Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
En todas esas operaciones siempre hay una orden judicial de la Audiencia Nacional. Para inspeccionar un barco se inspecciona pidiendo papeles, para entrar tiene que haber una orden judicial, o bien el permiso del propietario, sólo se puede entrar si hay flagrante delito en caso de no contar con orden judicial o con la oposición expresa del titular, y mucho más si es extranjero. La flagrancia no es inconcreta, si no que tiene que haber algú hecho indiciario que presuma que se está cometiendo un delito o infracción grave o peligro para la vida de las personas. De ello se dará constancia en un acta de entrada y registro.
![Brindis](http://foro.latabernadelpuerto.com/images/smilies/brindis.gif)
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Pues a ver si ésta explicación la entiende fende-testas, que por cierto... ha dicho "que nos den".... ¡ qué grosero ¡