanda, con una vivienda de veraneo en Málaga donde realiza una actividad económica durante dos meses al año, se trae su coche con matrícula Holandesa para circular por España.
A esta persona, no residente, se le considera residente fiscal y tiene que matricular el coche y pagar el Impuesto Especial sobre Medios de Transportes en España.




Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
En eso estoy de acuerdo. Es posible que un residente fiscal no pase ni un dia en territorio del Estado español, pues hay otros criterios, ademas de la mera presencia fisica, que determinan la residencia fiscal. Pero me gustaria que concretaras algun supuesto en el que estas pensando.


Por ejemplo: Cantante o deportista famoso traslada su residencia a las Islas Caimán, para ahorrar en impuestos.
Esta persona, aunque no pise España, el año que cambia de residencia y los 4 siguientes es considerado Residente Fiscal y tributa por IRPF en España.



Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
¿Podrias poner un ejemplo de persona que reside los 365 dias del año en territorio del Estado español y no es residente fiscal.?

Por ejemplo: El personal diplomático de muchos países.
Reside de forma efectiva en España durante años y no tributa en España


Saludos.
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  #161  
Antiguo 10-09-2012, 11:55
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

¿Se acabó el debate?

Un saludo
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  #162  
Antiguo 13-09-2012, 00:22
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Bueno pues ahora que ya os habeis "despachado" todos , os digo una cosa...
La cantidad de barcos guiris que me he encontrado navegando en el Caribe sin bandera, si sin bandera...creetelo es cierto..
Gente sin bandera, gente que no hace entrada en los paises etc.. mucha mucha gente...

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  #163  
Antiguo 13-09-2012, 09:13
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Yo ahora estoy liado con algunos asuntos. Tardare un par de semanas en poder contestar.
Salut!
Tupac Amaru
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  #164  
Antiguo 18-09-2012, 21:06
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hace un par de dias que vengo leyendo (y re-leyendo para poder entender) el hilo entero y realmente creo que se puso muy interesante a partir del momento que se limaron las asperezas de los primeros post y tanto Tupac como LP706 comenzaron a contestar con mucha altura y dedicacion para intentar que el otro (y todos los demas que lo seguimos) entiendan cada postura e interpretacion, por lo que personalmente les agradezco el tiempo que estan dedicando aqui, y a pesar de que muchos piensan que es absolutamente esteril y asumen alegremente que pueden cambiar la bandera Española de su barco por la de Chechenitzakan y no habra problemas, les diria que no se tomen las palabras de LP706 con tanta ligereza porque su razonamiento no es nada descabellado.

Espero ansioso el proximo capitulo y mientras tanto una ronda para todos
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  #165  
Antiguo 19-09-2012, 11:06
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

El que baja bandera española para poner otra lo hace bajo su responsabilidad y asumiendo un riesgo.

Este post trata de la nueva posibilidad que surgió a principios del 2011. Por ejemplo, bajas bandera francesa y subes belga... 100% legal.

Un saludo
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  #166  
Antiguo 20-09-2012, 06:19
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Bon dia.
Ya avise que tendria poco tiempo para continuar el debate con LP706.
El tema lo habiamos dejado en lo que parecia que era el origen de la discrepancia: el concepto de residente, residente fiscal, residente habitual, español de pies a cabeza, guiri, no-residente, guiri residente, etc.
Basicamente, para LP706 -corrigeme si me equivoco- residencia habitual y residencia fiscal no es lo mismo: si hablamos de un residente ni nos planteamos si es un residente fiscal o no. Y si hablamos de un "residente fiscal" esta claro que nos referimos a una persona que no tiene su residencia habitual (porque si fuera un residente con todas las de la ley, no le llamariamos meramente "residente fiscal", sino que nos fijariamos en su residencia habitual). Mas o menos iba por ahi, ¿no, LP706?

Por el contrario, yo digo que residencia habitual y residencia fiscal es lo mismo, porque la Ley no distingue en razon de otro criterio que no sean los que determinan la residencia habitual, o la residencia fiscal, que es lo mismo.

