Re: Balsas salvavidas no pasarán revisión obligatoria hasta los tres años
Creo que en este asunto hay dos problemas que en principio son diferentes,aunque luego confluyen.
Por una parte está el certificado de navegación. Como queda claro al leer los correos anteriores enviados por muchos cofrades, con el nuevo certificado se puede navegar en todas las zonas para las que esté habilitado el barco, mediante la marcación CE, siempre que el barco lleve a bordo debidamente homologados y revisados todos los elementos de seguridad necesarios para la zona de navegación, de lo que es responsable el patrón del barco. Lamentablemente, tal y como queda indicado en correos anteriores, si no se dispone del nuevo certificado lo anterior no se aplica.
Por otra parte está el tema de las ITB´s. En principio el inspector no debería de entrar a considerar zonas de navegación dado que en el nuevo certificado no hay que especificar lo que se lleva a bordo (es responsabilidad del patrón) y debería limitarse a decir que el barco es adecuado para navegar (así de claro me lo han manifestado verbalmente en Capitanía y en la Marina Mercante). El problema es que los inspectores no están de acuerdo con ello y para pasar la inspección solicitan todos los papeles del equipamiento correspondiente a la zona de navegación que deseas, para darte el certificado. Por tanto mientras no se aclare este asunto con una directriz de la Marina Mercante no hay nada que hacer.
Sólo veo dos soluciones posibles: o bien pasar todas las inspecciones de balsas,radiobalizas etc. y tener el certificado de navegabilidad de la zona deseada, o bien ¿despacharlo? para 12 millas (según el inspector de la ITB) y llevar a bordo todo lo exigido (propio o alquilado) cuando se navegue fuera de las 12 millas. No creo que las autoridades puedan plantear problema alguno. Si puede haberlo con las compañías de seguros.
En fin para aclarar todo esto de una manera definitiva, a esperar.
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