La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 10-10-2015, 07:33
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Predeterminado Odisea con bandera holandesa

Hola cofrades... Finalmente compre mi barco en Holanda y segun el vendedor ya esta hecho alli el cambio a mi nombre. Me llego por correo una tarjeta de RDW donde viene mi nombre y la marca del barco y algunos datos mas pero no viene ni manga ni eslora ni nombre del barco. Despues de muchas pegas y todos los funcionarios mirandose las caras consegui pagar el itp pero cuando e ido a hacienda con mi contrato la tarjeta y el modelo 06 de no sujeto por menor de 8 metroa se niegan a sellarme pues me dice el señor que no hay ningun certificado de caracteristicas del barco y que es necesario sobre todo porque en las instrucciones del modelo pone que hay q aportarlo para corroborar la eslora... Necesito ayuda pues no tengo muchas opciones ya que el vendedor dice que no sabe que certificado es ese y yo lo unico que tengo es mi barco inscrito a mi nombre en RDW holanda que me imagino que sera algun organo oficial de ellos. Muchas graciassss y una ronda para todosssss !!!
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  #2  
Antiguo 10-10-2015, 10:14
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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Hola cofrades... Finalmente compre mi barco en Holanda y segun el vendedor ya esta hecho alli el cambio a mi nombre. Me llego por correo una tarjeta de RDW donde viene mi nombre y la marca del barco y algunos datos mas pero no viene ni manga ni eslora ni nombre del barco. Despues de muchas pegas y todos los funcionarios mirandose las caras consegui pagar el itp pero cuando e ido a hacienda con mi contrato la tarjeta y el modelo 06 de no sujeto por menor de 8 metroa se niegan a sellarme pues me dice el señor que no hay ningun certificado de caracteristicas del barco y que es necesario sobre todo porque en las instrucciones del modelo pone que hay q aportarlo para corroborar la eslora... Necesito ayuda pues no tengo muchas opciones ya que el vendedor dice que no sabe que certificado es ese y yo lo unico que tengo es mi barco inscrito a mi nombre en RDW holanda que me imagino que sera algun organo oficial de ellos. Muchas graciassss y una ronda para todosssss !!!

Yo haria lo siguiente. De hecho, me consta de personas que lo han hecho y es ha funcionado (lo cual tampoco significa que funcione siempre y en todos los casos).
La ley lo que dice es que hay que haber solicitado la exencion, pero no dice que haya de ser necesariamente con un modelo u otro. Por tanto, redacta una instancia diciendo:
1. que has adquirido el barco marca XXXX, modelo xxx, de XX metros de eslora, XX de manga, numero xxx (el numero de casco puesto por el fabricante), etc. etc (todos los datos que tengas, incluso el color del casco, el numero de velas de regata, etc.). Y, por supuesto, la matricula holandesa XXXX. Acompaña los documentos (lo de Holanda, el ITP, etc.).
2. Que el articulo XXX (ahora no lo tengo a mano) de la Ley de impuestos especiales establece la exencion de dicho barco en el Impuesto especial de matriculacion xxx (pon el nombre exacto del impuesto, que ahora no lo recuerdo).
3. Que, en consecuencia, a efectos de lo que dispone la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales, por la presente soliito la exencion del impuesto.
Por todo ello, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, con la documentacion que lo acompaña, y, en sus méritos, se tenga por solicitada la exención en el Impuesto sobre matriculacion xxx de la embarcacion XXXX (pon el nombre) con matricula holandesa XXXXX.

Lleva el original y una copia a Hacienda y presentalo en el registro general. Si te lo admiten, ya has cumplido lo que dice la ley (solicitar la exencion), si no te lo admiten, prueba al cabo de unas horas (cuando haya cambiado el funcionario) o en otra ventanilla (sin que te vean descaradamente si es una oficina pequeña), o vuelve al dia siguiente vestido diferente (ya me entiendes).

Si aun asi no entra, entonces en el encabezamiento pon la direccion correcta de la Agencia Tributaria y te vas a una oficina de correos y lo envias por correo administrativo (es decir: correo certificado en el que la oficina de correos te sella la copia que llevas). Legalmente vale exactamente lo mismo, pero mejor dejalo como ultimo recurso porque siempre te puedes encontrar un guardia civil que no tenga ni idea y no se crea que eso vale igual.

Mas trucos para evitar problemas en caso de guardia civil ignorante (que, evidentemente, no todos lo son, pero alguno te lo puedes encontrar): arriba de todo pones AGENCIA TRIBUTARIA / DEPARTAMENTO DE .... (mira cual es el departamento que gestiona los impuestos especiales / la direccion (si lo envias por correo, o en todo caso, que daño no hace). Y, mas abajo pones en grande y mayusculas y negrita (para que se vea bien a simple vista): "SOLIITUD DE EXENCION IMPUESTO DE MATRICULACION DE EMBARCACION DE RECREO".

Una recomendacion, si tienes algun documento (aunque sea un prospecto comercial) en el que conste la eslora, presnetalo tambien y marca o destaca en amarillo la eslora para que se vea, y en el propio escrito, cuando pones la eslora, pon XXX metros (tal como consta en el documento XXX adjunto).

A partir de ahi, tu ya has solicitado la exencion. Lo unico que puede pasar es que hacienda te requiera para que acredites la eslora y te diez dias, transcurridos los cuales sin hacerlo quede sin efecto la solicitud. Si eso sucede:
1. Por un lado, te recomiendo que tengas ya localizado de antemano un ingeniero naval que te haga un certificado de la eslora. Si recibes ese requerimiento, le pides que te lo emita y lo presentas.
2. En cualquier caso, incluso en el caso de que te requieran y no puedas acreditarlo, legalmente tu no habras solicitado la exencion (porque la solicitud habra quedado sin efecto), pero llevaras en el barco un papel sellado que convencera al 95% de los guardias civiles o aduanas que te paren (y ellos no sabran que la solicitud quedo sin efecto), con lo cual, lo mas probable (y digo probable, no digo seguro 100%) es que si te paran te dejen seguir navegando.

