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Antiguo 11-10-2015, 07:45
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
A ver, te podrán pedir el papel más absurdo o no, no lo sé, pero lo que no pueden hacer es negarse a recoger la documentación que presentes en el registro de un órgano u organismo administrativo. Es más, tratándose de un escrito dirigido a la Administración General del Estado u organismos dependientes de la misma, lo puedes presentar en cualquier registro de dicha administración, además de las oficinas de correos. No es necesario esperar cambios de funcionarios ni cambiarse de ropa, ni ningún tipo de “discreción". Estás ejerciendo un derecho previsto en la ley.
Saludos
Efectivamente, faltaria mas. Juridicamente estamos totalmente de acuerdo.

Pero hay veces que lo practico se impone sobre lo juridico. En la practica sucede a veces que en el propio registro general filtran. Te lo digo, en concreto, en relacion con solicitudes de exencion de embarcaciones por experiencias personales directas de varias personas de este foro a las que, al principio del tema de las banderas, cuando todo era mas dificil porque los caminos no estaban abiertos, asesore para que consiguieran legalizar su barco.

Estoy de acuerdo que no deberian filtrar, pero lo hacen. Y entonces puedes hacer dos cosas.

a. Exigir que lo acepten tal cual. Para conseguir que lo admitan el funcionario del registro acaba consultando al departamento correspondiente (o enviandote a ti para aclararlo), donde pueden decir que falta la acreditacion de la eslora. Si consigues obligarles que lo admitan, entrara la solicitud, y en cuanto la reenvien del registro al departamento, la estaran esperando y a los pocos dias tendras seguramente el requerimiento de subsanacion de defectos.

b. Presentarlo en algun otro momento discretamente. El papel entra sin llamar la atencion y en el departamento no le hacen ni caso.Y ya lo tienes.

Insisto, te podria decir varias personas de este foro que tuvieron ese problema, personas a las que asesore por privados al principio de este tema (tras el 1 de enero de 2011) cuando todavia me insultaban en este foro y me baneaban los administradores (con los que me une una estupenda relacion odio-odio), porque decia que era legal navegar con un barco con pabellon extranjero.

En lo de presentarlo en cualquier dependencia de la administracion (del Estado o, incluso, otras administraciones) tambien tienes toda la razon, evidentemente. Pero, de nuevo, se trata de ser practicos y no tener problemas cuando sales a navegar y te para un guardia civil que, posiblemente, no sepa el principio de unidad de la administracion. Y posiblemente opine que no es valida una solicitud de exencion con el sello del Ministerio de la vivienda, por ejemplo. Si te pasa a ti o a mi, tenemos recursos para convencer al guardia civil (soltarle el articulo correspondiente de la Ley de regimen juridico y procedimiento administrativo (la 30/1992), amenazarla con exigir la responsabilidad patrimonial de la administracion en caso de que precinte el barco, incluida la exigencia de que el personalmente -como funcionario causante del perjuicio por su ignorancia- resarza a la administracion, etc. Pero si le pasa al que consulta, posiblemente le precintaran el barco, se le acabara el dia de navegacion y tendra que ponerse a hacer gestiones para desprecintarlo. Y, por supuesto, lo conseguira porque juridicamente tendra razon. Pero el rollazo no se lo quita nadie.

Por eso, cuanto mas facil se lo pongas al guardia civil, mejor. Por ese motivo tambien dejaba como ultimo recurso subsidiario el correo administrativo (aunque me parece mas improbable que un guardia civil no sepa que existe ese procedimiento previsto en la LRJAPPAC). Y por eso le recomendaba que ponga en grande "SOLICITUD DE EXENCION DE EMBARCACION DE RECREO", lo cual, como evidentemente sabes, es total y absolutamente innecesario e irrelevante desde un punto de vista legal.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Kane (14-10-2015)
 

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