Sinceramente, yo creo que una vez superada esta discrepancia, todo el castillo de naipes se derribara y LP706 estaremos conformes en la regulacion legal. Y, por cierto, lo digo por algun comentario reciente, en lo que ya estamos de acuerdo es que no es legal darse de baja de la matricula española y darse de alta en un sitio que me conviene mas. Que las autoridades lo permitan (ahora o por siempre, por despiste o por benevolencia, por ignorancia o por decision de abrir el mercado) es una cosa. Que sea legal es otra. Y el que diga lo contrario se equivoca, aunque sea el Director General de la Marina Mercante.

Volviendo al tema, yo le habia planteado a LP706 unas preguntas y el las respondio. Y alli quedo la cosa. Pero no tengo tiempo de repescar ahora esas preguntas y respuestas y hacer el ejercicio logico (ademas, creo recordar que alguna de las preguntas que yo hacia no estaba del todo pulida y la respuesta de LP706, aunque correcta, no servia para el debate). Y, por tanto, pido disculpas porque voy a hacer una cosa que siempre critico: plantear unas cuestiones y cuando estan en el aire, cambiar de tercio.

En realidad, tampoco es tanto el cambio, porque seguimos hablando del mismo tema. Pero lo que no puedo ahora es seguir con el metodo que habia empezado en mi ultimo post.

Para ir ganando tiempo, te sugiero, LP706, que vayas mirando mirando la Ley del IRPF:

- El articulo 8.1: "Son contribuyentes por este impuesto: a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español".
- El articulo 9.1, que define la "residencia habitual". Y la hace coincidir exactamente con la residencia fiscal, es decir: que pase 183 dias al año o tenga el nucleo o base principal de actividades o intereses economicos.
- Fijate como el articulo 8.2 ("No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal") utiliza la expresion "residencia fiscal" de forma ambivalente, absolutamente homologa, a la "residencia habitual" (tal como la define el articulo 9.1). Es decir, supongamos una persona de nacionalidad española tiene su residencia fiscal en territorio del Estado español (como, por ejemplo, tu mismo). Si pasas a tener tu nueva residencia fiscal en otro Estado (por ejemplo, en Francia), dejas de ser contribuyente del IRPF y pasaras a tributar por el IR (Impost sur le Revenue). Pero si esa nueva residencia fiscal es en un paraiso fiscal, entonces el 8.2 establece, como exepcion, que no pierdes la condicion de contribuyente del IRPF.

En definitiva, fijate como la ley trata como conceptos identicos la residencia habitual y la residencia fiscal. Y no son solo las leyes españolas. Los criterios para determinar la residencia fiscal (o residencia habitual, que es lo mismo) son los mismos criterios que se aplican en los tratados de doble imposicion bilaterales (todos los que siguen el modelo de la OCDE). Busca algun post mio reciente en que hablaba de como todas las legislaciones de los paises de la OCDE tienden a recoger estos criterios de forma homogenea (a pesar de las logicas discrepancias en cuanto a su aplicacion, las descoordinaciones por los periodos fiscales, etc.).

Creeme, conozco bien este tema. Me dedico profesionalmente a planificar y negociar con gobiernos de EMEA (Europa, Oriente Medio y Africa) y de Sudamerica las condiciones de implantacion de empresas multinacionales. Y, evidentemente, la aplicacion de los criterios de determinacion de la residencia (llamale fiscal o habitual, que es lo mismo) es un aspecto relevante, pues afecta a la tributacion de los directivos desplazados al pais destinatario de la inversion. Si yo no tuviera claro esos conceptos de residencia me hubieran echado a patadas de la primera reunion hace años. Creeme, se de lo que hablo: o tu estas equivocado sobre esa distincion de residencia fiscal y residencia habitual, o lo estamos todas las empresas, la OCDE, todos los ministerios de hacienda del mundo occidental, etc.

