Cita:
Originalmente publicado por Stickman
Saludos cofrades ! Soy nuevo y por lo tanto ..Birras para todos.
Mirad mi caso. Compre un beneteau 285 el año pasado y tenía el certificado de navegabilidad caducado. Vino un inspector amigo del vendedor , me pidió todo el material de seguridad y el seguro, y ya esta . ... ITB pasada para 5 añitos..
Tuve que cambiar la luz de tope y al subir el mecánico al mástil descubre una cruceta manipulada y destrozada junto con los obenques superiores muy deteriorados ( yo no soy más que un novato y no detecte el problema antes...) total que he tenido que cambiar las crucetas y la Jarcia ...$$$$$ pues voy con mis hijos pequeños en el barco y no quiero sustos..
Al reclamar al vendedor al respecto me contesta : "a mi que me cuentas, el inspector firmo el Certificado de Navegabilidad y declara que el barco es apto para navegar según el RD 1434/1999, asi que no tienes nada que reclamar.."
Ahora yo no puedo demostrar que esa parte ( y toda la correspondiente a Jarcia fija) no se realizo..¿o si puedo ?... En el anexo 2 del citado RD , aparece un formulario con todos los Ítems que se chequean en la inspección y al final del mismo una casilla para firmar donde pone "Enterado el Propietario"..
No conozco a nadie que haya obtenido dicho formulario tras la ITB..
Saludos a Todos
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Vale, pues ahora te toca coger el contrato de compraventa, leértelo enterito, ver si dice que el barco está en perfecto estado, leerte el certificado de la ITB y leer si dice que ha verificado el aparejo. Y, en función de todo eso, cabe o no la posibilidad de reclamar al vendedor por vicios ocultos o al inspector por realizar una inspección defectuosa.
Por eso, precisamente, repito, Anavre, que está en contra de la ITB en su actual configuración y concepto. lo que ha hecho es trabajar hasta aclarar y dejar meridianamente claro el tema de la posibilidad de abanderar en el extranjero y, además, organizar un ciclo en el que se explica para qué debería de servir la ITB; cuáles son las obligaciones y responsabilidades de la entidad inspectora y cuáles los derechos del armador.



salud!