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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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ALGUNAS ACLARACIONES AL BORRADOR DE NUEVA NORMATIVA SOBRE TITULACIONES NÁUTICAS DE RECREO.-
Desde la filtración del borrador de Propuesta de orden FOM xx/xx., por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el pasado mes de Noviembre 2013, se están viendo todo tipo de comentarios acerca del contenido de esa nueva norma y su impacto en los títulos náuticos de recreo, algunos de ellos totalmente alejados de la realidad. Al objeto de arrojar algo de luz sobre este asunto os ofrezco este informe que iré ampliando cada día conforme vaya teniendo tiempo. Si tenéis dudas comentármelo en este post y trataré de echar una mano LO PUBLICADO HASTA HOY ES UN BORRADOR.- Desde la publicación del Borrador de propuesta, todos los agentes sociales han presentado un pliego de alegaciones a los que la Dirección General de la Marina Mercante- DGMM – debe contestar al parecer una a una por escrito. Por el momento, no me consta que ningún agente social (Federaciones, Asociaciones de Escuelas, Asociaciones profesionales) haya recibido respuesta alguna de la DGMM. Si sabemos que habrá cambios pero no sabemos en qué aspectos. ENTRADA EN VIGOR E LA NUEVA NORMA.- Es una incógnita. Primero la DGMM debe tomar nota y contestar a todas las alegaciones (están en ello), después toda la Orden tiene que pasar por el cuello de botella de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento. Después se publicaría en el BOE y entraría en vigor. A este respecto corre la voz de que entraría en vigor en Marzo 2014 sin que se conozcan los fundamentos, y se comenta,(esto sería lo más probable y razonable) que la nueva Orden entrará en vigor justo antes del verano para que su aplicación efectiva se realizara de cara a las últimas convocatorias de 2014. Esto sería lo lógico pero a lo mejor no entra en vigor hasta el 2015. HABILITACIONES.- Queda claro y estimamos que se mantendrán las siguientes nuevas habilitaciones: - Patrón para Navegación Básica-PNB hasta 5 millas, barcos de hasta 8 metros - Patrón de Embarcaciones de Recreo-PER hasta 12 millas barcos de hasta 24 metros y navegación interinsular en Baleares y Canarias. Habilitación especial para saltar de la Península a Baleares –Península previa realización de unas prácticas reglamentarias adicionales. - Patrón de Yate hasta 100 millas, barcos de hasta 24 metros y navegación por todo el Mediterráneo. - Capitán de Yate. Sin límites geográficos y barcos de hasta 24 metros. ¿ SI TENGO EL PNB O ME EXAMINO Y APRUEBO EL PNB, ME QUITAN DEL EXAMEN DEL PER, LA PARTE DE PNB, CUANDO ME QUIERA SACAR EL PER? Los cinco primeros temas del PNB y del PER son exactamente iguales. Hay un último tema, el 6 de PNB, con temario “Reglamento de Abordajes”, reducido a la mínima expresión. Efectivamente, si apruebas el PNB o si ya lo tienes, te podrías examinar del PER qutándote todas las preguntas de los 5 primeros temas. Pero el borrador sobre nuevas titulaciones deja muy claro, que al examinarte del PER sin esos 5 primeros temas, para aprobar el examen teórico NO PUEDES COMETER NI UN SOLO FALLO. Comentario. -Parece evidente que será mucho mejor obtener el PER examinándose de todo el temario (11 temas) que hacerlo vía PNB. Porque aprobar sin cometer un solo fallo, es muy difícil por no decir imposible. Por lo tanto nuestro consejo es que si vas a por el PER, examínate de todo el PER y olvídate de ir al PER vía PNB. ¿ QUÉ OCURRE SI ME EXAMINO DEL PER Y SUSPENDO PERO APRUEBO LA PARTE QUE CORRESPONDE AL PNB? Es una pregunta muy buena con una respuesta muy buena también. El borrador de Propuesta, deja muy claro también que si, examinándote del PER suspendes el PER, pero apruebas la parte del PNB, obtendrás el aprobado en el teórico del PNB y podrás obtener el título PNB una vez realices o si ya has realizado las prácticas. Comentario.- Por lo tanto el que va al PER con algo de miedo por la parte de Navegación (Ejercicios de Carta), tendrá ahora la tranquilidad de que al menos sino consigue el PER, casi seguro que obtendrá el PNB. En cualquier caso, al volver a examinarse del PER para obtener ese título, le recomendamos que se examine del PER completo y no solamente de la parte de PER que suspendió, porque entonces no podría cometer ningún fallo. ¿PODRÉ IR A BALEARES DESDE LA PENÍNSULA CON EL PER?.- La respuesta es SI. Para obtener el PER habilitado a dar el salto a Baleares, además de haber realizado las prácticas convencionales (singladura) de motor (16 horas) y las de vela convencionales (16 h.) el alumno tendrá que realizar: Si quiere habilitar el título de PER para navegación entre la Península y las islas Baleares A MOTOR, tendrá que realizar 24 horas de prácticas EN TRAVESÍA en una Escuela homologada. Si quiere además, habilitar el título de PER para navegación entre la Península y las islas Baleares A VELA, tendrá que realizar 24 horas de prácticas ADICIONALES en travesía en una Escuela homologada. Comentario.- Teniendo en cuenta que lo lógico es que los que quieran habilitar el PER para dar el salto a Baleares, lo querrán habilitado también a vela, las prácticas en travesía serán de un total de 48 horas que podrán realizarse en un tiempo de como mínimo 3 días completos. |