Pero, centrandonos en el tema, por un lado, ve mirando esos articulos de la ley del IRPF; y, por otro, busca a ver si encuentras alguna norma que permita sostener esa distincion que tu haces (tampoco te gastes mucho buscando, porque ya te avanzo que es tiempo perdido). Y ve reflexionando sobre ello.

Salut!

Tupac Amaru
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  #167  
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola Tupac:

Has centrado el tema en la diferencia entre “residencia habitual” y “residencia fiscal.”
Simplificando el tema y los argumentos:
Yo decía que la DA1 solo era aplicable a personas no residentes porque en su redacción original se refería de forma expresa a propietarios con “residencia fiscal” y cuando las normas utilizan concepto de “residencia fiscal” lo hacen en relación a no residentes
Según tú, estoy en un error porque las normas tratan como conceptos idénticos “residencia habitual” y “residencia fiscal”, de modo que la DA1 se refería a residentes y no residentes.

Ya que me remites a la normativa del IRPF, me voy a la Ley 35/2006 del IRPF y busco cuando se utiliza “residencia fiscal”, veamos cuando y como se utiliza este concepto:
Art. 8, Casualmente, en relación a personas con residencia en paraíso fiscal.
Art 9-1-a: Casualmente, cuando habla de personas con residencia fiscal en otro país.
Art. 93. Casualmente, cuando trata el tema de residentes en el extranjero que vienen a España a trabajar.
Art. 99 Casualmente, cuando habla de fondos de pensiones domiciliados en otro estado.
D.A. VIGESIMO PRIMERA. Casualmente, en relación a trabajadores residentes en Andorra

A continuación me voy al Reglamento del IRPF, R.D. 439/2007, veamos cuando se utiliza “residencia fiscal”
Art. 113, 115, 120, Casualmente, cuando habla de trabajadores residentes en el extranjero que se trasladan a territorio Español.

Me voy ahora al Real Decreto Legislativo 5/2004, IRPF de no residentes, y busco la utilización del concepto “residencia fiscal”, me aparece en los siguientes casos:

Art. 14-2, Casualmente, cuando se refiere a una sociedad con residencia en un paraíso fiscal.
Art. 19-3-a Casualmente, cuando se refiere a rentas obtenidas por entidades con residencia fiscal en otro estado miembro de la UE.
Art. 19-3-b. Casualmente, cuando habla de rentas obtenidas en otro estado, con el que España tenga convenio para evitar la doble imposición.
Art. 32. Casualmente, cuando se refiere a personas que van a comenzar a obtener rentas de trabajo en el extranjero.
Art. 42-1-b. Casualmente, cuando se refiere a entidades no residentes.

Pues bien, los casos que te cito no son algunas de las veces que se utiliza el concepto de “residencia fiscal”, son TODAS las veces que se utiliza, en estas tres normas (Salvo que se me haya pasado alguna, que no creo)

No puede ser casual que se utilice el concepto de “residencia fiscal” siempre en relación a personas no residentes y nunca en relación a residentes. Las personas que redactan las normas, utilizan los términos y los conceptos con una precisión que ya quisieramos muchos.
Cuando una norma habla de “residencia fiscal”, como hacía la DA1, en su redacción originaria, se refiere solo y exclusivamente a personas no residentes.
Y esto nos lleva a lo que tantas veces he tratado de explicar; decir que la obligación de matricular una embarcación en España se establece en la LIE, es un error, ¿Si la DA1 solo se refería a no residentes dónde se establecía la obligación de matricular para los residentes? En el R.D. 1027/1989.

Saludos.
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  #168  
Antiguo 25-09-2012, 18:54
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UNA CUESTION, por favor q no se ria nadie
Quizas a alguien podria interesarle esto q se me ha ocurrido,....

