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  #1  
Antiguo 05-11-2015, 16:12
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Predeterminado Nueva normativa para Botiquines

En el BOE de hoy (http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0....php?d=265&s=3), se publica la nueva "Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques" (http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0...2015-11931.pdf).

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Antiguo 05-11-2015, 17:31
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Me parece que el ámbito de aplicación es la de 'trabajadores del mar', por lo que a los buques de recreo no afecta.
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  #3  
Antiguo 05-11-2015, 18:54
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Cita:
Originalmente publicado por pbs046 Ver mensaje
Me parece que el ámbito de aplicación es la de 'trabajadores del mar', por lo que a los buques de recreo no afecta.
Sí afecta. La única puntualización es que entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Por aclarar:
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

i. Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).

ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i).

iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).

v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.

Saludos

Si me permites Pepote Raor, pongo correctamente el enlace, y añado que en un par de días estará disponible en el BOE la versión consolidada del RD, aunque probablemente no incluya los anexos que en realidad es la parte interesante.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0...2015-11931.pdf

Edito, el cofrade Pepote Raor tenía correctamente el segundo enlace, yo fui al primero, que es a la sección tercera del BOE y eso me despistó,

Saludos de nuevo

Editado por papaventos en 05-11-2015 a las 19:18.
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pil pil (06-11-2015)
  #4  
Antiguo 06-11-2015, 09:18
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Predeterminado Respuesta: Nueva normativa para Botiquines

el presente no modifica el del 2003 y es tan solo para trabajadores de la mar, por lo que los de recreo siguen con su normativa, la cual si hace referencia a los tipos de botiquin según zona de navegación.
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  #5  
Antiguo 06-11-2015, 09:32
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

No tengo claro si afecta pero en cuanto que determina el contenido del botiquín de la balsa de salvamente que en zona 4 debo llevar creo que sí, y me sorprende pues, si no me equivoco, es bastante más sencillo que el anterior donde tenía que llevar hasta jeringuillas.
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  #6  
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Cita:
Originalmente publicado por al_barco Ver mensaje
No tengo claro si afecta pero en cuanto que determina el contenido del botiquín de la balsa de salvamente que en zona 4 debo llevar creo que sí, y me sorprende pues, si no me equivoco, es bastante más sencillo que el anterior donde tenía que llevar hasta jeringuillas.
Tenlo claro, SI AFECTA, en todo caso puede que no afecta a los despachados para zona 5 sin tripulación contratada, ese caso no lo he visto con detalle, pero creo que no les afecta.
Anteriormente no tenías que llevar jeringuillas. No confundir el de la balsa de salvamento con el del bote salvavidas. Si no me equivoco la anterior actualización era del año 2011 (BOE 13 de mayo).
Yo estoy como tú en zona 4. Para esta zona y, salvo error en la comparación, a partir del 5 de mayo de 2016 DESAPARECEN:
Nitroglicerina
Metilergometrina
Loperamida
Ácido Acetilsalicílico
Metamizol
Apósitos compresivos estériles
Manta para quemados termoalislante oro-plata
Y APARECEN COMO NUEVOS:
Paracetamol
Clorhexidina al 5%
Tijera de acero inoxidable
Cabestrillo o venda triangula

Saludos
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M.III.GGC (10-11-2015)
  #7  
Antiguo 14-03-2016, 10:38
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Predeterminado Respuesta: Nueva normativa para Botiquines

Entonces, en zona 5, alguien puede decir que es lo que debe contener el botiquin?
Saludos
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  #8  
Antiguo 14-03-2016, 11:59
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Cita:
Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
Entonces, en zona 5, alguien puede decir que es lo que debe contener el botiquin?
Pues verás...

Según Orden de 4 de diciembre 1980:

Cita:
Botiquín número 4.
1. Aspirinas, tabletas de 0,50 cajas de 20, una.
2. Mercurocromo, frasco pequeño, uno.
3. Vendas 2,5 * 5 y 10 * 5, dos de cada.
4. Esparadrapo 2,5 * 5, un rollo.
5. Venda antiséptica (Salvelox) 1 m. por 6 cm., una caja.
6. Nolotil, ampollas.
7. Algodón hidrófilo de 100 gr., un paquete.
8. Gasas estériles de 20 * 20, un bote.
Este botiquín estará contenido en caja metálica con cierre hermético y frisa de goma para impedir la entrada del agua y la humedad (20 * 13 * 7 cm.).
En una versión más moderna, y según los que se venden como homologados:

Cita:
Originalmente publicado por bricol Ver mensaje
2 vendas 5x5
2 vendas 5x10
1 antiseptico de 40 ml
1 algodon hidrofilo 100gr
1 tiras adhesivas 1 mx6cm. plasticas
1 esparadrapo hipo 5x2,5
2 sobres 20 unidades gasa 20x20 cm
2 jeringa de 5 cm3
2 agujas esterilizadas 0,8x4

Ademas una nota que dice que debe completarse el botiquin con estos medicamentos:

1 acido acetll salicilico 500 mg 20 comprimidos (aspirinas)
1 metamizol 2 mg. 5 ampollas inyectables
Este último lo puso un cofrade en un hilo anterior. En mi opinión, las jeringas y agujas no son necesarias, están de más (según lo reglamentado).
Yo añadiría unas tiritas del tipo Steri-Strips, de esas que sirven a modo de puntos para heridas muy abiertas o de cierta importancia.

Un enlace que he encontrado donde puedes ver uno homologado a la venta y donde lo puedes leer:
http://www.nautilus21.com/catalog/pr...roducts_id=403

En realidad esos botiquines (sin medicamentos) se pueden comprar en cualquier tiende de náutica.

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Editado por otoio en 14-03-2016 a las 12:09. Razón: Contexto y precisar el mensaje...
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  #9  
Antiguo 15-03-2016, 21:53
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Sigue con el absurdo de que ninguna empresa de charter o academia náutica
puede hacer legalmente con patrón contratado un península-Baleares porque, por ejemplo, en un velero de 12m, sencillamente, no caben el botiquín A ni el B.

__________________
-----------------------------------------------
...¿y por qué no?...
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  #10  
Antiguo 15-03-2016, 22:34
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

En este pais de pandereta legisla la ignorancia .
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  #11  
Antiguo 15-03-2016, 23:57
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Lo que me parece acojonante es que si yo pido en un bar o restaurante, como era habitual hace unos años, una aspirina porque me duele la cabeza o un bicarbonato porque el cordero me ha sentado como un tiro, me dicen que no están autorizados a dispensar medicamentos y por lo tanto, me tengo que joder.
Pero en mi barco, sin tener ni puta idea, tengo que cargar con medicamentos que no sé ni para qué sirven ( como tenga una emergencia, seguro que me pongo a leer el prospecto de todos mientras el tripusol la palma) y llevar jeringuillas para inyectarles pócimas de utilidad desconocida. El camarero no me puede dispensar una triste aspirina y yo tendré que inyectarle nolotil a un tripulante? ¿dónde le clavo la aguja? Si le inyecto aire y le genero un trombo, ¿me cubre la responsabilidad civil de mi seguro? Yo alucino.
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  #12  
Antiguo 16-03-2016, 00:42
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

buenas podias hacer un curso de primeros auxilios tal alguna vez te venga bien y si ni mal no recuerdo por radio puedes pedir ayuda y tal vez si lo necesitas usa el 16 pregunta por el servicio radiomedico de madrid eso y la cabeza fria y tu tripulante te lo agradecera
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  #13  
Antiguo 16-03-2016, 09:57
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Cita:
Originalmente publicado por argos0 Ver mensaje
buenas podias hacer un curso de primeros auxilios tal alguna vez te venga bien y si ni mal no recuerdo por radio puedes pedir ayuda y tal vez si lo necesitas usa el 16 pregunta por el servicio radiomedico de madrid eso y la cabeza fria y tu tripulante te lo agradecera
No es una solución.

Desde luego todo patrón debería hacer un cursillo de primeros auxilios no-terrestre, pues en ellos, para cumplir con las normas "terrestres" se limitan a decir que hay que llamar cuanto antes a los servicios de emergencia y hacer lo mínimo posible, cosa que a bordo puede no ser suficiente dado el tiempo de traslado o la imposibilidad de transbordar, por ejemplo, a un herido con sospecha de lesiones medulares.

En navegación de recreo, normalmente eres el único patrón y, muchas veces, también el único con capacidad de maniobrar el barco.

Si hubiera un herido, ya es difícil atenderlo mientras controlas todo lo demás; prueba entonces a ponerte con el servicio radiomédico con la radio.

Está pensado para un buque con tripulación numerosa, donde el radiotelegrafista contactaba, un oficial se hacía cargo del timón y alguien con práctica de primeros auxilios atendía al herido.

Si pasa yendo solo dos, o con gente inexperta, o con la familia, el azoramiento está al acecho.