Por ulltimo, si si tienes mala suerte y alguna vez te topas con algun guardia civil ignorante que no sepa que ese documento vale igual que un modelo de hacienda, lo peor que te puede pasar es que te precinten el barco hasta que acredites haber solicitado la exencion. Entonces tendras que presentar el documento de solicitud y hacerlo valer. Probablemente te lo daran por bueno a la primera, pero puede que tengas que recurrir y presionar (si te mueves bien en oficinas publicas, bien; si no, coge un abogado fiscalista, pero que sea abogado (no economista, y mucho menos un simple gestor) de los que dominan el procedimiento administrativo (no de los que solo saben rellenar formularios de impuestos).
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Kane (14-10-2015), kluivert208 (10-10-2015), navegante 2007 (11-10-2015)
  #3  
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

Creo que si en el documento que te remiten no figura la eslora del barco pero SI HAY un espacio en blanco donde debería ir el dato será para que acabes de rellenarlo tú con las medidas del barco.
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kluivert208 (10-10-2015)
  #4  
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

Muchisimas gracias a los 2 por responder... Lo unico que tengo es una tarjeta tipo Visa donde viene mi nombre la marca del baarco el numero de serie del barco y el motor y la fecha de inscripcion a mi nombre... La matricula tambien pero eslora y eso nada.... Intentare el martes presentarlo por registrogeneral de hacienda a ver si hay suerte y si no pues no se como lo voy a hacer... Esto de las administraciones es vergonzoso porque se supone que si doy el nombre marca y modelo y matricula no hay engaño ninguno pero en fin....
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  #5  
Antiguo 10-10-2015, 23:36
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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.... Intentare el martes presentarlo por registrogeneral de hacienda a ver si hay suerte y si no pues no se como lo voy a hacer...
A ver, te podrán pedir el papel más absurdo o no, no lo sé, pero lo que no pueden hacer es negarse a recoger la documentación que presentes en el registro de un órgano u organismo administrativo. Es más, tratándose de un escrito dirigido a la Administración General del Estado u organismos dependientes de la misma, lo puedes presentar en cualquier registro de dicha administración, además de las oficinas de correos. No es necesario esperar cambios de funcionarios ni cambiarse de ropa, ni ningún tipo de “discreción". Estás ejerciendo un derecho previsto en la ley.
Saludos
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  #6  
Antiguo 11-10-2015, 07:45
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
A ver, te podrán pedir el papel más absurdo o no, no lo sé, pero lo que no pueden hacer es negarse a recoger la documentación que presentes en el registro de un órgano u organismo administrativo. Es más, tratándose de un escrito dirigido a la Administración General del Estado u organismos dependientes de la misma, lo puedes presentar en cualquier registro de dicha administración, además de las oficinas de correos. No es necesario esperar cambios de funcionarios ni cambiarse de ropa, ni ningún tipo de “discreción". Estás ejerciendo un derecho previsto en la ley.
Saludos
Efectivamente, faltaria mas. Juridicamente estamos totalmente de acuerdo.

Pero hay veces que lo practico se impone sobre lo juridico. En la practica sucede a veces que en el propio registro general filtran. Te lo digo, en concreto, en relacion con solicitudes de exencion de embarcaciones por experiencias personales directas de varias personas de este foro a las que, al principio del tema de las banderas, cuando todo era mas dificil porque los caminos no estaban abiertos, asesore para que consiguieran legalizar su barco.

Estoy de acuerdo que no deberian filtrar, pero lo hacen. Y entonces puedes hacer dos cosas.

a. Exigir que lo acepten tal cual. Para conseguir que lo admitan el funcionario del registro acaba consultando al departamento correspondiente (o enviandote a ti para aclararlo), donde pueden decir que falta la acreditacion de la eslora. Si consigues obligarles que lo admitan, entrara la solicitud, y en cuanto la reenvien del registro al departamento, la estaran esperando y a los pocos dias tendras seguramente el requerimiento de subsanacion de defectos.

b. Presentarlo en algun otro momento discretamente. El papel entra sin llamar la atencion y en el departamento no le hacen ni caso.Y ya lo tienes.

Insisto, te podria decir varias personas de este foro que tuvieron ese problema, personas a las que asesore por privados al principio de este tema (tras el 1 de enero de 2011) cuando todavia me insultaban en este foro y me baneaban los administradores (con los que me une una estupenda relacion odio-odio), porque decia que era legal navegar con un barco con pabellon extranjero.

En lo de presentarlo en cualquier dependencia de la administracion (del Estado o, incluso, otras administraciones) tambien tienes toda la razon, evidentemente. Pero, de nuevo, se trata de ser practicos y no tener problemas cuando sales a navegar y te para un guardia civil que, posiblemente, no sepa el principio de unidad de la administracion. Y posiblemente opine que no es valida una solicitud de exencion con el sello del Ministerio de la vivienda, por ejemplo. Si te pasa a ti o a mi, tenemos recursos para convencer al guardia civil (soltarle el articulo correspondiente de la Ley de regimen juridico y procedimiento administrativo (la 30/1992), amenazarla con exigir la responsabilidad patrimonial de la administracion en caso de que precinte el barco, incluida la exigencia de que el personalmente -como funcionario causante del perjuicio por su ignorancia- resarza a la administracion, etc. Pero si le pasa al que consulta, posiblemente le precintaran el barco, se le acabara el dia de navegacion y tendra que ponerse a hacer gestiones para desprecintarlo. Y, por supuesto, lo conseguira porque juridicamente tendra razon. Pero el rollazo no se lo quita nadie.

Por eso, cuanto mas facil se lo pongas al guardia civil, mejor. Por ese motivo tambien dejaba como ultimo recurso subsidiario el correo administrativo (aunque me parece mas improbable que un guardia civil no sepa que existe ese procedimiento previsto en la LRJAPPAC). Y por eso le recomendaba que ponga en grande "SOLICITUD DE EXENCION DE EMBARCACION DE RECREO", lo cual, como evidentemente sabes, es total y absolutamente innecesario e irrelevante desde un punto de vista legal.
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Kane (14-10-2015)
  #7  
Antiguo 11-10-2015, 08:04
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Efectivamente, faltaria mas. Juridicamente estamos totalmente de acuerdo.

Pero hay veces que lo practico se impone sobre lo juridico. En la practica sucede a veces que en el propio registro general filtran. Te lo digo, en concreto, en relacion con solicitudes de exencion de embarcaciones por experiencias personales directas de varias personas de este foro a las que, al principio del tema de las banderas, cuando todo era mas dificil porque los caminos no estaban abiertos, asesore para que consiguieran legalizar su barco.

Estoy de acuerdo que no deberian filtrar, pero lo hacen. Y entonces puedes hacer dos cosas.

a. Exigir que lo acepten tal cual. Para conseguir que lo admitan el funcionario del registro acaba consultando al departamento correspondiente (o enviandote a ti para aclararlo), donde pueden decir que falta la acreditacion de la eslora. Si consigues obligarles que lo admitan, entrara la solicitud, y en cuanto la reenvien del registro al departamento, la estaran esperando y a los pocos dias tendras seguramente el requerimiento de subsanacion de defectos.

b. Presentarlo en algun otro momento discretamente. El papel entra sin llamar la atencion y en el departamento no le hacen ni caso.Y ya lo tienes.

