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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Hola:
Resumiendo, más allá de las 12 millas la GC no tiene competencias solo puede actuar en casos delimitados por la ley de algunos delitos concretos, entre los que no están el llevar las bengalas caducadas, ni los títulos etc etc. La que te podría, parar en el mar contiguo sería la armada, que entiendo que tiene otros temas más interesante de los que ocuparse que las de parar veleros por llevar bandera española. Otra cosa es que si un velero va de la Península a Baleares, la GC no te tiene que parar por la mitad del canal, simplemente en el puerto de Baleares o en la cala, con pedirte de que puerto vienes y quien es el patrón, ya tienen para poderte levantar la sanción. La realidad es que una vez que sales de las aguas territoriales de tu bandera lo único que te piden es el recibo del seguro, (en algunos sitios la cajetilla de tabaco o una buena botella obran milagros) pero eso es todo, como vas a pedir la titulación bajo la legislación ¿Eslovena? ¿te la sabes? y de los más de 150 países más que hay. Otra cosa que en nuestro terruño que debe de ser el país del mundo con más leyes, reglamentos, normas, ordenes, y de más, (además de chorizos) inventemos normas que una vez que se lleven a un tribunal no se puedan sostener. ¿que nos falta? el contencioso administrativo que derrogue todas estas chorradas. La GC denuncia, sanciona la Capitanía Marítima o la DGMM. Buena mar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Resaca | ||
arubas (04-11-2014) | ||
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