__________________
-----------------------------------------------
...¿y por qué no?...
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Editado por iperkeno en 16-03-2016 a las 10:01. Razón: ampliación
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  #14  
Antiguo 16-03-2016, 21:11
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Cita:
Originalmente publicado por EIGERDIVER Ver mensaje
Lo que me parece acojonante es que si yo pido en un bar o restaurante, como era habitual hace unos años, una aspirina porque me duele la cabeza o un bicarbonato porque el cordero me ha sentado como un tiro, me dicen que no están autorizados a dispensar medicamentos y por lo tanto, me tengo que joder.
Pero en mi barco, sin tener ni puta idea, tengo que cargar con medicamentos que no sé ni para qué sirven ( como tenga una emergencia, seguro que me pongo a leer el prospecto de todos mientras el tripusol la palma) y llevar jeringuillas para inyectarles pócimas de utilidad desconocida. El camarero no me puede dispensar una triste aspirina y yo tendré que inyectarle nolotil a un tripulante? ¿dónde le clavo la aguja? Si le inyecto aire y le genero un trombo, ¿me cubre la responsabilidad civil de mi seguro? Yo alucino.
Vaya por delante una ronda para tod@s y si alguien lo necesita que se sirva una de analgésicos para el dolor de cabeza

En primer lugar, tengamos lo que tengamos en el botiquín, nadie está autorizado a administrar fármacos, a no ser que sea médico. Éstos deben de ser administrados por orden del médico de guardia cuando hagamos una consulta al servicio radiomédico, bien por teléfono o bien a través de la costera. Él decidirá si hay que administrarle algo, si regresamos a tierra o nos envía un helicóptero.

Por otro lado, los botiquines tipo C son los que llevan, entre otras, las embarcaciones de recreo con tripulación profesional y los hay de dos tipos -para 10 y para 60 millas- según la zona de navegación. Son revisados por el ISM -anualmente- y el patrón responsable sanitario debe de haber realizado el curso de Formación Sanitaria Específica Inicial. Los botiquines A y B son para otro tipo de navegaciones y buques y el responsable sanitario a bordo debe de haber realizado la Formación Sanitaria Específica Avanzada. Y aún así, la administración de fármacos y las medidas a tomar deberán ser ordenadas por el médico del servicio radiomédico.

Otra cosa es que para la náutica de recreo sin tripulación profesional se le exija, según la zona de navegación, el contenido de los botiquines del bote salvavidas o del botiquín C de las embarcaciones profesionales.

Saludos y ( esta vez sin fármacos )
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  #15  
Antiguo 17-03-2016, 15:25
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Pero en mi barco, sin tener ni puta idea, tengo que cargar con medicamentos que no sé ni para qué sirven ( como tenga una emergencia, seguro que me pongo a leer el prospecto de todos mientras el tripusol la palma) y llevar jeringuillas para inyectarles pócimas de utilidad desconocida. El camarero no me puede dispensar una triste aspirina y yo tendré que inyectarle nolotil a un tripulante? ¿dónde le clavo la aguja? Si le inyecto aire y le genero un trombo, ¿me cubre la responsabilidad civil de mi seguro? Yo alucino.
Pues anda que si le tienes que hacer una traqueotomía (¿se dice así? )...

Cuando pasé a bandera belga revisé el botiquín y había cosas que no sólo no sabía usar, sino que ni siquiera sabía para qué servían.

Saludos y
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  #16  
Antiguo 14-05-2018, 21:22
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Subo este hilo para ver si seguimos con la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre o si hay cambios.... esto del botiquín es cada vez mas complicado jejejejeje

Saludos
Rafa
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  #17  
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

joer,yo tengo un botiquin hasta para operar,no es cosa mia,es de la almiranta,vamos podia haber tratado hasta al comandante de la gc que el otro dia le dio un colico nefritico en combarro a las 3 de la mañana,pero bueno,ese es otro tema,espero que si algun dia me necesitan no me multen......
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  #18  
Antiguo 16-05-2018, 10:21
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Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Yo tengo una caja de herramientas convertido a botiquín a mi estilo. Eso si, con cosas útiles y posibles.

Ventaja de tener bandera Belga.

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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior.

Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian.

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Vendo mi barco. Más info aquí
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  #19  
Antiguo 17-05-2018, 18:57
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Subo este hilo para ver si seguimos con la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre o si hay cambios.... esto del botiquín es cada vez mas complicado jejejejeje

Saludos
Rafa
Veremos en que queda

General/Orden_FOM-seguridad-embarcaciones-de-recreo-AUDIENCIA-PUBLICA-11-mayo-2018.
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