Insisto, te podria decir varias personas de este foro que tuvieron ese problema, personas a las que asesore por privados al principio de este tema (tras el 1 de enero de 2011) cuando todavia me insultaban en este foro y me baneaban los administradores (con los que me une una estupenda relacion odio-odio), porque decia que era legal navegar con un barco con pabellon extranjero.

En lo de presentarlo en cualquier dependencia de la administracion (del Estado o, incluso, otras administraciones) tambien tienes toda la razon, evidentemente. Pero, de nuevo, se trata de ser practicos y no tener problemas cuando sales a navegar y te para un guardia civil que, posiblemente, no sepa el principio de unidad de la administracion. Y posiblemente opine que no es valida una solicitud de exencion con el sello del Ministerio de la vivienda, por ejemplo. Si te pasa a ti o a mi, tenemos recursos para convencer al guardia civil (soltarle el articulo correspondiente de la Ley de regimen juridico y procedimiento administrativo (la 30/1992), amenazarla con exigir la responsabilidad patrimonial de la administracion en caso de que precinte el barco, incluida la exigencia de que el personalmente -como funcionario causante del perjuicio por su ignorancia- resarza a la administracion, etc. Pero si le pasa al que consulta, posiblemente le precintaran el barco, se le acabara el dia de navegacion y tendra que ponerse a hacer gestiones para desprecintarlo. Y, por supuesto, lo conseguira porque juridicamente tendra razon. Pero el rollazo no se lo quita nadie.

Por eso, cuanto mas facil se lo pongas al guardia civil, mejor. Por ese motivo tambien dejaba como ultimo recurso subsidiario el correo administrativo (aunque me parece mas improbable que un guardia civil no sepa que existe ese procedimiento previsto en la LRJAPPAC). Y por eso le recomendaba que ponga en grande "SOLICITUD DE EXENCION DE EMBARCACION DE RECREO", lo cual, como evidentemente sabes, es total y absolutamente innecesario e irrelevante desde un punto de vista legal.

Pero es que para el 620 de transmisiones patrimoniales mande a mi padre y se lo echaron para atras.... Y al dia siguiente fui yo y teniais que ver alli las caras de los funcionarios mirandose unos a otros diciendo : esto que es? Claro que, esto es Almeria y ellos decian que en su vida habian hecho uno asi... Jejeje osea que yo estoy como los compañeros que asesoraste en el 2011...
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  #8  
Antiguo 11-10-2015, 23:11
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Irmandiño da Costa
 
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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Hola cofrades... Finalmente compre mi barco en Holanda y segun el vendedor ya esta hecho alli el cambio a mi nombre. Me llego por correo una tarjeta de RDW donde viene mi nombre y la marca del barco y algunos datos mas pero no viene ni manga ni eslora ni nombre del barco. Despues de muchas pegas y todos los funcionarios mirandose las caras consegui pagar el itp pero cuando e ido a hacienda con mi contrato la tarjeta y el modelo 06 de no sujeto por menor de 8 metroa se niegan a sellarme pues me dice el señor que no hay ningun certificado de caracteristicas del barco y que es necesario sobre todo porque en las instrucciones del modelo pone que hay q aportarlo para corroborar la eslora... Necesito ayuda pues no tengo muchas opciones ya que el vendedor dice que no sabe que certificado es ese y yo lo unico que tengo es mi barco inscrito a mi nombre en RDW holanda que me imagino que sera algun organo oficial de ellos. Muchas graciassss y una ronda para todosssss !!!
A mi me paso lo mismo con una zodiak, y a lo que se referia el paisano de hacienda era al catalogo de la embarcacion con fotos caracteristicas tecnicas, etc. El fabricante me mando uno por mail, lo imprimi, unas grapas y listo.
__________________
“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.”

.... el infierno puede ser divertido....
.... si estás con la diablesa correcta ....

NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡


Editado por Antonio_Mataelpino en 11-10-2015 a las 23:29.
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  #9  
Antiguo 14-10-2015, 09:42
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

Pais de pandereta . Esto no hay quien lo arregle.
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  #10  
Antiguo 15-10-2015, 18:48
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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Originalmente publicado por port bo Ver mensaje
Pais de pandereta . Esto no hay quien lo arregle.
Hombre PortBo, que la pandereta es un instrumento simple pero digno, será pais de ???????? a gusto de cada cual
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  #11  
Antiguo 17-10-2015, 02:28
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Efectivamente, faltaria mas. Juridicamente estamos totalmente de acuerdo.

Pero hay veces que lo practico se impone sobre lo juridico. En la practica sucede a veces que en el propio registro general filtran. Te lo digo, en concreto, en relacion con solicitudes de exencion de embarcaciones por experiencias personales directas de varias personas de este foro a las que, al principio del tema de las banderas, cuando todo era mas dificil porque los caminos no estaban abiertos, asesore para que consiguieran legalizar su barco.

Estoy de acuerdo que no deberian filtrar, pero lo hacen. Y entonces puedes hacer dos cosas.

a. Exigir que lo acepten tal cual. Para conseguir que lo admitan el funcionario del registro acaba consultando al departamento correspondiente (o enviandote a ti para aclararlo), donde pueden decir que falta la acreditacion de la eslora. Si consigues obligarles que lo admitan, entrara la solicitud, y en cuanto la reenvien del registro al departamento, la estaran esperando y a los pocos dias tendras seguramente el requerimiento de subsanacion de defectos.

b. Presentarlo en algun otro momento discretamente. El papel entra sin llamar la atencion y en el departamento no le hacen ni caso.Y ya lo tienes.

Insisto, te podria decir varias personas de este foro que tuvieron ese problema, personas a las que asesore por privados al principio de este tema (tras el 1 de enero de 2011) cuando todavia me insultaban en este foro y me baneaban los administradores (con los que me une una estupenda relacion odio-odio), porque decia que era legal navegar con un barco con pabellon extranjero.

En lo de presentarlo en cualquier dependencia de la administracion (del Estado o, incluso, otras administraciones) tambien tienes toda la razon, evidentemente. Pero, de nuevo, se trata de ser practicos y no tener problemas cuando sales a navegar y te para un guardia civil que, posiblemente, no sepa el principio de unidad de la administracion. Y posiblemente opine que no es valida una solicitud de exencion con el sello del Ministerio de la vivienda, por ejemplo. Si te pasa a ti o a mi, tenemos recursos para convencer al guardia civil (soltarle el articulo correspondiente de la Ley de regimen juridico y procedimiento administrativo (la 30/1992), amenazarla con exigir la responsabilidad patrimonial de la administracion en caso de que precinte el barco, incluida la exigencia de que el personalmente -como funcionario causante del perjuicio por su ignorancia- resarza a la administracion, etc. Pero si le pasa al que consulta, posiblemente le precintaran el barco, se le acabara el dia de navegacion y tendra que ponerse a hacer gestiones para desprecintarlo. Y, por supuesto, lo conseguira porque juridicamente tendra razon. Pero el rollazo no se lo quita nadie.

