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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#38
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Cita:
1. No, no bastan los papeles españoles. El documento que demuestra que el barco es de tu propiedad es un contrato compraventa o una factura de compra. La persona que consta en la baja de bandera como armador tiene que ser el mismo que el que figura en el contrato compraventa (como comprador o vendedor): la o las persona(s) a nombre de quien el barco se registra en Bélgica tiene(n) que ser la(s) misma(s) que figuran como comprador(es) en el contrato compraventa . 2. Como consecuencia de lo que he puesto anteriormente, puedes aprovechar perfectamente para poner el barco a nombre de los dos. El orden más provechoso es lo que (creo) has hecho: primero la baja de bandera, cuando el barco aún está a nombre de uno. Ahora haz un contrato compraventa para venderle el 50% (u otra proporción) a tu esposo/a y utiliza éste contrato compraventa como titulo de propiedad para dar de alta el barco en Bélgica. Si quieres poner el barco a nombre de los dos después de darlo de alta en Bélgica, tendrás que hacer el mismo trámite 2 veces, pagando las tasas 2 veces: no tiene sentido. Si necesitas un modelo de contrato compraventa, házmelo saber. Te lo envío por correo electrónico. No dudes en hacer otras preguntas si tu surgen.
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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