Haber te estoy poniendo lo que dice la ley y las instrucciones que se dan para el servicio, al SM, tu sigues diciendo que fuera de las 12 millas te pueden denunciar, barco con Pabellón extranjero y patron Español, te pongo lo que dice la Ley 10/77 del convenio de Ginebra, dedicado precisamente "al mar territorial y zona contigua" y tu sigues con lo de que prácticamente la jurisdicción del SM es universal, por eso de "allende los mares"la guardia civil te podrá abordar a 300 M/n o a 3000, eso no hace que tenga ninguna legalidad y que al final todo quede en "agua de borrajas" porque evidentemente los primeros que lo tiraran a la papelera serán los de Capitanía, porque la legalidad la tenemos que cumplir TODOS nos guste o no, y la legalidad vigente dice lo que dice, para bien o para mal, y esta dice que la "benemérita" tiene competencias en las aguas del mar territorial y este comprende 12 millas náuticas, en la zona contigua para cuatro cuestiones tipificadas y NADA MAS, pero me da que este sera un comentario como los anteriores, me contestaras lo de siempre que si pueden que pueden incluso a 30.000 millas y bla, bla, bla.

PD: pero no lo pasamos bien ¿ a que si ? ja,ja,ja,