Por eso, cuanto mas facil se lo pongas al guardia civil, mejor. Por ese motivo tambien dejaba como ultimo recurso subsidiario el correo administrativo (aunque me parece mas improbable que un guardia civil no sepa que existe ese procedimiento previsto en la LRJAPPAC). Y por eso le recomendaba que ponga en grande "SOLICITUD DE EXENCION DE EMBARCACION DE RECREO", lo cual, como evidentemente sabes, es total y absolutamente innecesario e irrelevante desde un punto de vista legal.
Estimado cofrade ahora comprendo tu estrategia, pero creo que te equivocas.
La ley 30/92 se aplica con carácter supletorio en el ámbito tributario y hay una norma de carácter reglamentario que aprueba los modelos a lo que os referís (orden ministerial).
El funcionario del registro es un auxiliar administrativo al que le han dicho que hay que presentarlo en ese modelo, pero no tiene por qué ser un experto jurista. Lo que procede es que coja cualquier papel que se le presente y, después que te pidan la subsanación cuando lo revise el técnico o el inspector de hacienda. (Otra cosa es que cuele porque no se revise o que puedan transcurrir hasta cuatro años). Por cierto, creo recordar que la nueva ley de procedimiento, que entra en vigor dentro de un año, cambia todo esto de la presentación de impresos normalizados.
En mi modesta opinión el objetivo de una declaración tributaria no es justificar nada ante un guardia civil y, a nadie se le ocurriría presentar su declaración de la renta en un par de folios, en lugar de en el impreso normalizado.
No obstante es sólo mi opinión.
Saludos

Editado por papaventos en 17-10-2015 a las 02:38. Razón: corrección ortográfica
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  #12  
Antiguo 17-10-2015, 08:43
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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Estimado cofrade ahora comprendo tu estrategia, pero creo que te equivocas.
La ley 30/92 se aplica con carácter supletorio en el ámbito tributario y hay una norma de carácter reglamentario que aprueba los modelos a lo que os referís (orden ministerial).
El funcionario del registro es un auxiliar administrativo al que le han dicho que hay que presentarlo en ese modelo, pero no tiene por qué ser un experto jurista. Lo que procede es que coja cualquier papel que se le presente y, después que te pidan la subsanación cuando lo revise el técnico o el inspector de hacienda. (Otra cosa es que cuele porque no se revise o que puedan transcurrir hasta cuatro años). Por cierto, creo recordar que la nueva ley de procedimiento, que entra en vigor dentro de un año, cambia todo esto de la presentación de impresos normalizados.
En mi modesta opinión el objetivo de una declaración tributaria no es justificar nada ante un guardia civil y, a nadie se le ocurriría presentar su declaración de la renta en un par de folios, en lugar de en el impreso normalizado.
No obstante es sólo mi opinión.
Saludos
1. Efectivamente, es tu opinion. Y, a menos que indiquies un precepto que niegue valor a una solicitud de exencion presentada en una instancia redactada, es una opinion totalmente infundada y, por tanto, equivocada.

2. Por supuesto que al ambito tributario se aplica supletoriamente la ley 30/1992. ¿Y? No se por que la traes a colacion, porque no dice en ningun articulo que esa solicitud de exencion haya que presentarla en un modelo formalizado preestablecido ni que no tenga valor si se presenta en una instancia redactada por el propio administrado.

3. Es mas, el inicio del procedimiento de solicitud (como el de solicitud de exencion del que hablamos) esta regulada especificamente en el ambito tributario por el articulo 98 de la Ley General Tributaria:
"1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.
4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
.
Y, en el mismo sentido, logicamente, se desarrolla eso el articulo 88 del Reglamento de gestion e inspeccion. Asi que, como puedes ver, no se establece que el hecho de que haya modelos normalizados no permita seguir solicitando una exencion mediante instancia, sino todo lo contrario. Es cierto que el apartado 4 citado preve la posibilidad de presentacion telematica obligatoria. Pero en tu post no dices que se haya dictado ninguna norma que obligue a presentar telematicamente esa solicitud de exencion.

4. En cuanto a lo que dices sobre la finalidad de la solicitud de exencion, creo que no has leido bien mi anterior mensaje. La finalidad es, evidentemente, haber solicitado la exencion, tal como exige la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales. Y lo que tambien digo que, si no se consigue tener una solicitud valida (por ejemplo, porque te requieran para subsanar defectos de forma y no atiendas el requerimiento), aun asi es posible que, en la practica, evites un precinto porque el guardia civil de turno vea tu solicitud y -logicamente- no sepa que ya no es valida. Pero no digo que la finalidad no sea tener validamente solicitada la exencion.

5. Hoy por hoy no esta aprobada esa nueva ley que anuncias para dentro de un año. Cuando lo este, ya hablaremos. Pero, en cualquier caso, incluso si se aprueba -que ya veremos-, las solicitudes de exencion presentadas hasta entonces tendran su valor de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su presentacion. ¿O es que acaso tambien nos anuncias que esa ley tendra una disposicion transitoria que niegue efectos a las solicitudes de exencion que se hayan presentado antes de entrar en vigor?

6. En Derecho, las opiniones hay que basarlas en normas. Si no, no son ni siquiera opiniones, son una simple chorrada o parida mental, no sirven absolutamente para nada y desmerecen al que las emite. En la practica juridica eso es lo que distingue a un abogado jurista de un mero gestorcillo ignorante. El gestorcillo ignorante (aunque haya acabado la carrera de Derecho y este colegiado) hace las cosas como le dicen, pero no llega mas alla: no sabe situarlas en un contexto mas amplio y darles su valor. En cambio, el jurista, si, y sabe reaccionar si en algun momento se exige algo innecesario, o si se omite el procedimiento, etc.
Y no digo que no sea posible que exista una norma que yo ignore que establezca que solo valen las solicitudes de exencion en modelos formalizados y, por tanto, yo este equivocado. ¡Faltaria mas! Es mas, hace ya varios años que me vine de Catalunya a Estados Unidos y deje la abogacia, y es posible que haya habido cambios legislativos que no tenga controlados). Pero lo que quiero decir es que sin un fundamento juridico, lo que dices no llega ni siquiera a la categoria de "opinion".

