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CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES
GINEBRA, 1997
RESOLUCIÓN 343 ( CMR – 97 )


Certificación marítima para el personal de estaciones
de barco y de estaciones terrenas de barco que no
están provistas obligatoriamente de equipos de
radiocomunicaciones.


La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
( Ginebra, 1997 ).

Considerando:

a.- Que la CMR-97, ha considerado la cuestión de la
certificación del personal de las estaciones de barco
y estaciones terrenas de barco pertenecientes al
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (
SMSSM ).

b.- Que el SMSSM, se aplicará plenamente a partir del
1 de febrero de 1999, a los barcos sujetos a un
acuerdo internacional.

c.- Que los barcos no sujetos a un acuerdo
internacional han empezado a adoptar el SMSSM y sus
técnicas.

d.- Que la utilización de equipos del SMSSM, debe ir
acompañada de la capacitación y la certificación
adecuadas.

e.- Que el Reglamento de Radiocomunicaciones, estipula
que el servicio de todas las estaciones de
radiocomunicaciones de barco que funcionan en
frecuencias asignadas para utilización internacional
estará a cargo de operadores titulares de un
certificado.

f.- Que el certificado actual descrito en el Artículo
47, puede ser demasiado exigente para los operadores
de estaciones de barco y de estaciones terrenas de
barco a bordo, cuando no sea obligatoria la
instalación de equipos de radiocomunicaciones.

Observando :

Que un cierto número de administraciones conceden
actualmente certificados de operador especialmente
adaptados al sector no obligatorio.

Resuelve :

Que las administraciones que deseen extender
certificaciones especiales para el sector no
obligatorio se adapten a los certificados contenidos
en el Anexo a la presente Resolución,

Invita al UIT-R :

A que elabore una Recomendación en que se describan
estos certificados.


Encarga al Secretario General :

Que señale la presente Resolución a la atención de la
Organización Marítima Internacional ( OMI ).


ANEXO A LA RESOLUCIÓN 343 ( CMR –97 )

Programa de estudios para obtener el certificado de
operador de radiocomunicaciones necesario para los
barcos que utilizan frecuencias y técnicas del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos con carácter
no obligatorio.

Se ha elaborado un programa de examen con la
flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de
conocimientos necesario realizando un curso de
duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos
de certificación del personal de radiocomunicaciones a
bordo de barcos que utilizan algunas de las
frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no
obligatoria.

El citado programa también proporciona la
certificación correspondiente para la utilización de
los equipos de satélite, cuando proceda.

El presente Anexo, describe el programa de estudios
elaborado para satisfacer los requisitos de
certificación descritos y que actualmente se aplica en
un cierto número de países bajo el título de “
Certificado de comunicaciones de largo alcance “ (
Long Range Certificate ) y “ Certificado de
comunicaciones de corto alcance “ ( Short Range
Certificate ) .

El Certificado para comunicaciones de corto alcance
debería incluir por lo menos los elementos del
programa de estudios pertinentes a la zona marítima
A1.


PROGRAMA DE EXAMEN

El examen debe consistir en pruebas teóricas y
prácticas y debe incluir al menos :

A.- Conocimiento general de las radiocomunicaciones en
el servicio móvil marítimo.

A1.- Principios generales y características básicas
del servicio móvil marítimo.


B.- Conocimiento práctico detallado y aptitud para
utilizar los equipos de radiocomunicaciones.

B1.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas
métricas. Utilización práctica de los equipos de
radiocomunicaciones de ondas métricas.

B2.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas
hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de
los equipos de radiocomunicaciones en ondas
hectrométricas/decamétricas.

B3.- Objetivo y utilización de los dispositivos y
técnicas de Llamada Selectiva Digital ( LLSD ).


C.- Procedimientos de explotación del SMSSM y
utilización práctica detallada de los subsistemas y
equipos del SMSSM.

C1.- Introducción básica a los procedimientos del
SMSSM.

C2.- Procedimientos para las comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM.

C3.- Procedimientos para las comunicaciones de
socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el
antiguo sistema de socorro y seguridad.

C4.- Protección de las frecuencias de socorro.