| 12 Cofrades agradecieron a CARAJOLAVELA este mensaje: | ||
ADRIZADO (26-02-2014), Aporelmar (09-02-2014), barcosclasicos (09-02-2014), Descotado (06-02-2014), DROIDE (09-03-2014), El Capitan K (04-06-2014), jorgepani (10-02-2014), jrodlop (07-02-2014), LSV (28-05-2014), pacopepe (19-02-2014), Surcador Veloz (12-02-2014), teteluis (07-02-2014) | ||
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#2
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![]() vale cuanto es pero con factura oficial ![]() ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pipe | ||
Juanitu (06-02-2014) | ||
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#3
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#4
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A mi este tema me cansa, llevamos varios meses especulando y nadie mueve ficha.
Seria mas facil dejar las cosas como estan y pasar una circular en la que se obligara a los examinador a un minimo de coherencia. Dejar de preguntas capciosas y tramposas y realmente centrarse en preguntas objetivas q la gente pudiera responder objetivamente. Y chimpun !! Ya hubieramos acabado con tanta tonteria. |
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#5
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Totalmente de acuerdo. Y por cierto, ¿a nadie le parece absurdo que un Per pueda responsabilizarse de un barco de 24 metros?
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#6
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¿que diferencia ves entre pilotar un barco de 12 m y otro de 24m con las prácticas que te dan en las escuelas náuticas?, o es que si yo tengo mi flamante y nuevo título de patrón de yate, ya estoy preparado para gobernar un 24m. En países aledaños no tienen título ninguno y los manejan, algunos incluso cruzan el atlántico, oye que irresponsables, sin título ni nada. Serán más listos y hábiles que nosotros. Lo absurdo es que después de 10 años navegando con el PER tengas que pasar por caja €. de las barco-escuelas con unas prácticas de 24 h. en las que supongo que te enseñaran trigonometría para manejar un sextante por si te pierdes, !país¡
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a brutus | ||
El Capitan K (04-06-2014) | ||
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#7
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Estimado Cofrade, De los post que he leido sobre el tema, este tuyo el el mas claro, concreto, objetivo que he leido hasta ahora. Gracias x 100
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"Se puede llegar muy lejos, visitar los rincones más perdidos y lo único que te une a ellos es el ancla..." |
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#8
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Hola Carajolavela, me faltan un par de asignaturas para Capitán, ¿que pasará con aquellos que tengan algunas asignaturas aprobadas de PY y CY?
Un saludo y una ronda para todos ![]() ![]() . teteluis |
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#9
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Cita:
Es evidente, que no es lo mismo un barco de 12 metros y uno de 24 metros (por el mismo razonamiento podrían ser 34 metros). Una cosa es que un sistema sea restrictivo e incluso recaudatorio y otra se sea absurdo. Y esto es lo que, a mi juicio, plantea la reforma. Lo que digo no tiene nada que ver con el dinero, es una cuestión de lógica. Si entiendes que es necesaria una formación previa, el PER no forma para responsabilizarse de un barco de 24 metros. No entiendo que tiene que ver con el tema los excesivo o no de las atribuciones del título de Patrón de Yate o lo insuficiente de la formación de proporcionan las escuelas. Mi comentario se limita a un aspecto puntual de la reforma. Simplemente, trataba de ser objetivo. Y, por cierto, para mi no es necesariamente mejor algo porque sea más barato y me beneficie. |
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#10
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Gracias por tus aclaraciones , muy buenas
entiendo que yo que soy PPER Y PATRÓN DE LITORAL , y puedo dar las practicas obligatorias de motor y seguridad así como las de Vela , a los PNB Y PER, podré dar las practicas para Motor y Vela para los PER , 48 horas más , también entiendo que los PER antiguos que no tengan esta habilitación , tendrán que hacer esas practicas si se quieren habilitar muchas Gracias un saludo ![]() ![]() ![]() ![]() Editado por custodio en 08-02-2014 a las 13:48. |
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#11
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Muy interesante.