7. Hay que se mas prudente y aportar las normas en que te basas para afirmar algo. Y mas si vas a decir a otro que esta equivocado. Si no, te arriesgas a hacer el ridiculo.
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  #13  
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1. Efectivamente, es tu opinion. Y, a menos que indiquies un precepto que niegue valor a una solicitud de exencion presentada en una instancia redactada, es una opinion totalmente infundada y, por tanto, equivocada.

2. Por supuesto que al ambito tributario se aplica supletoriamente la ley 30/1992. ¿Y? No se por que la traes a colacion, porque no dice en ningun articulo que esa solicitud de exencion haya que presentarla en un modelo formalizado preestablecido ni que no tenga valor si se presenta en una instancia redactada por el propio administrado.

3. Es mas, el inicio del procedimiento de solicitud (como el de solicitud de exencion del que hablamos) esta regulada especificamente en el ambito tributario por el articulo 98 de la Ley General Tributaria:
"1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.
4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
.
Y, en el mismo sentido, logicamente, se desarrolla eso el articulo 88 del Reglamento de gestion e inspeccion. Asi que, como puedes ver, no se establece que el hecho de que haya modelos normalizados no permita seguir solicitando una exencion mediante instancia, sino todo lo contrario. Es cierto que el apartado 4 citado preve la posibilidad de presentacion telematica obligatoria. Pero en tu post no dices que se haya dictado ninguna norma que obligue a presentar telematicamente esa solicitud de exencion.

4. En cuanto a lo que dices sobre la finalidad de la solicitud de exencion, creo que no has leido bien mi anterior mensaje. La finalidad es, evidentemente, haber solicitado la exencion, tal como exige la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales. Y lo que tambien digo que, si no se consigue tener una solicitud valida (por ejemplo, porque te requieran para subsanar defectos de forma y no atiendas el requerimiento), aun asi es posible que, en la practica, evites un precinto porque el guardia civil de turno vea tu solicitud y -logicamente- no sepa que ya no es valida. Pero no digo que la finalidad no sea tener validamente solicitada la exencion.

5. Hoy por hoy no esta aprobada esa nueva ley que anuncias para dentro de un año. Cuando lo este, ya hablaremos. Pero, en cualquier caso, incluso si se aprueba -que ya veremos-, las solicitudes de exencion presentadas hasta entonces tendran su valor de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su presentacion. ¿O es que acaso tambien nos anuncias que esa ley tendra una disposicion transitoria que niegue efectos a las solicitudes de exencion que se hayan presentado antes de entrar en vigor?

6. En Derecho, las opiniones hay que basarlas en normas. Si no, no son ni siquiera opiniones, son una simple chorrada o parida mental, no sirven absolutamente para nada y desmerecen al que las emite. En la practica juridica eso es lo que distingue a un abogado jurista de un mero gestorcillo ignorante. El gestorcillo ignorante (aunque haya acabado la carrera de Derecho y este colegiado) hace las cosas como le dicen, pero no llega mas alla: no sabe situarlas en un contexto mas amplio y darles su valor. En cambio, el jurista, si, y sabe reaccionar si en algun momento se exige algo innecesario, o si se omite el procedimiento, etc.
Y no digo que no sea posible que exista una norma que yo ignore que establezca que solo valen las solicitudes de exencion en modelos formalizados y, por tanto, yo este equivocado. ¡Faltaria mas! Es mas, hace ya varios años que me vine de Catalunya a Estados Unidos y deje la abogacia, y es posible que haya habido cambios legislativos que no tenga controlados). Pero lo que quiero decir es que sin un fundamento juridico, lo que dices no llega ni siquiera a la categoria de "opinion".

7. Hay que se mas prudente y aportar las normas en que te basas para afirmar algo. Y mas si vas a decir a otro que esta equivocado. Si no, te arriesgas a hacer el ridiculo.
Cofrade, vengo a este foro a aprender un poco de náutica y navegación. No vengo ni a enseñar nada a nadie ni a que alguien como TÚ, en posesión de la verdad absoluta, me denigre o me falte al respeto.

Estas son algunas de tus aseveraciones en relación con una opinión que puse con todo el respeto hacia tu planteamiento, eso sí mostrando mi desacuerdo con el mismo:

“… opinion totalmente infundada y, por tanto, equivocada…”
“… no esta aprobada esa nueva ley que anuncias para dentro de un año…”
…En Derecho, las opiniones hay que basarlas en normas. Si no son ni siquiera opiniones, son una simple chorrada o parida mental, no sirven absolutamente para nada y desmerecen al que las emite… El gestorcillo ignorante …”
“lo que dices no llega ni siquiera a la categoria de "opinion"...”
“Hay que se mas prudente…. Si no, te arriesgas a hacer el ridiculo…”


He de decirte que pides a los demás lo que TÚ mismo no haces, afirmaciones con sustento normativo. Yo no te he preguntado dónde pone que “el guardia civil ignorante” puede precintarte la embarcación por el hecho de que no lleves una solicitud de exención. En cualquier caso, lo cierto es que no entiendes ni la legislación que TÚ mismo copias. Tu ignorancia sólo puede compararse con tu prepotencia.

Para mí se ha acabado la intervención en este hilo, y en cualquier otro en el que TÚ intervengas, así que ya puedes despacharte a gusto que no voy a volver a contestarte. Pero como muestra de tu atrevimiento valgan dos ejemplos:

Yo no anuncio leyes para dentro de un año. Desconozco la acepción jurídica de dicho término, a mí pobre ignorante me suena lo de aprobar, publicar, entrar en vigor, etc. La ley a la que me refería es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como TÚ no tienes noticias de ella mejor que la borren del BOE, para que TÚ que puedas “sostenella y no enmendalla”

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/...2015-10565.pdf

ORDEN de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

https://www.boe.es/boe/dias/2001/04/...3666-13671.pdf

Dudo que sepas qué significa que la Ley 30/92 tiene carácter supletorio respecto a esta última norma y alguna de las que tú mismo has señalado.

¡Hala, a hacer seguir creciendo ese ego!
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  #14  
Antiguo 17-10-2015, 23:36
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Estimado cofrade ahora comprendo tu estrategia, pero creo que te equivocas.
La ley 30/92 se aplica con carácter supletorio en el ámbito tributario y hay una norma de carácter reglamentario que aprueba los modelos a lo que os referís (orden ministerial).
El funcionario del registro es un auxiliar administrativo al que le han dicho que hay que presentarlo en ese modelo, pero no tiene por qué ser un experto jurista. Lo que procede es que coja cualquier papel que se le presente y, después que te pidan la subsanación cuando lo revise el técnico o el inspector de hacienda. (Otra cosa es que cuele porque no se revise o que puedan transcurrir hasta cuatro años). Por cierto, creo recordar que la nueva ley de procedimiento, que entra en vigor dentro de un año, cambia todo esto de la presentación de impresos normalizados.
En mi modesta opinión el objetivo de una declaración tributaria no es justificar nada ante un guardia civil y, a nadie se le ocurriría presentar su declaración de la renta en un par de folios, en lugar de en el impreso normalizado.
No obstante es sólo mi opinión.
Saludos
Pues todavía estamos esperando que digas en que era equivocado el consejo que le daba a Kluivert2008 de pedir la exencion mediante una instancia.

