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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Siguiendo el post anterior, añado dos comentarios:
Primero, como he comentado, la Convemar permite que los Estados ribereños regulen el seguro de responsabilidad civil que deban cumplir los barcos de otros pabellones que transiten por sus aguas. Y la Ley de Puertos lo regula asi: "Artículo 254 Responsabilidad civil Las empresas navieras españolas estarán obligadas a tener asegurada la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en el curso de la explotación de sus buques, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno de acuerdo con las coberturas usuales de este ramo en el mercado internacional. Dicha reglamentación establecerá, asimismo, la obligatoriedad y el alcance del seguro de responsabilidad civil para la navegación de cualesquiera otros buques civiles españoles no incluidos en el párrafo anterior. Igualmente, el Gobierno determinará los supuestos en que los buques extranjeros que naveguen por la zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas deban tener asegurada la responsabilidad civil que pueda derivarse de su navegación, así como el alcance de dicha cobertura." ¿Ves una norma parecida que hable de los titulos que tengan que tener las tripulaciones de los barcos extranjeros? No. Por eso, el Real Decreto 607/1999 es legal cuando impone requisitos y condiciones a los seguros de los barcos extranjeros y, en cambio, el decreto que parece que se esta gestando en la DGMM no sera legal (si finalmente se aprueba como esta ahora: imponiendo condiciones sobre titulacion a los patrones de barcos extranjeros). El segundo comentario. Como se puede ver en el articulo 94.6 de la Convemar, si el Estado español considera que la regulacion de los titulos en la nautica de recreo britanicos, alemanes, belgas, daneses, etc. no es adecuada, lo que tiene que hacer es denunciarlo a estos paises. Pero no puede "tomarse la justicia por su mano" e imponerles condiciones, como pretende hacer ese borrador de decreto. Eso es una barbaridad y, por supuesto, al primer guardia civil que ponga pegas a un barco britanico, holandes, aleman, belga, italiano, etc. por no tener titulo, y el tema llegue al consulado, habra un el pais que sea le puede provocar un conflicto diplomatico al Estado español. Por eso creo que alguien sensato en la DGMM se dara cuenta y que ese borrador no llegara a ver la luz. Y si la ve, sera anulado por la primera impugnacion que se ponga contra el. |
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#52
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Y un tercer comentario (y, con eso, lo dejo ya).
En el post anterior decia que en la Ley de Puertos y MM no habia una norma que regule los titulos de los patrones de barcos extranjeros analoga al art. 254 (que regula los seguros de esos barcos). Y en el post anterior citaba el art. 10.2 del Codigo civil. Pues bien, si hubiera un articulo en la Ley de puertos que se reservara el poner condiciones a los titulos de los patrones de barcos extranjeros, seria ilegal, porque seria contrario a la Convemar. Y si el articulo 10.2 dijera lo contrario de lo que dice (es decir, si dijera que los barcos de bandera extranjera quedan sometidos al Derecho español en cuanto entran en aguas del Estado español), tambien seria ilegal, por ser contrario a la Convemar. Y eso es asi porque los tratados internacionales ratificados, con todos los requisito contitucionales, parlamentarios, etc. devienen derecho interno del Estado español; y, dentro del orden de prelacion fuente interno, los tratados internacionales tienen un rango jerarquico superior a las leyes. Y, por tanto, si una ley interna, sea el Codigo civil, o la Ley de puertos y MM (y no digamos un simple decreto) contraviene lo que dice la Convemar, es ilegal, porque prevalece la Convemar. En resumen, con estos argumentos, tema cerrado y zanjado. Y, con estos argumentos, hace falta ser ignorante e insensato para afirmar que el Estado español puede regular los titulos de los patrones de barcos de pabellon extranjero. Decirlo una vez ya es insensato. Pero insistir, e insistir, eso es decir chorradas sin tener el mas minimo sentido del ridiculo. Y si lo digo asi de claro, es simplemente para que los que se fijan en el foro para tomar sus decisiones no se dejen engañar. Que vean el tema a fondo y saquen sus consecuencias. |
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#53
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Vamos a ver , la convemar es de aplicación únicamente en el mar territorial y en el resto de áreas marítimas excepto en las aguas interiores, en dicho espacio la soberanía es total y los estados pueden exigir lo que les parezca oportuno a las embarcaciones extranjeras que accedan a ellas.
va a ser mejor que lo dejes.... |
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#54
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Cita:
Como te dije en el otro hilo: Cita:
En cualquier caso, lo que si quiero dejar claro es que insistir en este argumento no es en absoluto hacer el ridiculo. Es un argumento con el que no estoy de acuerdo, porque le falta un elemento esencial (ese articulo XX, que no existe). Pero no es, ni mucho menos, ridiculo. Con lo del ridiculo me refiero a otras intervenciones sin ton ni son, que -simplemente- se basan en que "es asi, siempre ha sido asi, y ya esta", sin ninguna argumentacion de ningun tipo. |
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#55
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![]() Gracias Tuipac A. ![]() ![]() ![]() ![]() Si alguien tenia alguna duda,creo que esta plenamente despejada. Esta ronda la pago yo . ![]() |
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#56
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Cristalino...
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