SUPONEMOS Q YO tengo un amigo ingles de total confianza, ... de nacionalidad y residencia en inglaterra....
SUPONEMOS Q Yo quiero un barco de quilla corrida , 8 metros de slora y casi tres de manga,... clasico de fibra,..... muy normales por esa zona y a buen precio si se busca y muy escasos por esta zona,.... y resulta que veo y Menamoro de uno con BANDERA INGLESA.... Podria hacerse lo siguiente ???
o algo parecido??
Yo me compro el barco (yo lo pago) pero lo ponemos a nombre de mi amigo INGLES de total confianza como si fuera suyo,.....
y una vez arreglado y pagado lo q haya q arreglar y pagar a las autoridades inglesas y con el barco a su nombre, (el de mi amigo de total confianza- Confianza mutua dicho sea de paso) .... , el me hace un documento de concesion de uso, de usufructo a mi favor,... vamos que me lo presta un rato ,... no se .... algun papel que diga que me presta su barco, de forma "legal" (con papeles vamos,...)
De esta forma podria yo navegar por aguas españolas, ? ,fondearlo en mi atraque en puerto base en cualquier puerto de España? ... conservando bandera inglesa y dueño ingles, pero conducierndolo yo .Es posible?
Claro, mi amigo no vendria conmigo,... el se queda en su isla.
Y si fuera posible...... habria q pagar ?. documentacion? limite de tiempo? POSIBLES PROBLEMAS CON HACIENDA, CAPITANIA, GUARDIA CIVIL ??
No se un poco rocambolesco el tema.. no??
se ma ocurrido y lo dejo caer..... saludos y rondas
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  #169  
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SUPONEMOS Q YO tengo un amigo ingles de total confianza, ... de nacionalidad y residencia en inglaterra....
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o algo parecido??
Yo me compro el barco (yo lo pago) pero lo ponemos a nombre de mi amigo INGLES de total confianza como si fuera suyo,.....
y una vez arreglado y pagado lo q haya q arreglar y pagar a las autoridades inglesas y con el barco a su nombre, (el de mi amigo de total confianza- Confianza mutua dicho sea de paso) .... , el me hace un documento de concesion de uso, de usufructo a mi favor,... vamos que me lo presta un rato ,... no se .... algun papel que diga que me presta su barco, de forma "legal" (con papeles vamos,...)
De esta forma podria yo navegar por aguas españolas, ? ,fondearlo en mi atraque en puerto base en cualquier puerto de España? ... conservando bandera inglesa y dueño ingles, pero conducierndolo yo .Es posible?
Claro, mi amigo no vendria conmigo,... el se queda en su isla.
Y si fuera posible...... habria q pagar ?. documentacion? limite de tiempo? POSIBLES PROBLEMAS CON HACIENDA, CAPITANIA, GUARDIA CIVIL ??
No se un poco rocambolesco el tema.. no??
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¿Tan complicado es matricular el barco a tu propio nombre?

Si tu lo compras y lo matriculas en UK (o en Belgica, o donde sea) a tu propio nombre, vienes aqui, haces la declaracion del impuesto (si es de menos de 8 metros, exento; si es de mas, pagando; y si es exactamente de 8 metros, no me acuerdo). Y ya puedes navegar todo lo que quieras, sin comprometer a tu amigo.

Salut!

Tupac Amaru
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  #170  
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UNA CUESTION, por favor q no se ria nadie
Quizas a alguien podria interesarle esto q se me ha ocurrido,....