De lo que nadie habla, quizá por evidente aunque ya se verá, es que si un PER puede cruzar de la península a Baleares, lo podrá hacer con un barco habilitado para zona 4, que es la máxima que corresponde a esta titulación. Lo digo más que nada por cuestiones de equipamiento de seguridad (balsa, radio baliza, etc.) ya que para realizar esta travesía hay que alejarse bastante más de 12 millas de la costa. Igual por una vez se confía en el buen criterio del patrón para que se equipe como mejor considere, como ocurre en otros países del entorno (ya me extrañaría) Y otra cuestión más: Se puede cruzar a Baleares desde muchos sitios, por ejemplo desde Barcelona a Menorca... ¿Se fijará por dónde realizar la travesía? En fin, ya se irá viendo. Un saludo. Tabernero, unos carajillos para todos a mi cuenta. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iovis | ||
Komotu (23-02-2014) | ||
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#12
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Cita:
¿La zona de navegación del barco va a venir condicionada por la titulación? ![]() Creo que estás mezclando churras con merinas. Una cosa es que el PER (actual) esté limitado a navegar a 12 millas, pero pueda llevar un barco de tamaño y motor adecuados habilitado para la zona que sea (3, 2 o 1) y otra, que el cambio de la normativa de títulos modifique inmediatamente la de seguridad de embarcaciones de recreo. ¡¡Ojala acabe así!! Esperemos que sea el siguiente paso. |
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#13
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Hola genoves. Este tema de la titulación necesaria para gobernar un barco en función de la zona para la que está autorizado a navegar ya se ha debatido en otros hilos. Desde un punto de vista estricto habría que respetar lo que fije el apartado "Titulación mínima exigida" del Permiso de Navegación. En un barco habilitado para zonas 2 ó 3 pondrá PY y aunque navegues a menos de 12 millas de la costa no te valdría el PER. Sé que en alguna capitanía consultada han respondido que un PER puede gobernar un barco habilitado para zona 3 a menos de 12 millas de la costa pero, eso sí, con todo el equipamiento que se exige para zona 3 (¿para qué?) Pero no deja de ser una interpretación que no se ha respondido por escrito (que yo sepa)
Por eso doy por hecho que si un PER puede cruzar de la península a Baleares tiene que poder hacerlo con un barco habilitado para zona 4. En fin, como siempre, navegando en un mar de dudas. Saludos. Saludos. |
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#14
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No creo...
La reforma permitirá que un Per pueda, previo paso por caja (léase prácticas) ir a Baleares, pero lo podrá hacer si lleva un barco habilitado para zona 2 No he visto en ningún borrador que diga que a un zona 4 se le permita ir a Baleares. De hecho hasta ahora un Per ya podía hacer navegación interinsular, pero para ir de Ibiza a Malloca necesitaba ir en un barco en zona 2. Un per claro que puede alquilar o llevar un barco en zona 1 o 2 si no se separa más de 12 millas de la costa, sólo falta que nos pongamos más límites de los que hay, que ya hay suficientes... Y si lleva un zona 2 pero no se separa 12 millas con el nuevo certificado no hace falta que lleve a bordo la balsa, por ejemplo. ![]() |
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#15
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No tiene nada que ver lo que te habilita tu titulación con aquello a que está habilitado el barco. Yo soy PY y mi barco es zona 4, luego no puedo pasar de 12 millas en mi barco. Cuando cambie la legislación sobre las atribuciones de titulaciones mi barco seguirá en zona 4, y ni tu con PER ni yo con PY podremos ir a las islas, ni por el camino más corto. No te líes ![]() |
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#16
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La teoría a la hora de pilotar una embarcación es la misma, maniobrabilidad, inercias conceptos de giros de motores, timón, etc… El patrón de yate tampoco te forma para responsabilizarte de un barco de 24 metros, sin embargo el título si te habilita. Es más bien una cuestión de responsabilidad y capacidad personal y tiempo, esto último dependerá del individuo, es mi opinión sin menoscabo de la tuya, por supuesto. Tú comentario genera el mío, dado que parece deducirse que sí te parece correcto el binomio patrón de yate y eslora (24m) y a mí me parece que tan capacitado está uno como otro, por lo mismo que opino arriba. La cuestión monetaria es mi opinión y comentario (nada relacionado con el tuyo)de lo absurdo e inmediatamente relacionado que suele suceder cuando se saca una nueva ley, inmediatamente salen una serie de empresas a intentar sacarte un dinero innecesario en la mayoría de los casos, ejemplo: PER harto de navegar durante años, no 24 horas, en diferentes condiciones de tiempo y “dentro” de las atribuciones de su título, al que se le obliga, en principio, a tener unas prácticas que ya posee. Para mí también, no necesariamente lo más barato suele ser lo más beneficioso también tengo claro que no todo lo que se legisla es justo y lo hacen por nuestro bien. No te lo tomes por lo personal, cuando se opina en un medio público estamos expuestos a que otras personas no estén de acuerdo con nosotros. ![]() ![]()
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. |
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#17
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El problema de las titulaciones es que no responden a algo lógico. Responden a las presiones de las academias por sus intereses.
