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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Unas
para la hora que es..He leido los comentarios anteriores y sin quitar ni poner coma me viene a la cabeza una pregunta.. Un belga, dedice llegada su jubilacion que aquellas aguas son mucho ajetreo y se viene hasta un puerto español con su barco. Y decide que se queda "sine die" por estos lares. Paga su alquiler en función de eslora/manga, come/duerme a bordo o cuando le apetece alquila un apartamento en el casco urbano. Obviamente el barco ES belga y el ciudadano es belga pero esta CIRCULANDO por aguas españolas todo el año/s. ¿Tiene que pagar por el mal llamado "impuesto de circulacion" o está exento por el hecho de ser belga?. He puesto el ejemplo del belga por ceñirme al hilo, pero al igual que algún otro cofrade, he visto veleros en infinidad de sitios de ciudadanos belgas, franceses, alemanes, suecos, ingleses etc.,, que llevan AÑOS y AÑOS con su barco atracado en puertos que he visitado. Si circulan permanentemente por aguas españolas y hacen sus necesidades o usan los mismos servicios que los españoles ¿no deberian estar sujetos a ese impuesto?. En fin.. son cuestiones que tendría resueltas si mi abuelo se hubiese quedado a vivir en Suiza cuando fué a currar a comienzos del siglo pasado. Que corra la ![]() |
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