Cita:
Originalmente publicado por Mateando
No dice "las complementarias", dice que se canjeará con PER....: atribuciones básicas y complementaria(en singular) de vela.
El R. D. distingue entre las complementarias:
- de vela, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo V.
- de límites y eslora, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo VI.
Aunque la realizada en el R. D. no es la mejor redacción del mundo, creo que en el aspecto que mencionas está claro que se convalida con las complementarias nº. 1 y 2, es decir, con el límite de 15 metros, que es la atribución básica conferida al título.

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Gracias por tu interpretación.
Estamos de acuerdo en que la redacción del RD no es la mas afortunada del mundo, y creo que la interpretación que das es la única posible para intentar explicar el embrollo de atribuciones que se establece.
A mí siempre me han dicho que donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros, por eso la duda. Pero en el caso de que se siga la interpretación que propones, los pasos serían:
1º Canje de título para pasar a los 15 metros de eslora y
2º Realizar las prácticas del Anexo VI para pasar a 24 metros y poder dar el salto a Baleares ¿no?