Mi ego me da igual (ni que dependiera de un foro...). Lo que me cabrea es que, despues de tomarme la molestia de dar un consejo (total y absolutamente acertado), de aclarar tus dudas sobre lo que yo habia escrito (aunque estaba ya claro en el primer post), vengas encima confundiendo al pobre Kluivert diciendo pedantemente "te equivocas". Y sin añadir ningun fundamento. Y, encima (como hidalgo español) vuelves solo para salvar tu orgullo herido insistiendo en el error (y a Kluviert208 que le den).

Di: ¿En que era equivocado el consejo que di a Kluivert208? ¿Que tiene que ver el hecho de que exista un modelo normalizado? ¿Acaso hay algun articulo de la Ley 30/1992 que obligue a usar los modelos normalizados e impida pedir la exencion por una simple instancia? Entonces, ¿que tiene que ver el hecho de que la 30/1992 sea supletoria del ambito tributario?
Lo que aconseje a Kluivert208 para solucionar su problema era absolutamente impecable. Y tu post posterior también lo hubiera sido si, en lugar de confundirle, hubieras dicho algo asi:
"Cierto, eso es correcto y acertado. Puedes presentar la instancia y tiene todo su valor jurídico. Pero presentala antes del 2 de octubre de 2016, porque en esa fecha entrara en vigor la nueva Ley de procedimiento administrativo comun cuyo articulo 66, "Solicitudes de iniciación", establece en el apartado 6 con caracter general la obligacion de usar los modelos normalizados. Es dudoso que en ese articulo concreto se aplique supletoriamente al ámbito tributario, pues la Ley general tributaria ya tiene el articulo 98, "Iniciacion de los procedimientos tributarios", que habla de los modelos normalizados pero sin considerarlos obligatorios (ni siquiera en la reforma de la LGT que se ha aprobado simultaneamente a la nueva Ley de procedimiento administrativo). Pero, aun asi, no es descabellado pensar que, a partir del 2 de octubre de 2016, se interprete que esa obligacion de la LPAC se extienda supletoriamente al ambito tributario y que, por tanto, desde esa fecha solo se podra pedir la exencion mediante el modelo normalizado".

Eso hubiera sido lo correcto. Y a mi post posterior corrigiendote (muy contundentemente, cierto, pues me molesta el trabajo que da alguien lanzandose a opinar por error y confundiendo a la gente), podias haber contestado algo como:
"Efectivamente, me precipite -o me explique mal- al decir que no fuera un consejo acertado. Kluivert208, puedes estar tranquilo haciendolo asi. Lo unico que quería decir es que a partir del 2 de octubre de 2016 es posible que esa solucion ya no funcione". Pero, no. Otra vez hidalgo poniendo su orgullo herido por delante de la tranquilidad del que pregunta... ¿Es eso mas importante que aclarar al que pregunta las dudas que sembraste equivocadamente? ¿A santo de que liarla todavia mas y ponerte a hablar de la Ley 30/1992 y otras patochadas que no vienen a cuento porque no tienen nada que ver con el hecho de que, al menos hoy por hoy, nada obliga a usar el modelo normalizado para pedir la exencion o no sujecion?
No estaria de mas que reftificaras y le aclarases a Kluvert208 que, efectivamente, puede presentar la instancia no normalizada y que con eso cumplira la exigencia de la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales (al menos hasta el 2 de octubre de 2016).
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  #15  
Antiguo 18-10-2015, 12:13
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¿A qué viene tanta insistencia con lo del “hidalgo español”?¿Pretende ser un insulto?. Tú no tienes conocimiento alguno para hacer ninguna afirmación sobre mí, ni la categoría suficiente para poder insultarme. No me voy a poner a tu altura.

Ahí va mi rectificación:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional quinta. Procedimientos administrativos en materia tributaria.
1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos Y LAS DEMÁS NORMAS DICTADAS EN SU DESARROLLO y aplicación. EN DEFECTO DE NORMA TRIBUTARIA APLICABLE, REGIRÁN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.


ORDEN de 2 de abril de 2001 …. (que es una norma tributaria)

Primero.
Aprobación del modelo 05.
Uno. Se aprueba el modelo 05, ́Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción, que DEBEN UTILIZAR las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la aplicación de algún supuesto de no sujeción a que se refiere …..

Tres. El modelo 05 DEBERÁ SER PRESENTADO, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.


Ya el significado de las distintas palabras los buscas en el diccionario de la RAE, y de nada por ponerte al día de la aprobación de una nueva ley de procedimiento (repito con entada en vigor dentro de un año, en términos generales). Al fin y al cabo es la norma más básica del derecho administrativo, y los “gestorcillos” llevaban muchos meses analizando, y criticando, primero su anteproyecto y después su proyecto, pero claro eso a los grandes juristas “os rebala”.

¡Hala, ahora juro que tienes la última palabra!, ni con más intentos de insultos te voy a responder.
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  #16  
Antiguo 18-10-2015, 12:34
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Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
¿A qué viene tanta insistencia con lo del “hidalgo español”?¿Pretende ser un insulto?. Tú no tienes conocimiento alguno para hacer ninguna afirmación sobre mí, ni la categoría suficiente para poder insultarme. No me voy a poner a tu altura.

Ahí va mi rectificación:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional quinta. Procedimientos administrativos en materia tributaria.
1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos Y LAS DEMÁS NORMAS DICTADAS EN SU DESARROLLO y aplicación. EN DEFECTO DE NORMA TRIBUTARIA APLICABLE, REGIRÁN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.


ORDEN de 2 de abril de 2001 …. (que es una norma tributaria)

Primero.
Aprobación del modelo 05.
Uno. Se aprueba el modelo 05, ́Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción, que DEBEN UTILIZAR las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la aplicación de algún supuesto de no sujeción a que se refiere …..

Tres. El modelo 05 DEBERÁ SER PRESENTADO, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.


Ya el significado de las distintas palabras los buscas en el diccionario de la RAE, y de nada por ponerte al día de la aprobación de una nueva ley de procedimiento (repito con entada en vigor dentro de un año, en términos generales). Al fin y al cabo es la norma más básica del derecho administrativo, y los “gestorcillos” llevaban muchos meses analizando, y criticando, primero su anteproyecto y después su proyecto, pero claro eso a los grandes juristas “os rebala”.