Lo lógico sería que hubiera dos titulaciones, una PNB y una de navegación de altura. El PNB para los que simplemente quieren navegar cerca de la costa en verano, sin más, y la navegación de altura para los que quieren navegar en general, sin restricciones. A mi se me viene a la cabeza que lógica tendrá un PER navegando a las islas si no ha dado mareas. No hay que saber mareas entrando en las islas? fondeando en ellas? Que lógica tiene un Patrona de yate (navegación por todo el mediterraneo) navegando en zona 1 sin conocer navegación astronómica. Inicialmente la DGMM propuso Titulin, PER y Capitan de yate, que nos acercaba más a lo que hay en europa. Las academias lo que vieron fueron problemas con los barcos que tienen y las titulaciones de sus profesores. Ahí empezaron la carga, y ahora hay un lio enorme. No entiendo como se puede exigir una titulación Patrón de yate con unos conocimientos para ir a las islas, pensando en unas exigencias de zonas 1-2-3 y unos elementos de seguridad (que has dado en la parte teorica) y luego suprimes esos conocimientos en una habilitación para un título en el que no se exige el conocimiento de esos elementos, y todo lo resumes en una habilitación práctica. Si miramos patrón de yate con su habilitación de navegación a 200 millas y la comparamos con las exigencias de seguridad de la zona 1, y el título de capitan de yate pues no se entiende nada. Supongo que al final se impondrá la lógica y se acercará a la pretensión inicial, reducción de títulos como en europa. PNB, PER y Capitan de yate, con habilitaciones independientes por título para los que quieran hacer la parte profesional. PPER de PER y PPER de capitan de yate. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
navegante 2007 (09-02-2014) | ||
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#18
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Mira este comentario de EDMAGO57: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...4&postcount=26 En esa conversación se debatía este tema y esa respuesta es la que más documentada me ha parecido. Por supuesto que cada participante daba su punto de vista y cada uno tenía su parte de razón. Es interesante ver el hilo completo: http://foro.latabernadelpuerto.com//...ferrerid=60670 Si tienes algún problema la aseguradora podría poner pegas a la hora de soltar la pasta... Buena tarde para polemizar (en el buen sentido) calentitos en casa ![]() ¡¡¡Tabernero, ron para todo el mundo, incluido tú!!! ![]() Saludos. |
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#19
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A ver... Agradecemos la intención y el esfuerzo del anónimo cofrade... Pero, y con todo el respeto, seamos serios:
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Lo siento, pero toca esperar... ![]()
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"Todos deberíamos creer en algo... Yo creo que me voy a tomar otra." Velero Rincewind - Falcon 920, CDN Punta UmbríaSocio de Anavre 1446 - por 35€ al año, apoyo a quienes nos defienden. |
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#20
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En todo caso, no me lo tomo como una cuestión personal. Al contrario, agradezco la respuesta. ![]() |
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#21
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Entiendo que tras la aprobación, el PER te habilitará A TI para navegar más de 12 millas, pero siempre y cuando el barco esté también habilitado a tal efecto, es decir esté en ZONA 3 o superior. Si el barco está en zona 4, por mas que tu estés habilitado para más, no te dejarán como nos ocurre ahora mismo a los PY. En España lamentablemente se deben cumplir las dos condiciones para navegar más allá de las 12 millas, habiltación del patrón y de la embarcación. Por eso te insisto, contestando a tu primera intervención que cito abajo, en que el hecho de que el PER pueda estar en el futuro habilitado para navegación fuera de las 12 millas, condiciona que solo podrá hacerlo en un barco habilitado en esa zona, que hoy en día es zona 3, aunque esperamos que esto cambie también. ![]() Cita:
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#22
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Bueno, pues sólo queda esperar. A ver cómo queda la nueva normativa al final.
Un cordial saludo y gracias por los comentarios. |
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#23
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Que ilusión!!
los PNB podran patronear barcos de 50 cm mas de longitud, desde que me he enterado no quepo de gozo e ilusión!! tengo miedo de no poder pegar ojo esta noche pensando en esos majestuosos 50 cm mas de eslora.![]() |
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#24
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Y ya no los 50cm si no las millas de la costa !!!
En serio, si no tengo que volver a hacer la teoría (excepto cartas), voy a por el PER, el que creo que tenia que haber sacado. Creo que es mejor hacer mas practicas y menos teoría, que es lo que va a pasar con el PER... según rumores... Leo que hay que hacer teoría del RIPA, no es igual en PER y PNB? |
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#25
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Cita:
Conclusion, q yo estaba igual q tu y ayer me examine del per. |
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Ver todos los foros en uno |
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