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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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![]() ![]() Hay hilos, como este, en que se opina sobre legislación sin conocerla. Hacer esto no ayuda en absoluto a quienes tienen dudas. Más bien, lo que se consigue es crear confusión innecesaria y, en casos, frustraciones en el cofrade de buena fe que espera respuestas fidedignas y correctas. Estimados cofrades: algunas cuestiones se pueden resolver en este foro. Otras, sin embargo, no quedarán claras mientras no se lea en detalle el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Hélo aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf Sin ánimo exhaustivo se ha de añadir que no es acertada la afirmación de que "el real decreto deroga la ley anterior y, por tanto, no se puede examinar de nada conforme a ella". Un Real Decreto no puede derogar una ley debido a que el primero es de rango inferior a una ley. (Este es un principio del Derecho y se conoce como principio de jerarquía normativa). Pero, además, este no es el caso, ya que el repetido real decreto no contiene expresión alguna derogando ninguna ley, sino normas de rangos adecuados. Y hay, como es frecuente, aspectos que no deroga, que siguen vivos. Examinar, durante la vigencia de un plan, de asignaturas integradas en otro plan anterior, no tiene nada de anormal. Existen numerosos precedentes en distintos tipos de estudios. Véase como ejemplo la situación de dos planes de estudio coexistentes en la que numerosos estudiantes se han visto incursos hasta el presente. Múltiples carreras universitarias y su devenir, entre otros, lo prueban. Si alguien tiene aprobadas cinco asignaturas de las seis de CY y con la nueva normativa actualmente en vigor la asignatura suspensa le es "regalada" sin examinarse se incurriría en acción ajena a la legalidad. Y lo que todo el mundo entiende de forma diáfana: todos los CY que han tenido que aprobar las seis asignaturas habrán padecido una discriminación y vivido un hecho de falta de igualdad ante la ley. Y en caso de que una Comunidad Autónoma u otro ente público actuara en contrario a lo antes expuesto estaría violando la ley. Cosa que no por grave resulta inusual. Al contrario, cotidiamente hallamos incumplimientos de todo tipo contra los que luchamos y de los que, en parte, algunos vivimos. Casi todas las opiniones son válidas y se pueden discutir. Pero, no así un hecho. Los hechos no se discuten. Tomar decisiones basadas en lo que digan otros constituye, a veces, un riesgo. De ahí que la sensatez aconseje la comprobación por uno mismo. Aunque la lectura del real decreto sea ardua ¿qué hay mejor? Saluete! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Neska | ||
Kikuyu101 (23-03-2015) | ||
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