SUPONEMOS Q YO tengo un amigo ingles de total confianza, ... de nacionalidad y residencia en inglaterra....
SUPONEMOS Q Yo quiero un barco de quilla corrida , 8 metros de slora y casi tres de manga,... clasico de fibra,..... muy normales por esa zona y a buen precio si se busca y muy escasos por esta zona,.... y resulta que veo y Menamoro de uno con BANDERA INGLESA.... Podria hacerse lo siguiente ???
o algo parecido??
Yo me compro el barco (yo lo pago) pero lo ponemos a nombre de mi amigo INGLES de total confianza como si fuera suyo,.....
y una vez arreglado y pagado lo q haya q arreglar y pagar a las autoridades inglesas y con el barco a su nombre, (el de mi amigo de total confianza- Confianza mutua dicho sea de paso) .... , el me hace un documento de concesion de uso, de usufructo a mi favor,... vamos que me lo presta un rato ,... no se .... algun papel que diga que me presta su barco, de forma "legal" (con papeles vamos,...)
De esta forma podria yo navegar por aguas españolas, ? ,fondearlo en mi atraque en puerto base en cualquier puerto de España? ... conservando bandera inglesa y dueño ingles, pero conducierndolo yo .Es posible?
Claro, mi amigo no vendria conmigo,... el se queda en su isla.
Y si fuera posible...... habria q pagar ?. documentacion? limite de tiempo? POSIBLES PROBLEMAS CON HACIENDA, CAPITANIA, GUARDIA CIVIL ??
No se un poco rocambolesco el tema.. no??
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Hola BUSCADORPIRATA:

En principio tendrías que liquidar el Impuesto de matriculaciónen en 30 días, aunque si el barco no llega a 8 metros no paga y si pasa de 8 metros al ser antiguo pagaría muy poco.
Tendrías que tener el título exigido en el pais del que proceda el barco y cumplir la normativa de alli.
Problemas podrías tener en algunos puertos, si el barco no está a tu nombre no te harían un contrato como puerto base, en APPA al menos funciona así.
Alguna compañias de seguro no te harán seguros, pero otras si.
El problema para "conducir" es el volante a la derecha

Saludos
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  #171  
Antiguo 25-09-2012, 21:55
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Hola BUSCADORPIRATA:

En principio tendrías que liquidar el Impuesto de matriculaciónen en 30 días, aunque si el barco no llega a 8 metros no paga y si pasa de 8 metros al ser antiguo pagaría muy poco.
Tendrías que tener el título exigido en el pais del que proceda el barco y cumplir la normativa de alli.
Problemas podrías tener en algunos puertos, si el barco no está a tu nombre no te harían un contrato como puerto base, en APPA al menos funciona así.
Alguna compañias de seguro no te harán seguros, pero otras si.
El problema para "conducir" es el volante a la derecha

Saludos
Lo del problema en algunos puertos supongo que sera un tema bastante trillado, porque es bastante comun que el propietario de un barco tenga un patron que se lo lleve aqui y alla. Como mucho, te podrian requerir algun documento, tipo autorizacion de uso o parecido.
En lo demas, totalmente de acuerdo con LP706.
Pero, insisto, que te estudies la posibilidad de matricularlo a tu propio nombre y no depender de nadie.
Salut!
Tupac Amaru
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  #172  
Antiguo 27-09-2012, 17:19
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El problema es que en este santo pais somos mas papistas quel papa,.... ....
Y todos son facilidades y colaboracion,...... por parte de las administraciones
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  #173  
Antiguo 30-09-2012, 09:15
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Os habéis cargado el hilo ¿Cuesta mucho abrir un hilo donde podáis debatir vosotros dos?

Yo me retiro.

Iván
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  #174  
Antiguo 07-10-2012, 09:51
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El problema de matricular un barco de otro pais a pabellon español es el tema de la burocracia y el consiguiente gasto...........Si es modernito, de marca conocida, marcado CE,....es mas facil,.... solo es cuestion de papeleo y dinero (por supuesto)....
Pero si por un casual, el barco q tu buscas , el que te gusta, o el que te da la gana comprar, .... es antiguo, de esos de quilla corrida, ...... sin marcado CE,... no habiendo seguramente otro anterior matriculado en España,..... el tema se puede poner insufrible en papeleo y dinero..... pienso yo...... cosas
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  #175  
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Barcos que llevan decadas navegando por el Mar del Norte, cruzando el charco grande,.... pongamos por ejemplo,..... resulta que no son fiables ...... necesitan mil millones de certificaciones y de inspecciones,..... para abanderarlos con la bandera patria........ cosas
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