Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Creo que el unico que te podrian pedir al ser armador nacionalidad de española y residente en España es el justificante del pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte
- IVA (el barco es extra comunitario, por lo que hay que pagar IVA)
Y si no los tienes si que te pueden precintar el barco.
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Coincido con la argumentación de Tupac respecto a la bandera. La embarcación portaba bandera suiza, y es el Gobierno suizo quien debería dictaminar si esa documentación era correcta o no. Dudo que ni la GC ni las Capitanias conozcan los trámites y condiciones de transmisión de propiedad de embarcaciones en todos los paises del mundo (ni que sean competentes para ello).
Referente al IVA, pese a que Suiza no es miembro de la UE, si que tiene firmado un Tratado de Libre Comercio, y su IVA sigue las directrices comunitarias.
http://www.oficinascomerciales.es/ic...o/?doc=4661638
El IEDMT si que seberá liquidarse, por ser usado por residentes.