C5.- Sistemas de información sobre seguridad marítima
( MSI – maritime safety Information ) en el SMSSM.

C6.- Señales de alerta y localización en el SMSSM.


D.- Procedimientos de explotación y reglamentación de
las comunicaciones radiotelefónicas.

D1.- Aptitud para intercambiar comunicaciones
relativas a la seguridad de la vida humana en la mar.

D2.- Reglamentación, procedimientos y prácticas
obligatorios.

D3.- Conocimientos teóricos y prácticos sobre los
procedimientos radiotelefónicos.

D4.- Utilización del alfabeto fonético internacional
y, si procede, de partes de las frases de comunicación
marítima normalizadas de la OMI.


E.- Módulo de examen facultativo sobre el servicio
móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un
equipamiento obligatorio.

E1.- Principios generales y características básicas
del servicio móvil marítimo por satélite.

E2.- Procedimientos de explotación y utilización
práctica detallada de las estaciones terrenas de barco
en el SMSSM.

CENTRO DE FORMACIÓN JOVELLANOS

FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES NO
SOLAS

En la página web del Centro Jovellanos de Gijón, desde
el 19 de mayo de 2005, se anuncian estos cursillos,
pero de momento no se ha impartido ninguno porque al
parecer, no están planificados.
Existen errores de interpretación o concepto respecto
a la Resolución 343 :
a.- El Centro Jovellanos, anuncia que ya imparte los
cursos de formación General y Restringido del SMSSM,
para embarcaciones NO SOLAS.
b.- El error está en que, para embarcaciones NO SOLAS,
lo que se debe impartir es el “ Certificado para
comunicaciones de largo alcance “ ( Long Range
Certificate ) y “ Certificado para comunicaciones de
corto alcance “ ( Short Range Certificate ).

c.- La formación para los responsables de las guardias
de mar de los buques SOLAS y NO SOLAS, se diferencia
precisamente en la DIFERENCIA DEL NIVEL DE TITULACION
( menos horas lectivas ).

LAS PRUEBAS.-

Página web Jovellanos.

Formación necesaria para los tripulantes de
embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS

El Centro Jovellanos ya imparte los cursos de
Operador General y Restringido del SMSSM para
Embarcaciones "No SOLAS". El objetivo es que las
tripulaciones que navegan en embarcaciones no sujetas
al Convenio SOLAS, como son los pesqueros de menos de
24 m. de eslora y los buques de recreo, posean las
aptitudes y conocimientos suficientes en el manejo de
los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM que
dependiendo de las zonas de navegación, exija la
seguridad marítima. La necesidad de esta formación y
certificación está referenciada en Recomendaciones
CEPT/ERC, en la Resolución ITU 343 (CMR 97) y en el
Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones,
artículos 47 y 48. (Ver menú FORMACIÓN)

RADIOTELEFONISTAS NAVALES

Existen responsables de guardias de mar en buques
pesqueros y náutica de recreo, que llevan “ adaptada “
a bordo, una Radio Baliza de 406 MHz.

Ello implica, por normativa, el correspondiente
Certificado del Sistema Mundial de Socorro.

Los Radiotelefonistas Navales, caso de llevar a bordo
Radio Baliza, tienen la obligación de canjear mediante
cursillo su Certificado, es decir obtener el del
Sistema Mundial de Socorro.


LAS PRUEBAS.-


Orden de 16 de octubre de 1990, por la que se
establecen los cursos de formación y certificados de
especialidad del personal marítimo.

( Esta Orden de 16 de octubre de 1990, afecta a las
condiciones de canje de certificados a partir de
certificados anteriores y/o cumplimiento de las
condiciones profesionales que se detallan, con
referencia al código de los certificados existentes ;
esto quiere decir que, aquellos que estén en posesión
del Certificado de Radiotelefonista Naval, establecido
en la Orden de 16 de octubre de 1990, podrán realizar
un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de
las cuales corresponderán al contenido teórico y
catorce a las prácticas y su evaluación, obteniendo
así el Certificado Restringido del Sistema Mundial de
Socorro. )

Disposición final.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su
publicación en el BOE. Madrid, 4 de septiembre de
2002. Alvarez. Cascos Fernandez.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO
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