¡Hala, ahora juro que tienes la última palabra!, ni con más intentos de insultos te voy a responder.
Sigues sin contestar que diablos tiene que ver la Ley 30/1992 con la posibilidad de solicitar la no sujecion mediante una instancia (sin el modelo normalizado 05). ¿A cuento de que venia hablar de la supletoriedad de la Ley 30/1992 si en ella no hay nada que afecte al tema que planteamos aqui?
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
kluivert208 (16-11-2015)
  #17  
Antiguo 19-10-2015, 22:24
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Predeterminado Re: Odisea con bandera holandesa

Había dicho que no volvía a entrar en esta discusión pero he cometido un error y creo que debo aclararlo para evitar confundir a alguien.

En mis últimas intervenciones he puesto la normativa correspondiente al modelo 05 que se usa para exenciones y reducciones que requieren el reconocimiento previo de la administración, cuando el cofrade Kluivert208 se refería al modelo 06, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, como corresponde a una embarcación de eslora inferior a 8 metros.

Por lo tanto voy a incluir a continuación la normativa correcta. Pero la tramitación es idéntica a la del modelo 05 en los aspectos que se discutían y, en consecuencia mantengo mis afirmaciones que se resumen en dos aspectos:

1º No es aplicable el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer las propias normas tributarias el lugar y forma de presentación. No es por tanto posible presentar la solicitud en las oficinas de correos, como se decía. Como alguno dirá que lo ha hecho, aclaro que no es lo mismo presentar un escrito en una oficina de correos, de acuerdo y con las garantías de esta ley, que enviarlo por correo a la correspondiente dependencia de la Administración, incluso engañando al funcionario de correos para que te ponga el sello de entrada.

2º Es obligatorio solicitar la exención en el modelo normalizado, tal como exigen las normas que regulan este impuesto y que incluyo a continuación. No es posible por tanto solicitar la exención en un escrito que elaboremos, distinto del aprobado. Y aclaro, porque alguien lo habrá hecho, es posible materialmente, pero es incorrecto jurídicamente, es posible matar a una persona, incluso puede no tener consecuencias punitivas si no te descubren, pero jurídicamente está mal visto …

Ahora la legislación correcta: (lo que está entre paréntesis no es legislación sino añadidos míos)

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo 65. Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto:
a) …/…
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, …/…
(por lo tanto las embarcaciones de menos de 8 metros son un caso de no sujeción)
…/…
…/…

c) La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 9.º y 10.º del apartado 1.a) anterior, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Cuando el hecho imponible sea la circulación o utilización de medios de transporte en España la aplicación de estos supuestos de no sujeción estará condicionada, además, a que la solicitud para el referido reconocimiento previo se presente dentro de los plazos establecidos en el artículo 65.1.d).
(Son los supuestos del modelo 05)
En los demás supuestos de no sujeción será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. .../...
(son los supuestos del modelo 06)

https://www.boe.es/buscar/pdf/1992/B...onsolidado.pdf

ORDEN EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
…/…
Segundo. Aprobación del modelo 06.-Se aprueba un nuevo modelo 06 con el objeto de que en el mismo se efectúe la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de las operaciones exentas y no sujetas sin reconocimiento previo. …/….
Quinto.–Lugar y forma de presentación del modelo 06. (redacción dada por la Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre)
Uno. La presentación del modelo 06 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el apartado Tres de este artículo.
Dos. La presentación de la declaración en impreso se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes que acrediten la no sujeción o la exención.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.

…/…
https://www.boe.es/boe/dias/2005/06/...2794-22806.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/...2009-21048.pdf

Siento el “tocho” pero tenía que aclararlo.
Saludos,
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  #18  
Antiguo 21-10-2015, 11:58
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Cita:
Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Había dicho que no volvía a entrar en esta discusión pero he cometido un error y creo que debo aclararlo para evitar confundir a alguien.

En mis últimas intervenciones he puesto la normativa correspondiente al modelo 05 que se usa para exenciones y reducciones que requieren el reconocimiento previo de la administración, cuando el cofrade Kluivert208 se refería al modelo 06, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, como corresponde a una embarcación de eslora inferior a 8 metros.

Por lo tanto voy a incluir a continuación la normativa correcta. Pero la tramitación es idéntica a la del modelo 05 en los aspectos que se discutían y, en consecuencia mantengo mis afirmaciones que se resumen en dos aspectos:

1º No es aplicable el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al establecer las propias normas tributarias el lugar y forma de presentación. No es por tanto posible presentar la solicitud en las oficinas de correos, como se decía. Como alguno dirá que lo ha hecho, aclaro que no es lo mismo presentar un escrito en una oficina de correos, de acuerdo y con las garantías de esta ley, que enviarlo por correo a la correspondiente dependencia de la Administración, incluso engañando al funcionario de correos para que te ponga el sello de entrada.

2º Es obligatorio solicitar la exención en el modelo normalizado, tal como exigen las normas que regulan este impuesto y que incluyo a continuación. No es posible por tanto solicitar la exención en un escrito que elaboremos, distinto del aprobado. Y aclaro, porque alguien lo habrá hecho, es posible materialmente, pero es incorrecto jurídicamente, es posible matar a una persona, incluso puede no tener consecuencias punitivas si no te descubren, pero jurídicamente está mal visto …

Ahora la legislación correcta: (lo que está entre paréntesis no es legislación sino añadidos míos)

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo 65. Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto:
a) …/…
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, …/…
(por lo tanto las embarcaciones de menos de 8 metros son un caso de no sujeción)
…/…
…/…

c) La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 9.º y 10.º del apartado 1.a) anterior, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Cuando el hecho imponible sea la circulación o utilización de medios de transporte en España la aplicación de estos supuestos de no sujeción estará condicionada, además, a que la solicitud para el referido reconocimiento previo se presente dentro de los plazos establecidos en el artículo 65.1.d).
(Son los supuestos del modelo 05)
En los demás supuestos de no sujeción será necesario presentar una declaración ante la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. .../...
(son los supuestos del modelo 06)

https://www.boe.es/buscar/pdf/1992/B...onsolidado.pdf

ORDEN EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
…/…
Segundo. Aprobación del modelo 06.-Se aprueba un nuevo modelo 06 con el objeto de que en el mismo se efectúe la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de las operaciones exentas y no sujetas sin reconocimiento previo. …/….
Quinto.–Lugar y forma de presentación del modelo 06. (redacción dada por la Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre)
Uno. La presentación del modelo 06 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el apartado Tres de este artículo.
Dos. La presentación de la declaración en impreso se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes que acrediten la no sujeción o la exención.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.

