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Antiguo 22-03-2013, 11:30
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elmarineroloco elmarineroloco esta desconectado
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Predeterminado Re: barco aleman abandonado en amarre

muchas gracias por preocuparte , estas en lo correcto, y creo que coincido contigo en como actuar , el problema es que ese procedimiento es muy lento 5 años o mas y mientras sale el barco a subasta se queda en el amarre bloqueado, con lo cual no cubriria gastos jamas


me han contestado de alemania que no consiguen localizar al dueño y que no pueden hacer nada mas, vamos que no es problema suyo
muchas gracias a todos y

asi que se
Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Me ha picado la curiosidad y he investigado un poco:

Creo que el supuesto de hecho es el siguiente (si no es así, por favor corregidme):

El cofrade que ha iniciado el hilo es propietario de un amarre que ha alquilado al propietario de un buque alemán, y éste no paga el correspondiente alquiler desde hace 2 años, y además no dá señales de vida con el consiguiente deterioro del barco.

Pues bien, juridicamente es tan simple como un incumplimiento de contrato, por lo que el titular del amarre debe demandar al propietario del buque por incumplimiento solicitando: el abono de las rentas atrasadas y la resolución del contrato.

El problema fundamental debe ser la bandera del buque.

Pues bien, los pasos a seguir (salvo mejor criterio) serían los siguientes:

- Embargo preventivo del buque: Convenio de Ginebra de 12 de Marzo de 1999, este convenio permite embargar buques por parte de las autoridades Judiciales del estado donde se encuentre el buque con independencia de cual sea su pabellón. Dicho embargo se puede trabar únicamente por lo que el Convenio denomina "créditos marítimos", entre los que se encuentran:

n) Los derechos y gravámenes de puertos, canales, muelles, radas y otras víasnavegables.

- Una vez embargado (para que no se pueda largar sin pagar), demanda de reclamación de rentas y resolución de contrato: art. 584 del Código de Comercio: "Los buques afectos a la responsabilidad de los créditos expresados en el artículo 580 podrán ser embargados y vendidos judicialmente, en la forma prevenida en el artículo 579, en el puerto en que se encuentren, a instancia de cualquiera de los acreedores...", por su parte el art. 580 incluye dentro de esos créditos: "Los salarios de los Depositarios y Guardas del buque y cualquier otro gasto aplicado a su conservación desde la entrada en el puerto hasta la venta, que resulten satisfechos o adeudados en virtud de cuenta justificada y aprobada por el Juez o Tribunal."

El problema puede ser la notificación de la demanda en el extranjero, pero si se desconoce el domicilio la notificación se realiza mediante edictos (publicación)

- Si ganas el pleito, solicitas la subasta del buque para el pago, y si no puja nadie te lo quedas.



Por supuesto todo esto tiene unos costes, así que es cuestión de ver si te merece la pena hacerlo o no, pero lo que yo quería mostrar es que existe una solución jurídica relativamente clara y factible

Espero haber ayudado (ya que en temas nauticos no soy de mucha utilidad, espero que en jurídicos pueda aportar mi granito de arena), y unas rondas para todos.
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