Cita:
Originalmente publicado por Wanganui
No entiendo mucho del tema, pero un amarre está en dominio público maritimoterrestre, y eso significa que es propiedad del estado. Supongo que lo que llamas título de propiedad es una concesión, que permite su uso particular durante un cierto periodo de tiempo.
De todas maneras podrás hacer lo que te plazca siempre y cuando no contradiga ninguna de las multiples normativas de este país.
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Yo tambien tengo amarre en propioedad, con escritura publica, y en el registro de la propiedad. Concretamente esto sucede en Ampuriabrava y en Sta Margarita ( Gerona), otra cosa es que este afectado por la ley de costas, pero esta por ver que pasa finalmente con la nueva ley y sus excepciones.