…/…
https://www.boe.es/boe/dias/2005/06/...2794-22806.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/...2009-21048.pdf

Siento el “tocho” pero tenía que aclararlo.
Saludos,
Esto no es una aclaración. Lo de la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, por sí sola, sin una norma en esa ley que obligara a la presentación del modelo, era irrelevante; y la orden aprobando el modelo, mientras no hubiera una ley que los estableciera como obligatorios, tambien.

Pero esto no es una aclaración. Es una aportación nueva, y muy positiva, pues antes ninguno de los dos habíamos tenido en cuenta la nueva redacción del articulo 65.c) de la Ley de impuestos especiales, que es absolutamente relevante y tiene incidencia en lo que yo decía y obliga a corregirlo (o, cuanto menos, matizarlo).

De todas formas, sus efectos no llegan al extremo que dices de que dejen sin valor las solicitudes de no sujeción hechas mediante instancia o remitidas por correo administrativo. Y ello es así en virtud del artículo 71 de la propia Ley 30/1992 (ahora, a efectos de este artículo sí es relevante su aplicación supletoria, porque estamos hablando de un artículo de esa ley relevante).

"Artículo 71 Subsanación y mejora de la solicitud
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42."


Creo que estaremos de acuerdo en que la solicitud hecha por instancia presentada en el registro general o remitida por correo administrativo adolecerá de un defecto, por infracción del artículo 65.c) de la Ley de impuestos especiales (dado que, efectivamente, hay un modelo específico aprobado, contribución tuya -aunque esta ya la conocíamos que ahora sí es relevante a la vista de este artículo 65.c).

En estas condiciones, una vez presentada la instancia de solicitud (o remitida por correo), tiene plenos efectos de solicitud y, por tanto, obliga a la administración a iniciar un expediente administrativo y concluirlo con una resolución. Y, en ese expediente, dado que la solicitud tiene un defecto de forma, la administración -si es diligente- podrá remitir la comunicación que dice el artículo 71 de la Ley 30/1992 dando diez días para subsanarla (algo que ya advertía yo en mis primeros posts de este hilo).

Si Kluivert2008 presenta la instancia, como yo le sugería, y recibe esa comunicación, no tendrá más remedio que acreditar la eslora para poder completar el modelo y presentarlo (a cuyo fin, puede que tenga que recurrir al ingeniero naval, si la comunicación denuncia que no se ha acreditado suficientemente). Si lo hace, su solicitud quedará subsanada, con efectos desde el mismo día en que presentó o envió la instancia.

Si no lo hace, su solicitud quedará sin efecto si la administración dicta una resolución dándole por desistido (mientras no la dicte, la solicitud sigue teniendo valor, tal como se desprende del propio articulo 71 de la Ley 30/1992, que exige la resolución expresa). Pero, aun así, aunque la administración dicte la resolución dando por desistida la solicitud, en la práctica sigue siendo posible que un guardia civil o aduanero que pare a Kluivert208 y le pida los papeles vea la solicitud y, dado que no sabe que se ha recibido la notificación denunciando defectos formales, la dé por buena a pesar de que esa solicitud "ya no existe" jurídicamente.

¿Qué diferencia supone la existencia del artículo 65.c) de la Ley de impuestos especiales respecto a lo que yo decía? La diferencia es únicamente que yo decía antes que el único motivo por el que la administración te podía enviar el aviso para que subsanes defectos formales era la falta de acreditación de la eslora. En cambio, a la vista de la existencia de ese artículo, te podrían decir también que la solicitud por instancia no cumple ese artículo y, por tanto, obligarte a que la presentes en modelo normalizado. Pero, mientras tanto, mientras no te notifiquen los defectos de forma, tu solicitud seguirá siendo perfectamente válida legalmente.

Y mi experiencia es que no envían esa comunicación. Conozco varios casos de personas que me consultaron y a las que aconsejé hacerlo así (con una instancia). Y en ningún caso les han requerido la subsanación. Por tanto, mi recomendación sigue siendo hacerlo así (eso sí, es ahora una recomendación más consciente de su valor jurídico y posibles defectos defectos de forma gracias a tu aportación del artículo 65.c).

Papaventos, creo que estaremos de acuerdo que esto sí es una discusión jurídica con fundamento (incluyo, por supuesto, tu último post aportando el artículo 65.c) que a mi me había pasado por alto, que obligan a rectificar en parte lo que yo decía -aunque no tanto como decías tú de llegar a negar valor a la solicitud-).

Si no estás de acuerdo con mi apreciación sobre el valor de una solicitud de exención sin modelo, estaré encantado de seguir discutiéndolo con argumentos fundamentados que (como creo que es obvio) son enriquecedores para ambas partes.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
kluivert208 (16-11-2015)
  #19  
Antiguo 12-11-2015, 21:40
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Grumete Pirata
 
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Pues presente el escrito por el registro general ya que se negaban a cogerme el modelo sin un "certificado europeo de caracteristicas"" o no se que historias me pedia... Y hoy me ha llegado una notificacion de hacienda al buzon... Manana saldre de dudas y quizas necesite mas que nunca de vuestra ayuda... Un saludo
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  #20  
Antiguo 13-11-2015, 09:09
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Hermano de la costa
 
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Originalmente publicado por kluivert208 Ver mensaje
Pues presente el escrito por el registro general ya que se negaban a cogerme el modelo sin un "certificado europeo de caracteristicas"" o no se que historias me pedia... Y hoy me ha llegado una notificacion de hacienda al buzon... Manana saldre de dudas y quizas necesite mas que nunca de vuestra ayuda... Un saludo
estamos a la espera de la resolución, temas muy interesantes y con gran trascendencia para todos los que podemos vernos en un brete asi.
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  #21  
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Grumete Pirata
 
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Pues mas o menos lo que era de esperar... Mes solicitan aportar certificado de caracteristicas de la embarcacion por ejemplo certificado de conformidad europeo donde se especifiquen todos los datos del barco... Gracias por la ayuda a todos.. He intentado contactar con Pacific Craft en varias ocasiones sin obtener respuesta pero gracias al compañero Nelson que se ha ofrecido a ayudarme desinteresadamente me esta gestionando el tema del certificado de conformidad con Pacific Craft a traves de la asociacion Anavre... Un lujo que aun puedan encontrarse personas así pues lo normal por desgracia es lo contrario... Muchisimas gracias a todos y aseguraros de poder aportar alguna documentaciond donde se especifiquen todos los datos del barco antes de presentar el modelo. Tambien me han exigido que se haga a traves del modelo ya que por solicitud me lo deniegan. Saludos
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